Qué hacer después de un accidente de tránsito: pasos y plazos

El orden real de los pasos en el lugar del choque, la evidencia que hay que recoger y los plazos exactos para reclamarle al SOAT antes de quedar por fuera.

Triángulo reflectivo puesto sobre la berma de una carretera mientras se acerca un carro con las luces encendidas
Foto de Lucas Pezeta en Pexels

Después de un choque casi nadie piensa con claridad. El problema es que las decisiones de los primeros diez minutos —a quién auxilias, qué fotografías, qué firmas, si mueves o no el carro— son las que después deciden si tu reclamación prospera o si te toca pagarla de tu bolsillo.

Este es el orden real de los pasos, con lo que dice la norma en cada uno: el Código Nacional de Tránsito para lo que pasa en la vía, el Decreto 780 de 2016 para la reclamación al SOAT y el Código de Comercio para los plazos frente a la aseguradora. Nada de lo que sigue es un trámite que nosotros hagamos: es lo que la ley pone en manos del conductor y de la víctima.

Primero auxiliar: no es un consejo, es el Código Penal

Antes de la foto, antes del seguro y antes de discutir de quién fue la culpa está el deber de socorrer. El artículo 131 de la Ley 599 de 2000 castiga con prisión de 32 a 72 meses a quien omita, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud esté en grave peligro. No hace falta haber causado el accidente: basta estar ahí y no hacer nada.

Auxiliar no significa improvisar una atención médica. Significa llamar a la línea de emergencias, no mover a un lesionado que pueda tener compromiso de columna salvo que haya riesgo inminente —fuego, otro vehículo encima— y esperar a la ambulancia. Las ambulancias están obligadas a trasladar al lesionado al centro médico más cercano, según recoge el Abecé del SOAT de la Superintendencia Financiera, y ese traslado se cobra al SOAT, no al herido.

El otro reflejo útil es señalizar. Las luces de emergencia y el triángulo reflectivo evitan el segundo choque, que en carretera suele ser peor que el primero porque llega a velocidad de crucero contra gente parada en la vía.

Despejar la vía cuando solo hay latas dobladas

Si el accidente dejó únicamente daños a vehículos, inmuebles, cosas o animales, y no hay lesionados, el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) obliga a lo contrario de lo que hace casi todo el mundo: retirar de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que interrumpa el tránsito. La vía no se deja bloqueada esperando al agente.

Antes de mover nada, sin embargo, se documenta. Ese es el matiz que la gente se salta: la norma exige despejar, no exige borrar la evidencia. Tres o cuatro fotos desde distintos ángulos, con las posiciones finales visibles, cuestan treinta segundos y son la única versión objetiva que va a quedar de cómo quedaron los carros.

Hay una excepción importante: cuando en el accidente hay personas en presunto estado de embriaguez, los vehículos no se retiran del lugar hasta que se practiquen las pruebas correspondientes. Si sospechas que el otro conductor está alcoholizado, no muevas nada y pide expresamente que se le hagan las pruebas.

La evidencia que se recoge en diez minutos y sirve dos años

La acción contra la aseguradora prescribe en dos años desde que conociste el hecho, según el artículo 1081 del Código de Comercio. Durante todo ese tiempo lo único que vas a tener son los datos que hayas alcanzado a tomar en la vía. Conviene recogerlos con método:

  • Placa completa de cada vehículo involucrado, fotografiada, no anotada de memoria.
  • Nombre, documento y licencia de conducción del otro conductor. El artículo 143 lo obliga a presentar esa información a la autoridad presente.
  • Domicilio, teléfonos y datos del seguro: aseguradora, número de póliza y vigencia del SOAT.
  • Nombre y teléfono de testigos. Un testigo que se va sin dejar contacto es un testigo que no existe.
  • Fotos del entorno: señales, semáforo, huellas de frenada, estado del pavimento, iluminación.

Si el otro conductor asegura que su SOAT está vigente pero no lo muestra, se verifica en el momento: la vigencia se consulta gratis por placa y toma menos de un minuto. Cómo hacerlo, paso a paso y sin pagarle a nadie, está en nuestra guía para consultar el SOAT por placa. Descubrir ahí mismo que el otro vehículo circula sin póliza cambia por completo a quién le vas a reclamar después.

Preguntas frecuentes

¿Qué se debe hacer después de un accidente de tránsito?

Auxiliar a los heridos y llamar a emergencias, señalizar con luces y triángulo, y fotografiar las posiciones finales. Si solo hay daños materiales, la ley obliga a despejar la vía. Luego se intercambian datos del conductor, licencia, placa y seguro, se toman contactos de testigos y se pide copia del informe policial del accidente.

¿Qué le puedo cobrar al SOAT si me accidento?

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que cobra directamente la clínica; indemnización por incapacidad permanente si una junta califica pérdida de capacidad laboral; indemnización por muerte y gastos funerarios para los beneficiarios; y los gastos del transporte desde el lugar del accidente hasta el centro asistencial. Ningún daño al vehículo entra.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al SOAT?

Frente a la aseguradora, dos años desde que conociste el hecho, con una prescripción extraordinaria de cinco años. Frente a la ADRES, 18 meses. Y hay un plazo aparte que suele olvidarse: la solicitud de calificación de invalidez debe presentarse dentro de los 18 meses calendario siguientes al accidente.

¿Qué pasa si el otro vehículo no tenía SOAT o se fue del lugar?

La atención y las indemnizaciones las asume la subcuenta ECAT que administra la ADRES, según el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. La cobertura no depende de que el causante haya cumplido, pero el plazo para reclamar baja a 18 meses y el informe policial pasa a ser la prueba central del expediente.

¿El SOAT paga los daños de mi carro?

No. El SOAT ampara exclusivamente daños corporales a personas. La reparación del vehículo, los bienes que llevabas dentro y los daños a inmuebles quedan por fuera: eso corresponde a una póliza voluntaria de todo riesgo, al amparo de responsabilidad civil extracontractual del responsable o a un cobro directo contra él.

Fuentes consultadas

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Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.