Me chocaron y el otro no tiene seguro: qué puedes hacer
Si el conductor que te chocó no tiene SOAT, la ADRES cubre a los heridos hasta 701,68 UVT. Tu carro es otra vía: conciliación y reclamación civil. Plazos y topes.

El choque ya pasó, tu carro está golpeado y el otro conductor te dice que no tiene seguro. A partir de ahí casi todo el mundo hace la misma pregunta —«¿y ahora quién me responde?»— y casi nadie sabe que la respuesta se parte en dos, porque en Colombia las personas y las latas viajan por caminos legales distintos.
Esta guía separa esos dos caminos, dice qué entidad paga qué, con cuánto tope, ante quién se reclama y en cuánto tiempo. Todas las cifras salen del decreto o del código que las fija, no de un promedio del mercado.
Lo primero: el SOAT del otro nunca iba a pagarte el carro
Conviene quitarse esta idea de encima antes de seguir, porque es la que más tiempo hace perder. El SOAT es un seguro de daños corporales a personas. No cubre chapa, ni pintura, ni el bómper, ni el lucro cesante del taxi que no pudo trabajar. Ni el tuyo ni el del otro. Está desarrollado con detalle en la guía de qué cubre el SOAT.
Eso significa que la ausencia del SOAT del otro conductor no cambia nada respecto a los daños de tu vehículo: aunque lo hubiera tenido al día, esa póliza tampoco los habría pagado. Lo que sí cambia, y mucho, es quién atiende a los heridos.
Así que el accidente se reparte en dos expedientes que se tramitan por separado, ante entidades distintas y con plazos distintos: las personas, por la vía del SOAT o de la ADRES; el vehículo y el resto del perjuicio patrimonial, por la vía de la responsabilidad civil.
Si hay heridos, el SOAT que falta lo pone la ADRES
Aquí está la parte que casi nadie conoce y que evita el peor escenario: que un lesionado se quede sin atención porque el causante no tenía póliza. El numeral 2 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 es explícito: los servicios de salud los cubre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES, cuando el vehículo involucrado «no se encuentre identificado o no esté asegurado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito».
Ese dinero sale de la subcuenta ECAT, la misma que atiende eventos catastróficos y terroristas. No es una ayuda discrecional: es la cobertura que la ley pone en lugar de la póliza que faltaba, con los mismos amparos y el mismo tope de 800 salarios mínimos diarios para los servicios de salud que tendría el SOAT de un carro particular.
La lógica también aplica a las indemnizaciones. Los artículos 2.6.1.4.2.8 y 2.6.1.4.2.13 del mismo decreto asignan a la subcuenta ECAT tanto la incapacidad permanente como la muerte y los gastos funerarios «cuando se trate de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado, un vehículo sin póliza de SOAT».
Hasta cuánto cubre esa vía
Los topes son por víctima, no por accidente: si hay cuatro lesionados, cada uno tiene el suyo completo. La ley los fija en UVT y en salarios mínimos diarios, así que se actualizan solos cada enero.
| Amparo | Cuantía legal | Equivalente 2026 |
|---|---|---|
| Servicios de salud | Hasta 701,68 UVT | $36.749.788 |
| Muerte y gastos funerarios | 750 SMDLV | $43.773.000 |
| Incapacidad permanente | Hasta 180 SMDLV | $10.505.520 |
| Transporte al centro asistencial | 8,77 UVT | $459.320 |
Los equivalentes en pesos son cálculo nuestro: la UVT de 2026 está en $52.374 y el salario mínimo diario sale de dividir el mensual del año en 30. Ninguna entidad publica estos topes en pesos, y por eso circulan tantas cifras distintas.
¿Y si la atención cuesta más que el tope? El parágrafo 1 del mismo artículo 2.6.1.4.2.3 responde: lo que exceda lo asume la EPS a la que esté afiliada la víctima, el régimen especial si pertenece a uno, o la ARL cuando el accidente es laboral. Y el parágrafo 2 añade que quien no esté afiliado a salud sigue teniendo derecho a la atención una vez superado el tope; el prestador avisa a la secretaría de salud para que tramite la afiliación.
Quién radica qué. Los servicios de salud no los cobras tú: los radica el prestador que te atendió, según el artículo 2.6.1.4.2.20. Lo que sí tienen que presentar la víctima o sus beneficiarios son las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y transporte. Si te dicen en la clínica que «como no había SOAT, toca pagar particular», eso no es lo que dice el decreto.
Si tú sí tienes SOAT, el tuyo cubre a los que iban contigo
Hay un matiz del mismo artículo 2.6.1.4.2.3 que resuelve la mitad de las dudas y casi nadie explica. Cuando en el accidente participan varios vehículos y unos están asegurados y otros no, cada aseguradora responde por los ocupantes del vehículo que ella aseguró. Tu SOAT atiende a tu conductor y a tus pasajeros, aunque la culpa haya sido del otro y aunque el otro no tenga nada.
La ADRES entra por los ocupantes del vehículo no asegurado y por el pago a los terceros —peatones, ciclistas, ocupantes de un tercer carro—. Y para los terceros no ocupantes hay una regla que ahorra semanas: pueden reclamarle a cualquiera de las aseguradoras involucradas, y esa está obligada a pagar la totalidad, sin perjuicio de que después repita a prorrata contra las demás.
Traducido: si tú llevabas el SOAT al día, no tienes que esperar a que se resuelva nada sobre el otro conductor para que te atiendan. Verifica que tu póliza esté vigente —se hace en dos minutos, como explicamos en consultar el SOAT por placa— antes de aceptar cualquier explicación sobre quién paga.
Lo que ninguna de esas dos vías te va a pagar
Ni el SOAT ni la ADRES cubren un peso de daño material. Tampoco cubren el lucro cesante, ni el carro de reemplazo, ni la grúa, ni la depreciación del vehículo reparado, ni el perjuicio moral. Todo eso es responsabilidad civil extracontractual y se le cobra a una persona, no a una entidad.
El fundamento son dos artículos del Código Civil que llevan siglo y medio en el mismo sitio. El 2341 dice que quien ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro está obligado a la indemnización. El 2356 lo refuerza: «todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta».
Sobre esa base se construye la reclamación: daño emergente —lo que cuesta dejar el carro como estaba, la grúa, el arrastre— y lucro cesante —lo que dejaste de ganar mientras no lo tuviste—. Ambos hay que probarlos con facturas, cotizaciones y cuentas, no con una cifra redonda.
Qué hacer en el lugar cuando el otro no tiene con qué responder
La regla del sitio del accidente cambió y muchos conductores siguen operando con la versión vieja. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, dice que en los accidentes donde solo hay daños materiales —estén los vehículos asegurados o no— los conductores deben retirar de inmediato los vehículos y acudir a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.
Y añade algo importante: las pruebas que recojan los propios interesados con herramientas técnicas y tecnológicas reemplazan el informe de accidente de tránsito. No hace falta esperar a la autoridad ni que un agente levante croquis para poder reclamar después. Tus fotos, bien tomadas, son el expediente.
Si hay lesionados, la historia es otra y sí conviene que intervenga la autoridad. La secuencia completa —a quién se llama primero, qué se firma y qué no— está en la guía de qué hacer después de un accidente de tránsito.
Los datos con los que tienes que salir del lugar
Cuando el otro no tiene seguro, la calidad de lo que recojas en esos diez minutos decide si la reclamación es viable o es una anécdota. El artículo 144 de la misma ley, que lista lo que debe contener el informe policial, sirve de guion:
- Placa del vehículo, marca, color y línea, fotografiadas de frente y de lado.
- Cédula y licencia de conducción del conductor, fotografiadas por ambas caras.
- Nombre y documento del propietario si no es el mismo que conducía. Importa: responden los dos.
- Teléfono y dirección, y una llamada hecha en el sitio para confirmar que el número existe.
- Testigos con nombre y celular. Un testigo sin datos no es un testigo.
- Fotos de la posición final de los vehículos antes de moverlos, de las huellas de frenada y del estado de la vía.
Con la placa puedes verificar después quién figura como propietario y si el vehículo tenía SOAT y revisión técnico-mecánica; el procedimiento oficial está en la consulta del RUNT. Que no tuviera SOAT es, además, una prueba de su descuido que juega a tu favor.
Si tienes todo riesgo, cobra a tu póliza y deja que ella persiga
Es el camino más corto y casi siempre el correcto. El amparo de daños propios de tu póliza paga la reparación sin discutir de quién fue la culpa; tú pones el deducible y la aseguradora se queda con el pleito.
Eso último tiene nombre legal: subrogación. El artículo 1096 del Código de Comercio dice que la aseguradora que paga una indemnización se subroga por ministerio de la ley, hasta el importe pagado, en tus derechos contra los responsables del siniestro. Deja de ser tu problema y pasa a ser el de un departamento que hace esto todos los días.
Dos plazos que conviene tener a mano. El artículo 1080 obliga a la aseguradora a pagar dentro del mes siguiente a que acredites tu derecho, y vencido ese plazo debe reconocer intereses moratorios equivalentes al bancario corriente aumentado en la mitad. Y el 1081 fija la prescripción: dos años desde que supiste del hecho, cinco como máximo absoluto.
No firmes un paz y salvo apresurado. El artículo 1097 del Código de Comercio dice que el asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables, y que incumplirlo «acarreará la pérdida del derecho a la indemnización». Si aceptas $500.000 en efectivo del otro conductor y firmas que quedas a paz y salvo, puedes estar destruyendo la reclamación de tu propia aseguradora —y con ella la tuya—.
Si no tienes póliza, la reclamación va contra el conductor y contra el dueño
Sin todo riesgo, el cobro es directo y personal. Se reclama al conductor por su culpa y, en la práctica, también al propietario del vehículo, que es quien suele tener el patrimonio. Por eso el dato del dueño, cuando no coincide con el que iba manejando, vale tanto como la placa.
Antes de calcular cuánto pedir, hay que ser honesto con un artículo incómodo: el 2357 del Código Civil dice que la apreciación del daño «está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente». Si ibas por encima del límite de velocidad o cruzaste en amarillo, la indemnización se reparte. No es un tecnicismo: es lo primero que alega la defensa.
El resto es aritmética probada. Cotizaciones de taller —dos o tres, no una—, factura de la grúa, y si el vehículo es tu herramienta de trabajo, la cuenta de los días parados con soporte. Si el golpe fue tan grave que el carro no vuelve, conviene leer antes cómo se calcula la pérdida total, porque el valor comercial es el techo de lo que se puede pedir.
La conciliación no es opcional: es el paso previo
Antes de demandar hay que intentar conciliar. La Ley 2220 de 2022 —que reemplazó a la Ley 640 de 2001 como estatuto de la conciliación— establece en su artículo 67 que la conciliación extrajudicial en derecho es, como regla general, requisito de procedibilidad, y el 68 precisa que en materia civil hay que intentarla antes de los procesos declarativos, que es donde cae la demanda por un choque. Si la demanda llega sin ese paso, el numeral 7 del artículo 90 del Código General del Proceso obliga al juez a inadmitirla y a dar cinco días para acreditarlo; si no se acredita, la rechaza.
Hay una excepción útil. El parágrafo 3 del mismo artículo 67 permite acudir directamente al juez, sin conciliar antes, cuando se piden medidas cautelares. Es la vía que se estudia con un abogado cuando hay motivos para temer que el responsable se deshaga de sus bienes mientras transcurre la conciliación.
Se hace en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, ante notario o ante un conciliador inscrito. Los consultorios jurídicos de las universidades prestan el servicio gratis y son la puerta natural cuando la cuantía no da para pagar abogado.
El artículo 70 dice cuándo se entiende cumplido el requisito, y las tres formas sirven igual: que se celebre la audiencia sin acuerdo, que la otra parte no comparezca, o que pasen tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se realice por cualquier causa. Es decir, que el otro conductor te ignore no te bloquea: te habilita.
Si no hay acuerdo: a qué juez se va
La cuantía decide el trámite. El artículo 25 del Código General del Proceso clasifica los procesos en mínima, menor y mayor cuantía según lo que se pida, medido en salarios mínimos mensuales del año en que se presenta la demanda.
| Categoría | Límite legal | En pesos de 2026 |
|---|---|---|
| Mínima cuantía | Hasta 40 SMLMV | Hasta $70.036.200 |
| Menor cuantía | Más de 40 y hasta 150 SMLMV | Hasta $262.635.750 |
| Mayor cuantía | Más de 150 SMLMV | Más de $262.635.750 |
Casi todo choque urbano cae en mínima cuantía, y eso es una buena noticia: el artículo 390 lo lleva a proceso verbal sumario, y el 17 se lo asigna a los jueces civiles municipales en única instancia. Es el trámite más corto que tiene la jurisdicción civil, y el Decreto 196 de 1971 permite por excepción litigar en causa propia, sin abogado, en los procesos de mínima cuantía.
La conversión a pesos es cálculo nuestro sobre el salario mínimo mensual de 2026, que la ley no expresa en moneda sino en salarios. Si demandas en enero del año siguiente, los umbrales suben solos.
La vía penal: para qué sirve y para qué no
Si en el accidente hubo lesionados, existe además un camino penal. Las lesiones personales culposas del artículo 120 del Código Penal figuran en la lista del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal como conductas querellables: la acción penal no arranca sola, hay que presentar querella.
Y ahí aparece el plazo más corto de todo este artículo. El artículo 73 del mismo código dice que la querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la conducta. Pasado ese término caduca, y con él la posibilidad de que el asunto se tramite penalmente.
Ahora, lo que importa de verdad: si en el choque solo hubo daños materiales, la vía penal no existe. Abollar un carro no es delito. Denunciar «para que le pase algo» no acelera nada y consume el tiempo que se necesita para la conciliación, que es la que sí puede terminar en dinero.
Si el otro se fue del lugar
El vehículo no identificado recibe exactamente el mismo tratamiento que el vehículo sin SOAT: los tres artículos del Decreto 780 que citamos arriba mencionan las dos situaciones en la misma frase. Para los heridos, entonces, la cobertura de la ADRES está disponible aunque nadie sepa quién los atropelló.
Para tu carro, en cambio, la fuga cierra el camino civil salvo que la placa aparezca. Por eso vale la pena poner la denuncia y aportar de inmediato lo que se tenga: video de una cámara cercana, foto parcial de la placa, testigos. La reconstrucción posterior casi nunca funciona; lo que se rescata se rescata el mismo día.
Los plazos que corren en contra
Ninguno de estos relojes se detiene porque el otro conductor no conteste el teléfono. Estos son los que aplican a un accidente con un vehículo sin SOAT:
| Ante quién | Por qué concepto | Plazo |
|---|---|---|
| Tu aseguradora | Pago del siniestro ya acreditado | 1 mes para que ella pague (art. 1080 C. de Co.) |
| Fiscalía | Querella por lesiones culposas | 6 meses (art. 73 C.P.P.) |
| ADRES | Incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y transporte | 18 meses (art. 73 de la Ley 1753, reformado en 2023) |
| Tu aseguradora | Acciones del contrato de seguro | 2 años ordinaria, 5 extraordinaria (art. 1081) |
| Centro de conciliación | Audiencia no celebrada | 3 meses y queda habilitada la demanda |
Los 18 meses de la ADRES son el plazo vigente desde 2023; el Decreto 780 todavía habla de un año porque es anterior a la reforma, y por eso ese dato viejo sigue circulando. Desde cuándo se cuentan en cada amparo está en la guía para reclamar a la ADRES por un accidente sin SOAT.
El plazo para demandar civilmente al causante no es una cifra única. El artículo 2358 del Código Civil fija tres años para las acciones contra terceros responsables y remite a los términos del Código Penal cuando la acción se dirige contra quien cometió el hecho punible. Cuál de los dos aplica a tu caso es una discusión jurídica que depende de cómo se estructure la demanda; el punto práctico es que esperar siempre juega en contra.
La multa que le pongan a él no te devuelve un peso
Conducir sin SOAT es una infracción de categoría D del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, con inmovilización del vehículo incluida. Puedes calcular cuánto le cuesta en la calculadora de multa por SOAT vencido, y el detalle del procedimiento está en la guía de la multa por SOAT vencido.
Pero conviene tenerlo claro para no perder tiempo: esa multa es dinero que entra al organismo de tránsito, no a tu bolsillo. Sirve como prueba documental de que el vehículo circulaba en infracción —lo cual pesa al discutir la culpa— y para nada más.
Si de esta historia sale una sola conclusión práctica, es la de siempre: la póliza voluntaria no se compra por el carro propio, se compra por lo que puede hacer el carro ajeno. Cuál conviene y desde qué punto deja de tener sentido está en todo riesgo o responsabilidad civil, y el mapa completo de coberturas en la sección de seguro todo riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me choca un carro sin SOAT?
Los heridos siguen cubiertos: cuando el vehículo causante no tiene SOAT, el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 pone los servicios de salud a cargo de la ADRES, hasta 701,68 UVT por víctima. Los daños de tu carro no entran por ahí: se reclaman al conductor y al propietario por la vía civil.
¿Quién paga los daños de mi carro si el otro no tiene seguro?
Tu propia póliza de todo riesgo, si la tienes: pagas el deducible y la aseguradora se subroga y persigue al responsable. Si no la tienes, le cobras directamente al conductor y al propietario del vehículo, primero en conciliación y después ante un juez civil si no hay acuerdo.
¿Puedo demandar a alguien que no tiene seguro?
Sí. La obligación de indemnizar nace del artículo 2341 del Código Civil y no depende de que exista una póliza. Antes de demandar hay que agotar la conciliación extrajudicial, que es requisito de procedibilidad. La mayoría de choques urbanos son de mínima cuantía y se tramitan por proceso verbal sumario.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después del choque?
Depende de a quién. La querella por lesiones culposas caduca a los seis meses. La reclamación por muerte, gastos funerarios o transporte ante la ADRES tiene 18 meses. Las acciones contra tu aseguradora prescriben en dos años ordinarios y cinco extraordinarios. Para demandar al causante, el término depende de cómo se estructure la acción.
¿Sirve de algo denunciar si solo hubo daños materiales?
No por la vía penal: abollar un carro sin lesionados no es delito y no hay querella que presentar. Lo que sí sirve es el camino del artículo 143 de la Ley 769 de 2002: recoger las pruebas con fotos y video, que reemplazan el informe de tránsito, y acudir a un centro de conciliación.
Fuentes consultadas
- Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.1.4.2.3, 2.6.1.4.2.8, 2.6.1.4.2.13 y 2.6.1.4.2.20 — Función Pública — Gestor Normativo
- Ley 1753 de 2015, artículo 73 literal a (18 meses, modificado por el art. 152 de la Ley 2294 de 2023) — Senado de la República
- Código de Comercio, contrato de seguro: artículos 1080, 1081, 1096 y 1097 — Senado de la República
- Código Civil, artículo 2341 (responsabilidad extracontractual) — Senado de la República
- Código Civil, artículos 2356, 2357 y 2358 — Senado de la República
- Ley 769 de 2002, artículos 143 (modificado por el art. 16 de la Ley 2251 de 2022) y 144 — Senado de la República
- Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación: artículos 67, 68 y 70 — Senado de la República
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso: artículos 17 y 25 — Senado de la República
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso: artículo 90 (inadmisión de la demanda) — Senado de la República
- Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso: artículo 390 (verbal sumario) — Senado de la República
- Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal: artículos 73 y 74 (querella) — Senado de la República
- Decreto 196 de 1971, artículo 28 (litigar en causa propia en mínima cuantía) — Función Pública — Gestor Normativo
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Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.