La aseguradora no quiere pagar: qué dice la ley y cómo reclamar

Qué hacer si la aseguradora objeta el siniestro: el plazo de un mes del artículo 1080, quién prueba qué, los intereses de mora y cómo reclamar gratis.

Hombre de traje leyendo con una lupa un documento impreso sobre un escritorio de madera, junto a una carpeta azul
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La conversación siempre empieza igual. Uno reporta el siniestro, entrega los papeles, espera, y al cabo de unas semanas llega un correo con la palabra objeción. A veces con una explicación de tres líneas; a veces con un párrafo que cita una cláusula del condicionado que nadie leyó al firmar.

Lo que casi nadie sabe es que ese momento no es el final del trámite: es el punto en el que la ley colombiana empieza a jugar a favor del asegurado. El contrato de seguro está regulado en el Código de Comercio con plazos cortos, con una carga de la prueba repartida de forma muy concreta y con una consecuencia económica para la aseguradora que se demora. Esta guía explica esas reglas y las vías que existen para reclamar, en el orden en que conviene usarlas.

Objetar no es lo mismo que demorarse

Hay dos situaciones que se confunden todo el tiempo y que se manejan distinto. Una es la objeción: la aseguradora responde y dice que no paga, o que paga menos, y explica por qué. La otra es el silencio: pasan las semanas y no llega nada, o llega una cadena de correos pidiendo un documento más cada vez.

Para la ley son dos cosas diferentes. Una objeción, aunque duela, es una respuesta que se puede discutir con argumentos. El silencio, en cambio, tiene una consecuencia automática que veremos más abajo: pasado un mes desde la reclamación completa, la póliza empieza a servir como título para cobrar por la vía ejecutiva, sin necesidad de un juicio que discuta si había derecho o no.

Por eso lo primero que hay que establecer es en cuál de las dos se está. Si la respuesta llegó, se lee entera y se identifica exactamente qué artículo o qué cláusula invocan. Si no llegó, lo que importa es la fecha de radicación de la reclamación, porque a partir de ahí se cuenta todo.

El reloj empieza el día del siniestro

El contrato de seguro es de los pocos donde casi todos los plazos están en la ley y no en el condicionado. Estos son los que importan, con la norma que los fija:

Plazos legales del reclamo de un siniestro
QuéCuántoNorma
Avisar el siniestro a la aseguradora3 días desde que se conocióArt. 1075 C. de Co.
Pagar el siniestro una vez acreditado el derecho1 mesArt. 1080 C. de Co.
La póliza presta mérito ejecutivo si no hubo objeción seria y fundada1 mes desde la reclamaciónArt. 1053, numeral 3
Prescripción ordinaria de las acciones2 años desde que se supoArt. 1081 C. de Co.
Prescripción extraordinaria5 años desde que nace el derechoArt. 1081 C. de Co.

El plazo de los tres días para avisar se puede ampliar por acuerdo, pero no se puede reducir: si el condicionado exige avisar en 24 horas, esa cláusula no vale. Y el artículo 1075 añade algo que rara vez se menciona: la aseguradora no puede alegar el aviso tardío si dentro de ese mismo plazo ya intervino en el salvamento o en la comprobación del siniestro. Si mandó un perito, ya se enteró.

Los dos plazos de prescripción del artículo 1081 son los que de verdad cierran la puerta. Dos años desde que el interesado supo o debió saber del hecho, cinco años desde que nació el derecho, y ninguno de los dos se puede modificar en el contrato. Discutir por teléfono durante un año y medio es la forma más común de perder un caso que se tenía ganado.

Quién tiene que probar qué

Este es el punto que más cambia el tono de una reclamación, y está en una sola frase del artículo 1077 del Código de Comercio: al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; a la aseguradora le corresponde demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Dicho de otro modo: probar que hubo un choque y cuánto costó es tarea del asegurado. Probar que ese choque cae dentro de una exclusión —que el conductor estaba embriagado, que el carro se usaba como servicio público, que el daño era preexistente— es tarea de la compañía, y no basta con afirmarlo en la carta de objeción. Ese reparto de la carga es también un criterio antes de firmar: entra dentro de cómo elegir aseguradora de vehículo.

Sirve para redactar la respuesta. Cuando la objeción dice «no se acredita que el vehículo estuviera en las condiciones pactadas», lo que está haciendo es devolver al asegurado una carga que no le corresponde. La respuesta útil no es aportar más papeles, sino pedir que la aseguradora acredite la exclusión que invoca y señalar el artículo que la obliga a hacerlo. Vale la pena tener a mano qué excluye normalmente una póliza de vehículo antes de discutir.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si la aseguradora no me quiere pagar?

Radique una reclamación escrita con fecha, con la prueba del siniestro, el soporte de la cuantía y una pretensión concreta en pesos. Desde ahí corre el mes del artículo 1080 del Código de Comercio. Si no hay respuesta o la objeción no está fundada, siguen el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera y el juez civil, en ese orden.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro en Colombia?

Un mes contado desde la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredita su derecho, incluso extrajudicialmente, según el artículo 1080 del Código de Comercio. Vencido ese plazo, la compañía debe pagar además intereses moratorios equivalentes al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

¿Qué pasa si la aseguradora no objeta la reclamación?

Si transcurre un mes desde que se entregó la reclamación con los comprobantes indispensables y la aseguradora no la objeta de manera seria y fundada, la póliza presta mérito ejecutivo por sí sola contra el asegurador, según el numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio. Eso permite cobrar por proceso ejecutivo, sin volver a discutir el derecho.

¿Cuánto cuesta quejarse ante el Defensor del Consumidor Financiero?

Nada. El literal b) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 obliga a resolver las quejas de forma objetiva y gratuita para el consumidor. El trámite corre en días hábiles y admite conciliación en cualquier momento, pero el Defensor no conoce asuntos de más de 100 salarios mínimos ni hechos ocurridos tres años o más antes de la solicitud.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la aseguradora?

El artículo 1081 del Código de Comercio fija dos plazos: la prescripción ordinaria de dos años, contados desde que el interesado supo o debió saber del hecho, y la extraordinaria de cinco años desde que nace el derecho. Ninguno de los dos puede modificarse en el contrato, así que dilatar la discusión por correo no los suspende.

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