Me chocaron y el otro no tiene seguro: qué puedes hacer

Si el conductor que te chocó no tiene SOAT, la ADRES cubre a los heridos hasta 701,68 UVT. Tu carro es otra vía: conciliación y reclamación civil. Plazos y topes.

Conductora sentada en el suelo junto a su carro accidentado, con las manos en la cabeza
Foto de Gustavo Fring en Pexels

El choque ya pasó, tu carro está golpeado y el otro conductor te dice que no tiene seguro. A partir de ahí casi todo el mundo hace la misma pregunta —«¿y ahora quién me responde?»— y casi nadie sabe que la respuesta se parte en dos, porque en Colombia las personas y las latas viajan por caminos legales distintos.

Esta guía separa esos dos caminos, dice qué entidad paga qué, con cuánto tope, ante quién se reclama y en cuánto tiempo. Todas las cifras salen del decreto o del código que las fija, no de un promedio del mercado.

Lo primero: el SOAT del otro nunca iba a pagarte el carro

Conviene quitarse esta idea de encima antes de seguir, porque es la que más tiempo hace perder. El SOAT es un seguro de daños corporales a personas. No cubre chapa, ni pintura, ni el bómper, ni el lucro cesante del taxi que no pudo trabajar. Ni el tuyo ni el del otro. Está desarrollado con detalle en la guía de qué cubre el SOAT.

Eso significa que la ausencia del SOAT del otro conductor no cambia nada respecto a los daños de tu vehículo: aunque lo hubiera tenido al día, esa póliza tampoco los habría pagado. Lo que sí cambia, y mucho, es quién atiende a los heridos.

Así que el accidente se reparte en dos expedientes que se tramitan por separado, ante entidades distintas y con plazos distintos: las personas, por la vía del SOAT o de la ADRES; el vehículo y el resto del perjuicio patrimonial, por la vía de la responsabilidad civil.

Si hay heridos, el SOAT que falta lo pone la ADRES

Aquí está la parte que casi nadie conoce y que evita el peor escenario: que un lesionado se quede sin atención porque el causante no tenía póliza. El numeral 2 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 es explícito: los servicios de salud los cubre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES, cuando el vehículo involucrado «no se encuentre identificado o no esté asegurado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito».

Ese dinero sale de la subcuenta ECAT, la misma que atiende eventos catastróficos y terroristas. No es una ayuda discrecional: es la cobertura que la ley pone en lugar de la póliza que faltaba, con los mismos amparos y el mismo tope de 800 salarios mínimos diarios para los servicios de salud que tendría el SOAT de un carro particular.

La lógica también aplica a las indemnizaciones. Los artículos 2.6.1.4.2.8 y 2.6.1.4.2.13 del mismo decreto asignan a la subcuenta ECAT tanto la incapacidad permanente como la muerte y los gastos funerarios «cuando se trate de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado, un vehículo sin póliza de SOAT».

Hasta cuánto cubre esa vía

Los topes son por víctima, no por accidente: si hay cuatro lesionados, cada uno tiene el suyo completo. La ley los fija en UVT y en salarios mínimos diarios, así que se actualizan solos cada enero.

Coberturas a cargo de la ADRES cuando el vehículo no tiene SOAT o no está identificado
AmparoCuantía legalEquivalente 2026
Servicios de saludHasta 701,68 UVT$36.749.788
Muerte y gastos funerarios750 SMDLV$43.773.000
Incapacidad permanenteHasta 180 SMDLV$10.505.520
Transporte al centro asistencial8,77 UVT$459.320

Los equivalentes en pesos son cálculo nuestro: la UVT de 2026 está en $52.374 y el salario mínimo diario sale de dividir el mensual del año en 30. Ninguna entidad publica estos topes en pesos, y por eso circulan tantas cifras distintas.

¿Y si la atención cuesta más que el tope? El parágrafo 1 del mismo artículo 2.6.1.4.2.3 responde: lo que exceda lo asume la EPS a la que esté afiliada la víctima, el régimen especial si pertenece a uno, o la ARL cuando el accidente es laboral. Y el parágrafo 2 añade que quien no esté afiliado a salud sigue teniendo derecho a la atención una vez superado el tope; el prestador avisa a la secretaría de salud para que tramite la afiliación.

Quién radica qué. Los servicios de salud no los cobras tú: los radica el prestador que te atendió, según el artículo 2.6.1.4.2.20. Lo que sí tienen que presentar la víctima o sus beneficiarios son las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y transporte. Si te dicen en la clínica que «como no había SOAT, toca pagar particular», eso no es lo que dice el decreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me choca un carro sin SOAT?

Los heridos siguen cubiertos: cuando el vehículo causante no tiene SOAT, el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 pone los servicios de salud a cargo de la ADRES, hasta 701,68 UVT por víctima. Los daños de tu carro no entran por ahí: se reclaman al conductor y al propietario por la vía civil.

¿Quién paga los daños de mi carro si el otro no tiene seguro?

Tu propia póliza de todo riesgo, si la tienes: pagas el deducible y la aseguradora se subroga y persigue al responsable. Si no la tienes, le cobras directamente al conductor y al propietario del vehículo, primero en conciliación y después ante un juez civil si no hay acuerdo.

¿Puedo demandar a alguien que no tiene seguro?

Sí. La obligación de indemnizar nace del artículo 2341 del Código Civil y no depende de que exista una póliza. Antes de demandar hay que agotar la conciliación extrajudicial, que es requisito de procedibilidad. La mayoría de choques urbanos son de mínima cuantía y se tramitan por proceso verbal sumario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después del choque?

Depende de a quién. La querella por lesiones culposas caduca a los seis meses. La reclamación por muerte, gastos funerarios o transporte ante la ADRES tiene 18 meses. Las acciones contra tu aseguradora prescriben en dos años ordinarios y cinco extraordinarios. Para demandar al causante, el término depende de cómo se estructure la acción.

¿Sirve de algo denunciar si solo hubo daños materiales?

No por la vía penal: abollar un carro sin lesionados no es delito y no hay querella que presentar. Lo que sí sirve es el camino del artículo 143 de la Ley 769 de 2002: recoger las pruebas con fotos y video, que reemplazan el informe de tránsito, y acudir a un centro de conciliación.

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Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.