Multa por SOAT vencido en 2026: cuánto cuesta realmente
La multa por circular sin SOAT vigente en 2026 es de $1.266.222 y viene con inmovilización. Esto es lo que dice la norma y lo que casi nadie te cuenta.

La cuenta es incómoda de mirar: la multa por conducir sin SOAT vigente cuesta entre tres y cinco veces lo que cuesta el SOAT. Y la multa es solo la primera parte de la factura, porque la norma ordena además inmovilizar el vehículo.
Aquí está el detalle de cuánto es, de dónde sale la cifra, qué cambió este año en la forma de calcularla y en qué caso puntual un comparendo por SOAT vencido no procede. Para saber si ya te lo pusieron, la consulta va por el SIMIT: cómo consultar comparendos.
Cuánto cuesta la multa en 2026
Circular sin el SOAT vigente está tipificado en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) bajo el literal D.02, que sanciona conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. La misma norma añade que el vehículo será inmovilizado.
Es una infracción de categoría D, equivalente a 30 salarios mínimos diarios. Aplicada la tabla de comparendos vigente en 2026, el valor queda así:
| Categoría | Equivalencia | Valor 2026 |
|---|---|---|
| A | 4 SMDLV | $168.813 |
| B | 8 SMDLV | $337.627 |
| D — incluye SOAT vencido | 30 SMDLV | $1.266.222 |
| E | 45 SMDLV | $1.899.211 |
Es decir: $1.266.222 por rodar sin un documento que, según el vehículo, cuesta entre $124.100 y poco más de un millón de pesos.
Lo que cambió este año: las multas ya no salen del salario mínimo
Hasta 2025 las multas de tránsito se calculaban multiplicando el salario mínimo diario. Desde el 1 de enero de 2026 la base es otra: la Unidad de Valor Básico (UVB), creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 como referencia única para sanciones y tarifas del Estado.
El Ministerio de Hacienda fijó la UVB de 2026 en $12.110 mediante la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025. Las equivalencias en salarios mínimos diarios siguen usándose como referencia comparativa, pero el número que aparece en el comparendo sale de la UVB.
Por qué importa el cambio. Antes, si el salario mínimo subía mucho, las multas subían con él. Ahora se mueven con la UVB, que se actualiza por su propia fórmula. En la práctica, para el conductor cambia poco; para planear, conviene saber que el valor ya no está atado a la negociación anual del salario.
La multa no es el gasto más grande
El literal D.02 no deja margen: además de la sanción económica, el vehículo se inmoviliza. Eso significa grúa hasta el patio y una tarifa diaria de parqueadero mientras el vehículo esté retenido. Esos costos los fija cada autoridad de tránsito municipal, así que no hay una cifra nacional, pero se suman a la multa y crecen por cada día que pasa.
A eso hay que añadirle el tiempo: para sacar el vehículo del patio hay que resolver primero lo que causó la inmovilización, es decir, comprar el SOAT.
El escenario que de verdad arruina: accidentarse sin SOAT
La multa es dinero. Un accidente sin SOAT vigente es otra categoría de problema.
Cuando el vehículo causante no está asegurado o no se identifica, las víctimas no quedan desamparadas: la ADRES cubre las indemnizaciones a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). Pero que el sistema atienda a los lesionados no significa que el propietario del vehículo sin seguro quede libre de consecuencias: sigue expuesto a la reclamación por los recursos públicos que se destinaron a esa atención, y a la responsabilidad civil frente a los afectados.
Dicho en corto: el SOAT no es un papel para mostrarle al agente de tránsito, es lo que evita que un accidente se convierta en una deuda personal. Aquí explicamos qué cubre exactamente y hasta qué topes.
El caso en que no te pueden multar
Hay un matiz que conviene conocer y que se malinterpreta a menudo. Las normas de tránsito regulan la circulación por vías públicas. La infracción existe cuando el vehículo está efectivamente transitando: un carro guardado en un garaje con el SOAT vencido no está infringiendo nada, porque no está circulando.
No es una lectura nuestra de la norma: lo dijo un fallo, y conviene citarlo con nombre y número. El 17 de julio de 2025 la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Oswaldo Giraldo López, resolvió el proceso de nulidad de radicado 11001-03-24-000-2015-00567-00 y declaró la nulidad parcial de tres circulares que la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte había expedido entre 2013 y 2014: la 20134200330511 del 12 de septiembre de 2013, la 20144000135701 del 6 de mayo de 2014 y la 20144000213141 del 17 de junio de 2014.
Importa precisar qué se anuló, porque la diferencia entre «tumbaron las circulares» y lo que de verdad pasó es grande. La Sala no eliminó los tres documentos: recortó de ellos los párrafos que instruían a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito a expedir comparendos tomando la consulta del RUNT como prueba bastante. Uno de los apartes excluidos afirmaba que «resulta suficiente prueba la inexistencia del certificado de revisión técnico-mecánica cargado en el RUNT para dar inicio a un proceso sancionatorio»; otro, que en esos casos valorar las pruebas «no requiere que un agente de tránsito perciba la infracción en la vía». Eso es lo que dejó de existir.
El argumento de la Sala se apoya en cómo está redactada la Ley 769 de 2002. El artículo 28 exige condiciones técnicas «para que un vehículo pueda transitar»; el artículo 50 obliga a mantener en buen estado el vehículo «que transite por el territorio nacional»; y el artículo 131 sanciona a quien circula sin cumplir los requisitos. De ahí la frase que resume el fallo: la infracción «se configura en acto, no en estado» —cuando el vehículo efectivamente transita, y no por el solo hecho de figurar así en un registro mientras permanece inmovilizado o fuera de la vía—. El Ministerio, concluyó la Sala, no tenía competencia para ampliar por circular el alcance de la ley.
Y un matiz que casi nadie cuenta. El hilo argumental de la sentencia está construido sobre la infracción por falta de revisión técnico-mecánica, que era el centro de la demanda. El SOAT aparece dentro de los apartes anulados —una de las circulares se titula precisamente «Comparendos por condiciones técnico-mecánicas y SOAT», y el último fragmento que la Sala excluyó menciona «la inexistencia de un certificado de revisión y de un SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito»—, pero el fallo no dedica un análisis separado al seguro obligatorio. Quien invoque esta sentencia para un caso de SOAT se apoya en un texto anulado que sí lo nombraba, no en un pronunciamiento expreso del tribunal sobre esa infracción en particular. Es una base real, pero no es la misma base.
Dicho lo cual, para el SOAT la exigencia de circulación no depende solo de esa sentencia: está en la redacción misma de la infracción. El código D.02 no sanciona «tener» el SOAT vencido, sino «conducir sin portar los seguros ordenados por la ley», tal como aparece en la tabla de comparendos que aplican los organismos de tránsito. El verbo es conducir. Un carro que lleva seis meses quieto en un parqueadero no encaja en esa conducta, y esa conclusión se sostiene con el literal en la mano, sin necesidad de invocar jurisprudencia.
Cuidado con la lectura fácil de esto. No significa que las fotomultas o los operativos en vía no sirvan: si el vehículo está circulando y se detecta, el comparendo procede sin discusión. Lo que no procede es sancionar a un vehículo inmóvil solo porque en el RUNT figure el documento vencido. Si tienes un caso concreto, esto es terreno de abogado, no de artículo.
Cómo baja el valor si actúas rápido
El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, con la redacción que le dieron el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 2106 de 2019, permite reducir la multa si el infractor toma un curso sobre normas de tránsito y paga pronto. Conviene leerlo tal como está escrito, porque la norma habla de lo que se paga y no del descuento: el literal a) manda «cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo», y el b), «cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes». Ese segundo caso es una rebaja del 25 %, no del 75 %:
| Cuándo pagas | Descuento | Valor a pagar |
|---|---|---|
| Dentro de los 5 días siguientes al comparendo | 50% | $633.111 |
| Dentro de los 20 días siguientes | 25% | $949.667 |
| Después del día veinte | — | $1.266.222 |
El descuento no es automático: exige tomar el curso pedagógico, y no vale en cualquier parte. El artículo 136A, que añadió la Ley 2251 de 2022, exige que lo dicten «los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención»; el artículo 136 todavía nombra también a las escuelas de conducción, pero el 136A es posterior y es el que fija la validez del curso. Lo explicamos a fondo en la guía de comparendos. Sin el curso no hay reducción, por rápido que pagues.
Y ojo con el calendario, que es donde más gente pierde el descuento: el artículo dice «días», sin añadir «hábiles», pero no todos los organismos de tránsito lo cuentan igual —Bogotá, por ejemplo, los cuenta hábiles—. Si va a acogerse a la rebaja, cuente días corridos desde la fecha del comparendo y confirme el criterio en el organismo que lo impuso: contando corrido nunca se queda corto.
Los valores de la tabla son el cálculo directo sobre la multa de categoría D; el organismo de tránsito puede sumar costos administrativos propios.
Qué pasa si simplemente no lo pagas
Ignorar el comparendo no lo hace desaparecer. Queda registrado a nombre del infractor y del vehículo, y mientras esté pendiente bloquea los trámites de tránsito: traspaso, renovación de licencia, matrícula. Es decir, aparece justo el día que necesitas hacer algo con el vehículo, normalmente cuando lo quieres vender.
A eso se suma que la deuda entra en cobro por parte del organismo de tránsito, con los intereses y gastos que eso implica. La comparación es sencilla: pagar en los primeros cinco días con curso cuesta la mitad; dejarlo correr cuesta el valor completo más el estorbo administrativo por tiempo indefinido.
El SOAT y la tecnomecánica son dos multas distintas
Un error frecuente es asumir que un solo comparendo cubre los dos documentos. No es así: son obligaciones separadas y cada una tiene su propia infracción. Un vehículo detenido en un operativo con los dos vencidos puede recibir dos comparendos independientes, y la inmovilización procede igual.
Por eso conviene revisarlos juntos y no por separado: las fechas de vencimiento rara vez coinciden, y es común renovar uno y olvidar el otro. En la guía de trámites del vehículo están los cuatro documentos que te pueden pedir en un operativo y dónde se verifica cada uno.
Cómo verificar la vigencia antes de salir
La consulta de la vigencia del SOAT por placa se hace en el sistema oficial del RUNT y es gratuita. Hay páginas que cobran por mostrar esa misma información, o que la presentan como si fueran un canal oficial: no lo son, y no hace falta pagar nada por consultar un dato público.
Dos recomendaciones prácticas: revisa la vigencia cuando compres un vehículo usado, porque el SOAT va atado al vehículo y no al propietario; y si acabas de comprar la póliza, comprueba que quedó registrada en el sistema antes de confiarte, porque el registro no siempre es inmediato.
La cuenta, en frío
Puesto uno al lado del otro, el cálculo se resuelve solo. Con las tarifas oficiales del SOAT 2026:
- Moto de 100 a 200 c.c.: el SOAT cuesta $343.300. La multa equivale a 3,7 veces ese valor.
- Moto de menos de 100 c.c.: $256.200 de SOAT frente a una multa que vale casi 5 veces más.
- Carro particular de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $447.300 de SOAT, es decir, 2,8 veces menos que la multa.
Y en los tres casos la comparación deja por fuera la grúa, los patios y el día perdido. Puedes ver el valor exacto para tu vehículo en la calculadora del SOAT o revisar la tabla completa de las 37 categorías.
Cómo no llegar a esto
- El SOAT vence a las 24:00 del día que dice la póliza, no al final del mes. Anótalo con una semana de margen.
- Se puede comprar antes de que venza el anterior, con vigencia a partir del vencimiento. No hay que esperar al último día.
- Cualquiera de las aseguradoras autorizadas está obligada a expedirlo, y todas cobran lo mismo porque la tarifa la fija la Superfinanciera. Elegir por precio no aplica aquí.
- Al vender el vehículo, recuerda que el SOAT va atado al vehículo, no al propietario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por SOAT vencido en 2026?
Son $1.266.222. Corresponde al literal D.02 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, una infracción de categoría D equivalente a 30 salarios mínimos diarios. Desde 2026 el valor se liquida con la Unidad de Valor Básico, fijada en $12.110. Además de la multa, la norma ordena inmovilizar el vehículo.
¿Me pueden multar si mi carro está parqueado con el SOAT vencido?
No debería proceder. Las normas de tránsito sancionan la circulación por vías públicas, y el Consejo de Estado anuló las circulares que permitían imponer comparendos usando solo los datos del RUNT como prueba. La autoridad tiene que acreditar que el vehículo estaba efectivamente transitando. Si ya te llegó un comparendo así, consulta con un abogado.
¿Qué pasa si me accidento sin SOAT vigente?
Las víctimas quedan cubiertas por la ADRES a través de la subcuenta ECAT, así que reciben atención. Pero el propietario del vehículo sin seguro no queda libre: sigue expuesto a que le reclamen los recursos públicos usados en esa atención y a la responsabilidad civil frente a los afectados. Es el escenario más caro de todos.
¿Puedo comprar el SOAT antes de que se venza el que tengo?
Sí, y es lo recomendable. Se puede adquirir con anticipación para que la vigencia empiece justo cuando termina la póliza anterior, sin quedar ni un día descubierto. No hay que esperar al último momento ni existe penalización por comprarlo antes.
¿Sale más barato el SOAT en alguna aseguradora?
No. La tarifa la fija la Superintendencia Financiera y es idéntica en las siete compañías autorizadas para expedirlo. Lo único que cambia entre ellas es la comodidad del canal de compra y el servicio. Si alguna te cobra por encima de la tabla oficial, está cobrando de más.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre (artículo 131) — Función Pública — Gestor Normativo
- Tarifas máximas del SOAT para 2026 (Circular Externa 022 de 2025) — Superintendencia Financiera de Colombia
- Ley 769 de 2002, texto vigente de los artículos 131 y 136: literal D.02 y reducción de la multa — Secretaría General del Senado
- Circular Externa 20264000000037 del 2 de enero de 2026: valor de las multas de tránsito en UVB — Ministerio de Transporte
- Valor de las multas por infringir las normas de tránsito, vigencia 2026 — Alcaldía de Barranquilla
- Ley 2251 de 2022, artículo 8: adiciona el artículo 136A, condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito — Congreso de la República
- Sentencia de 17 de julio de 2025, radicado 11001-03-24-000-2015-00567-00: nulidad parcial de las circulares sobre comparendos a partir del RUNT — Consejo de Estado, Sección Primera (texto completo en la relatoría de la Procuraduría)
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