¿Cuándo me toca la tecnomecánica?

La respuesta no es una regla, es una fecha. Y no es la misma para todos: la reforma de 2023 bajó el plazo a cinco años, pero no se aplica hacia atrás. Pon cuándo se matriculó el vehículo y te decimos el día exacto que le corresponde, más cuánto debería costarte.

¿Cuándo te toca la tecnomecánica?

Plazos del artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, en la redacción vigente desde la Ley 2294 de 2023.

Automóviles, camionetas, camperos y furgonetas.
Los particulares distintos de motos entran al quinto año si se matricularon después del 19 de mayo de 2023, y al sexto si fue antes.
Está en la tarjeta de propiedad y en la consulta por placa del RUNT. Es el dato que decide el plazo: no sirve el año del modelo.
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Con los datos de arriba, la primera revisión se cuenta 5 años después de la matrícula.

Y cuánto debería costarte. El Ministerio de Transporte no fija un precio único: fija un piso y un techo, y cada CDA elige dentro de ese rango. Cobrar por fuera —por encima o por debajo— está sancionado.

ConceptoMínimoMáximo
Rango regulado del servicio
17,84 a 21,36 UVB
$216.042$258.670
Con IVA del 19 %$257.090$307.817
Más los cobros de terceros
RUNT, SICOV y ANSV: los fija cada entidad
según el centro

La diferencia entre el rango regulado y el recibo final son el IVA y los cobros de terceros —RUNT, sistema de vigilancia SICOV y Agencia Nacional de Seguridad Vial—, que se facturan aparte y no dependen del CDA. Por eso dos centros cobran distinto y ninguno está incumpliendo. Cada centro tiene que publicar su tarifa en la sede y registrarla ante la Superintendencia de Transporte, así que el precio exacto se puede pedir antes de ir.

Cinco o seis años: depende de cuándo lo matriculaste

Durante más de una década el plazo de la primera revisión de un carro particular fue de seis años. Lo fijó el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, y por eso todavía circula esa cifra en muchos sitios y en la memoria de mucha gente.

El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo, volvió a modificar el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito y dejó el plazo así:

«Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión (…) al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.»

Hasta aquí es lo que publica todo el mundo. Lo que casi nadie añade es que ese plazo de cinco años no alcanza a todo el parque. La Ley 2294 se publicó el 19 de mayo de 2023 y su artículo 372 la hace regir desde ese día, sin ningún régimen de transición.

El Ministerio de Transporte intentó aplicarla también hacia atrás con la Circular Externa 20234000000637 de 2023, pero el Consejo de Estado dejó esa circular en efecto suspensivo mientras resuelve la apelación del propio Ministerio. Con la circular suspendida, la posición oficial vigente es la que el Ministerio dio por escrito el 20 de febrero de 2026, respondiendo justo a esta pregunta:

«Teniendo en cuenta [que] la Ley 2294 del 2023 rige a partir de su promulgación, esto es, el 19 de mayo de 2023, y no tiene efectos retroactivos, y en virtud de que usted indica que su vehículo fue matriculado en 2021 (…) deberá efectuar la primera revisión tecno-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula».

Traducido: si el carro se matriculó después del 19 de mayo de 2023, son cinco años. Si se matriculó antes —que es el caso de la enorme mayoría de los vehículos que hoy circulan—, siguen siendo seis. Las motos y el servicio público van a dos años en cualquier caso, porque ese plazo no lo tocó la reforma. Y el conteo no arranca en el año del modelo ni en la fecha de compra, sino en la fecha de matrícula que aparece en la tarjeta de propiedad.

Es un punto en movimiento: si el Consejo de Estado resuelve la apelación a favor del Ministerio, la regla de los cinco años pasaría a cubrir también a los matriculados antes. Esta página se revisa con esa fecha a la vista.

Después de la primera, es todos los años

Aquí no hay excepciones ni distinción por tipo de servicio. El artículo 51 del Código, en la redacción del artículo 201 del Decreto 019 de 2012, es de una línea: salvo lo dispuesto para la primera revisión, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Conviene no apurar el trámite el último día: si el vehículo no pasa la revisión, hay que repararlo y volver, y mientras tanto el certificado sigue vencido.

Por qué dos centros cobran precios distintos y ninguno está robando

A diferencia del SOAT, cuyo precio es idéntico en todas las aseguradoras, la revisión técnico-mecánica no tiene una tarifa única. El artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, facultó al Ministerio de Transporte para fijar un rango con piso y techo, y dentro de ese rango cada Centro de Diagnóstico Automotor pone su precio.

Ese rango está en el artículo 3.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en la redacción que le dio la Resolución 20243040003125 de 2024, y no está escrito en pesos sino en UVB, así que se actualiza solo cada año. Con la UVB de 2026, fijada en $12.110, el servicio para un vehículo liviano va de $216.042 a $258.670. La tabla completa por tipo de vehículo está en la calculadora de arriba.

Dos detalles que casi nadie menciona. El primero: la norma sanciona cobrar fuera del rango por exceso o por defecto, así que un centro que ofrezca la revisión sospechosamente barata tampoco está cumpliendo. El segundo: sobre ese rango se suman el IVA y los cobros de terceros —RUNT, el sistema de vigilancia SICOV y la Agencia Nacional de Seguridad Vial—, que se facturan aparte y son iguales en todas partes. Por eso el recibo final se parece tanto entre centros aunque la tarifa del servicio cambie.

Qué pasa si se te vence

Circular sin la revisión al día es la infracción C.35 del artículo 131, la categoría que equivalía a 15 salarios mínimos diarios: $633.111 con la tabla de 2026, y el vehículo se inmoviliza. Es la mitad de lo que cuesta circular sin SOAT, que es de categoría D.

La norma castiga dos cosas distintas, y esto sí sorprende a mucha gente: no hacer la revisión en el plazo legal o que el vehículo no esté en condiciones adecuadas «aun cuando porte los certificados correspondientes». Tener el papel no blinda a nadie si el carro va en mal estado.

El SOAT y la tecnomecánica son dos obligaciones separadas. Sus fechas rara vez coinciden y cada una tiene su propia multa, así que en un operativo pueden salir dos comparendos. Revisa las dos de una vez en la consulta por placa del RUNT, y mira el resto de obligaciones en la guía de trámites del vehículo.

Preguntas frecuentes

¿A los 5 o a los 6 años se hace la primera revisión técnico-mecánica?

Depende de la fecha de matrícula. Si el vehículo se matriculó después del 19 de mayo de 2023, son cinco años, por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023. Si se matriculó antes, siguen siendo seis: la ley no tiene efectos retroactivos y así lo confirmó el Ministerio de Transporte en febrero de 2026. Motos y servicio público, dos años.

¿Cómo sé cuándo me toca la revisión técnico-mecánica?

Si ya tienes certificado, la fecha de vencimiento está impresa en él y registrada en la consulta por placa del RUNT. Si el vehículo nunca la ha pasado, se cuenta desde la fecha de matrícula que figura en la tarjeta de propiedad: seis años para los particulares matriculados hasta el 19 de mayo de 2023, cinco para los posteriores y dos para motos y servicio público.

¿Cada cuánto hay que repetir la revisión?

Cada año, sin distinción de tipo de vehículo ni de servicio. Lo dice el artículo 51 del Código Nacional de Tránsito en la redacción del artículo 201 del Decreto 019 de 2012: salvo la excepción de la primera revisión, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a la revisión.

¿Cuánto cuesta la revisión técnico-mecánica en 2026?

No hay un precio único. El Ministerio de Transporte fija un rango y cada centro elige dentro de él. Desde 2024 el rango se expresa en UVB: para un vehículo liviano el servicio va de 17,84 a 21,36 UVB, unos $216.042 a $258.670 con la UVB de 2026. Sobre eso se suman el IVA del 19 % y los cobros de RUNT, SICOV y Agencia Nacional de Seguridad Vial, que fija cada entidad.

¿Cuánto cuesta la tecnomecánica de una moto en 2026?

El rango regulado del servicio para motocicletas es de 10,96 a 12,98 UVB, es decir entre $132.726 y $157.188 con la UVB de 2026 ($12.110). Con el IVA del 19 % queda entre $157.944 y $187.054, y encima van los cobros de RUNT, SICOV y ANSV, que se facturan aparte.

¿Qué multa hay por circular con la tecnomecánica vencida?

$633.111 en 2026, más la inmovilización del vehículo. Es la infracción C.35 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, la categoría que equivalía a 15 salarios mínimos diarios; desde 2024 el valor se liquida sobre la UVB. Es la mitad de la multa por circular sin SOAT, que es de categoría D.

Fuentes consultadas

Las cifras en pesos de esta página son cálculo propio: el rango en UVB que fija la resolución, multiplicado por la UVB de 2026 ($12.110), que fijó la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda. Los cobros de terceros —RUNT, SICOV y ANSV— no se incluyen: los fija cada entidad y la factura del centro debe discriminarlos.

Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.