Hurto del vehículo: qué cubre el todo riesgo y qué exigen
Qué paga el seguro si le roban el carro en Colombia: hurto simple y calificado, exclusiones por abuso de confianza, los papeles de la Fiscalía y los plazos reales.

Volver al parqueadero y no encontrar el carro es el momento en que uno descubre, de golpe, qué firmó. Y la sorpresa más frecuente no es que la aseguradora niegue el pago: es que el hurto no estaba cubierto, porque es una cobertura que se contrata aparte y se puede dejar por fuera para abaratar la prima. La segunda llega después, cuando la compañía sí responde pero exige papeles que nadie anticipó: certificado de la Fiscalía, cancelación de matrícula y el vehículo al día en impuestos y comparendos.
Lo que sigue sale de dos condicionados reales de aseguradoras vigiladas —el de autos de SURA y el de «Tu Auto Protegido» de AXA Colpatria—, del Código Penal, del Código de Comercio para los plazos y del archivo caso a caso de la Policía Nacional. Donde una cifra es cálculo nuestro, lo decimos.
El hurto casi nunca viene incluido: es una cobertura que se contrata
En el condicionado de autos de SURA, «Hurto» aparece en la sección de coberturas opcionales, en la misma lista que los accesorios, los gastos de transporte y los accidentes al conductor. Las coberturas principales son otras dos: daños a terceros y gastos de defensa judicial. Dicho de otro modo, un seguro voluntario de vehículo puede ser perfectamente válido, estar al día y no cubrir el hurto ni un peso.
La redacción lo confirma: la compañía pagará «según lo que hayas contratado» la pérdida total o parcial «causadas por su desaparición, como consecuencia de hurto», más los daños derivados de un intento de hurto. Ese «según lo que hayas contratado» decide todo, y no se resuelve leyendo el condicionado sino mirando la carátula de la póliza, donde figuran los amparos comprados y su deducible.
Es la misma lógica que separa los daños propios de la responsabilidad civil: cuando se contrata lo mínimo para abaratar la prima, el hurto suele ser lo primero que se cae.
Hurto simple y hurto calificado: qué cambia en el Código Penal
El artículo 239 del Código Penal define el hurto como apoderarse de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho, y lo castiga con prisión de 32 a 108 meses. El artículo 240 lo agrava a seis a catorce años cuando hay violencia sobre las cosas, cuando se pone a la víctima en indefensión, cuando hay penetración clandestina en lugar habitado o —el numeral que más aplica a los carros— cuando se comete «con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes».
Ese mismo artículo trae un inciso propio para los vehículos: la pena «será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos». Y si el autor era el encargado de la custodia material del bien —el del parqueadero, el del taller—, la pena se incrementa de la sexta parte a la mitad.
Una precisión que se repite mal incluso en páginas institucionales: el agravante «sobre medio motorizado» ya no vive en el artículo 241. Su numeral 6 fue derogado por el artículo 1 de la Ley 813 de 2003 y la conducta pasó al 240 como inciso autónomo. Citar hoy ese numeral es citar una norma derogada.
Por qué esa distinción pesa menos de lo que parece en la póliza
La intuición dice que la aseguradora pagará si rompieron un vidrio y discutirá si no forzaron nada. En los dos condicionados revisados no es así. SURA define «hurto» sin apellidos —«apoderamiento ilegítimo de una cosa o mueble ajeno con ánimo de lucro»— y ampara la desaparición del vehículo sin exigir que sea calificado. AXA nombra el amparo con las dos modalidades juntas: «pérdida total y parcial por hurto o hurto calificado».
La modalidad no es irrelevante —determina el delito que investiga la Fiscalía y de ese expediente sale el documento que pedirá la aseguradora—, pero el pleito por cobertura casi nunca se libra en la frontera entre hurto simple y calificado: se libra entre hurto y otro delito contra el patrimonio.
La línea que sí deja sin cobertura: abuso de confianza y estafa
Los dos condicionados excluyen, con casi las mismas palabras, cualquier delito contra el patrimonio económico distinto del hurto. SURA excluye las pérdidas causadas «directa o indirectamente por estafa, abuso de confianza o cualquier otro delito contra el patrimonio económico, de acuerdo con las definiciones del código penal, salvo el hurto si fue contratada esta cobertura». AXA excluye «estafa, abuso de confianza, y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto de acuerdo con las definiciones del Código Penal colombiano».
Eso apunta a dos situaciones comunes. La primera: prestar el carro y que no lo devuelvan. No hay apoderamiento contra la voluntad del dueño, hay una entrega voluntaria que después se incumple, y el Código Penal lo llama abuso de confianza. La segunda: entregarlo en una venta que resultó ser un engaño. Es estafa, y la póliza de autos no la cubre.
AXA añade una exclusión que sorprende a mucha gente: el hurto cometido por el cónyuge, el compañero permanente o los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y primero civil del propietario, del asegurado o del conductor autorizado, «o por empleados o socios del asegurado». El carro que se lleva un familiar o un empleado no es un siniestro amparado. Conviene leer esta sección junto con las exclusiones típicas de un seguro de vehículo, porque es donde se concentran las negativas.
Cómo se roban los carros en Colombia, según el archivo de la Policía
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol publica el registro caso a caso del hurto de automotores. En el consolidado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 hay 9.143 hechos de hurto de automotores, frente a 34.011 de motocicletas. El archivo trae, para cada caso, el arma o medio empleado, y ahí está el dato que le da sentido a todo lo anterior.
Conteo propio sobre el archivo «Hurto automotores 2025» de la Policía Nacional (DIJIN). Se omiten «contundentes» (28) y «no reportado» (39).
Los porcentajes son cálculo nuestro sobre ese archivo, y dicen dos cosas útiles. Primera: el 31,5% de los casos se registró con llave maestra, que es exactamente el supuesto del numeral 4 del artículo 240 —llave falsa o instrumento similar— y por tanto hurto calificado, aunque no haya un solo vidrio roto. Segunda: el 40% quedó clasificado como «sin empleo de armas», el grupo donde más fácil se cuela la duda sobre si hubo o no apoderamiento. Ahí es donde una denuncia bien tomada vale plata.
La concentración geográfica sale del mismo conteo: Bogotá reúne 3.246 casos (35,5%), Cali 1.381 (15,1%), Medellín 825 (9,0%) y Barranquilla 420 (4,6%). Entre las cuatro se explican casi dos terceras partes del hurto de carros del país.
Las primeras 72 horas: denuncia y aviso a la aseguradora
Hay dos relojes distintos y conviene no confundirlos. El de la aseguradora lo fija el artículo 1075 del Código de Comercio: el asegurado está obligado a dar noticia del siniestro «dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer», y ese término «podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes». El propio condicionado de AXA recuerda que, conforme a ese artículo, el aviso no requiere formalidad escrita: una llamada a la línea de siniestros sirve.
El de la Fiscalía no tiene plazo legal, pero sí consecuencias: sin denuncia no hay número de proceso, y sin proceso no hay certificado de no recuperación después. Se presenta por el sistema en línea de la Fiscalía, por la línea 122 desde celular o en una Unidad de Reacción Inmediata, que atiende 24 horas los siete días.
No confundir el plazo con la prescripción. Pasarse de los tres días no extingue el derecho: el artículo 1078 permite a la aseguradora deducir de la indemnización «el valor de los perjuicios demostrados» que le cause el incumplimiento, no negar el pago. Y el artículo 1081 da dos años de prescripción ordinaria desde que se conoce el hecho, y cinco de extraordinaria.
Los papeles que van a exigir para pagar
Los dos condicionados coinciden casi literalmente, y esa coincidencia es la mejor guía de lo que pedirá cualquier compañía. SURA lo dice en su regla 10.2.2: en una pérdida total por hurto «deberás acreditar la ocurrencia, aportando denuncia y certificado de no recuperación emitido por la Fiscalía y cancelación de matrícula».
AXA detalla la lista completa para pérdida total por hurto: copia de la denuncia ante la autoridad competente, certificado de no recuperación de la Fiscalía, declaración del siniestro, la tarjeta de propiedad ya a nombre de la aseguradora, el certificado de cancelación de matrícula expedido por la secretaría de tránsito y la carta de levantamiento de prenda si el vehículo estaba pignorado. Para la pérdida parcial por hurto —cuando se llevaron piezas, no el carro— pide además que la denuncia describa uno por uno los elementos hurtados.
Ese certificado es el cuello de botella del trámite: no lo expide la aseguradora ni el organismo de tránsito, hay que solicitarlo y esperar. Y la carga de la prueba es del asegurado: el artículo 1077 le exige demostrar la ocurrencia y la cuantía, mientras a la aseguradora le toca probar lo que la excluye.
El traspaso y la cancelación de matrícula: dónde se atasca todo
Cuando la compañía paga un carro que no apareció tiene que quedarse con la titularidad: si no, indemnizaría un bien que sigue siendo del asegurado. De ahí las dos salidas de ambos condicionados —traspasar el vehículo a la aseguradora o cancelar la matrícula— y la advertencia de SURA si no se hace ninguna: «te descontará el valor del salvamento del vehículo» y este «continuará generando obligaciones administrativas y tributarias que estarán a cargo tuyo, ya que continúas como propietario».
El trámite de cancelación está reglado. El artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte lista sus causales, y el hurto es una de ellas: el organismo de tránsito requerirá «la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente». La misma norma exige, antes de cancelar, validar que el usuario esté a paz y salvo por multas de tránsito.
Quién paga ese trámite depende del plan. SURA cubre traspaso y, si hace falta, cancelación hasta 60 salarios mínimos legales diarios en su plan más alto y 20 en el básico de pérdidas totales —unos $3.501.840 y $1.167.280 con el salario mínimo de 2026, cálculo propio—; en el plan Clásico los asume el asegurado. Y si el carro no estaba a su nombre, primero hay que ponerlo: mejor tener resuelto el traspaso antes, no después.
Impuestos y comparendos: el requisito que frena más pagos
SURA lo escribe dos veces en el mismo capítulo, y no es casualidad: «al momento de la reclamación, debes garantizar que el vehículo se encuentra al día en impuestos y no tener comparendos pendientes de pago». No es un capricho de la aseguradora: sin paz y salvo no hay traspaso ni cancelación, y sin eso no se cierra la indemnización.
El problema es que el impuesto no se detiene con el hurto. La Gobernación del Valle del Cauca lo explica sin rodeos en el trámite que ofrece a los dueños de vehículos hurtados: «el Impuesto Automotor se seguirá causando al propietario hasta tanto no se cancele la matrícula del vehículo ante el organismo de tránsito correspondiente. Dicha cancelación solo se podrá realizar cuando esté al día con el pago de este tributo». Es un círculo: para dejar de deber hay que cancelar la matrícula, y para cancelarla hay que no deber.
La salida existe y es departamental, no nacional: en el Valle se aplica el 100% de descuento sobre sanciones e intereses pagando solo el impuesto de los años no cancelados desde el año siguiente al hurto, y se exige un certificado de la Fiscalía con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario. Cada departamento fija su propio alivio, así que el trámite hay que preguntarlo en la secretaría de hacienda que cobra el impuesto vehicular. Antes de reclamar, vale la pena consultar los comparendos y quedar en cero.
Cuánto pagan y en cuánto tiempo
El valor asegurado en las coberturas de daños y hurto corresponde al valor comercial del vehículo, y la referencia es la guía de valores de Fasecolda. SURA precisa que al indemnizar compara ese valor con los comerciales del mercado al momento del siniestro y que «nunca pagará más del valor de referencia de la carátula»; si el valor comercial resultó menor, devuelve prima en proporción. Sobre esa cifra se descuenta el deducible pactado, como en cualquier pérdida total.
El plazo lo fija el artículo 1080: la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite su derecho, aun extrajudicialmente, y vencido ese plazo debe reconocer intereses moratorios. Ojo con el punto de partida: el mes no corre desde el robo ni desde el aviso, sino desde que está completo el expediente —incluido el certificado de no recuperación—. AXA, por su parte, fija 29 días calendario para pagar el amparo de responsabilidad civil.
Y una opción que el asegurado no controla: el artículo 1110 permite que la indemnización se pague «en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador». Si la compañía ofrece reponer el carro con uno equivalente en vez de girar plata, está dentro de la ley. Para calcular qué parte de la pérdida queda a cargo del asegurado, el deducible es la cifra que hay que mirar primero.
Si el carro aparece
Depende de en qué momento aparezca. Si es antes del traspaso, SURA lo resuelve así: «si antes de hacer el traspaso del vehículo, cuando se opte por esta posibilidad, este aparece o es recuperado, SURA solo te indemnizará los daños que hayan sido consecuencia del intento de hurto». Es decir, deja de ser pérdida total y pasa a ser una pérdida parcial por los daños reales.
Si aparece después de que la compañía pagó y el vehículo ya está a su nombre, el carro es de la aseguradora: por eso el traspaso es condición del pago. A eso se suma el artículo 1096, que subroga a la aseguradora «por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro», de modo que es ella la que persigue al responsable.
Hay un caso intermedio: el artículo 242 baja la pena a simple multa cuando el apoderamiento se cometió «con el fin de hacer uso de la cosa» y el bien se restituye en un término no mayor de 24 horas. El carro que devolvieron al día siguiente puede encuadrar ahí, y entonces no hay pérdida total que reclamar.
Mientras está desaparecido, la responsabilidad civil no responde
Este detalle casi nadie lo mira y puede costar más que el carro. AXA excluye de la responsabilidad civil «los perjuicios ocasionados a terceros por el vehículo asegurado, mientras el mismo esté desaparecido por hurto». Si el ladrón atropella a alguien o choca a otro vehículo, la póliza de daños a terceros no responde.
Las víctimas no quedan sin nada: para lesiones y muerte sigue operando el SOAT, que no pregunta quién conducía. Pero no cubre daños a las cosas, y ese hueco solo se acota con la denuncia oportuna: es la que fecha desde cuándo el carro dejó de estar en poder del propietario.
El caso del usado: la garantía de legalidad de la matrícula
Comprar un usado con papeles turbios no solo es un riesgo penal, es una causal de nulidad del seguro. AXA lo pone como garantía del contrato: el vehículo «deberá cumplir con la legalidad de matrícula y tradición». Y si se comprueba que se matriculó o vendió con documentos falsos, que tiene los números de identificación adulterados o que la matrícula tiene antecedentes de origen fraudulento, esa circunstancia —«independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma»— da lugar a la sanción del artículo 1061 del Código de Comercio, según el cual la garantía debe cumplirse estrictamente y, en caso contrario, el contrato será anulable.
Esa frase entre guiones es la que importa: la buena fe del comprador no salva la póliza. SURA, por su lado, excluye las pérdidas cuando el asegurado ya vendió o transfirió el vehículo, «sea que esta transferencia conste o no por escrito e independientemente de que haya sido inscrita o no». Vender sin traspasar y dejar el seguro vigente no protege a nadie.
La verificación previa es barata y toma minutos: revisar en el RUNT que la placa exista, que el propietario inscrito coincida y que no haya limitaciones a la propiedad. Cómo hacerlo sin pagar intermediarios está en la guía de la consulta RUNT gratis.
Si objetan la reclamación
Una objeción no es la última palabra. La primera instancia gratuita es el Defensor del Consumidor Financiero de la propia aseguradora; la segunda, la Superintendencia Financiera, que tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos pleitos. El orden de los pasos, los plazos y lo que conviene escribir en cada escrito está detallado en la guía sobre qué hacer cuando la aseguradora no quiere pagar.
Lo que no conviene es dejar correr el tiempo: los dos años del artículo 1081 se cuentan desde que el interesado conoció el hecho, y en un hurto esa fecha está en la denuncia. Guardar todo fechado —denuncia, aviso, radicados y respuestas— es media defensa.
Qué revisar hoy, antes de que pase
Tres verificaciones y ninguna cuesta dinero. La primera, confirmar en la carátula que el amparo de hurto está contratado, con qué deducible y por qué valor asegurado. La segunda, que ese valor se parezca al comercial actual: por encima se paga prima de más y por debajo la indemnización se reduce en proporción, la aritmética de cómo bajar el precio del seguro sin quedar descubierto.
La tercera, la más aburrida y la que más frena pagos: quedar al día en impuesto vehicular y comparendos. No lo exige la ley del seguro, lo exigen el condicionado y el trámite de tránsito, y aparece justo cuando peor viene. El resto de coberturas voluntarias está en el pilar de seguro todo riesgo.
Los condicionados citados son documentos públicos de aseguradoras vigiladas y llevan su código de clausulado. Las cifras de hurto son conteo propio sobre el archivo caso a caso de la Policía Nacional, y los valores en pesos, cálculo propio con el salario mínimo de 2026. Guía informativa: no somos aseguradora, intermediarios ni autoridad, y cada póliza se rige por su carátula.
Preguntas frecuentes
¿El seguro todo riesgo cubre el robo del carro?
Solo si se contrató el amparo de hurto. En los condicionados de autos el hurto figura entre las coberturas opcionales, no entre las principales, que son daños a terceros y defensa judicial. Hay que verificarlo en la carátula de la póliza, que es donde aparecen los amparos comprados y su deducible.
¿Qué documentos piden para reclamar un carro hurtado?
Copia de la denuncia penal, certificado de no recuperación expedido por la Fiscalía, declaración del siniestro y el traspaso del vehículo a la aseguradora o el certificado de cancelación de matrícula. Si había prenda, la carta de levantamiento. Además exigen el vehículo al día en impuestos y sin comparendos pendientes.
¿Cuánto se demora la aseguradora en pagar un carro robado?
El artículo 1080 del Código de Comercio le da un mes contado desde que el asegurado acredita su derecho, no desde el robo. Como esa acreditación incluye el certificado de no recuperación de la Fiscalía, el reloj empieza cuando el expediente está completo. Vencido el mes, corren intereses moratorios.
¿Qué pasa si aparece el carro después de reclamar?
Si aparece antes del traspaso a la aseguradora, deja de ser pérdida total y la compañía solo indemniza los daños causados por el intento de hurto. Si aparece cuando ya pagó y el vehículo está a su nombre, el carro es de la aseguradora, que además queda subrogada en los derechos contra los responsables.
¿Tengo que seguir pagando el impuesto de un carro hurtado?
Sí. El impuesto se sigue causando al propietario hasta que se cancele la matrícula ante el organismo de tránsito, y esa cancelación exige estar al día con el tributo y a paz y salvo en multas. Varios departamentos ofrecen alivios sobre sanciones e intereses presentando el certificado de la Fiscalía.
¿El SOAT cubre el hurto del vehículo?
No. El SOAT solo cubre a las víctimas de un accidente de tránsito: gastos médicos, incapacidad, muerte y gastos funerarios y de transporte. No indemniza daños a las cosas ni la desaparición del vehículo. Para eso hace falta el amparo de hurto de una póliza voluntaria de automóviles.
Fuentes consultadas
- Condicionado Seguro de Autos F-13-18-0040-281: cobertura de hurto, exclusiones y reglas 10.2.2 de traspaso y cancelación de matrícula — Seguros SURA
- Clausulado Tu Auto Protegido 01/12/2023-1306-P-03: garantía de legalidad de matrícula, exclusiones de hurto y documentos de la reclamación — AXA Colpatria Seguros
- Ley 599 de 2000, Código Penal: artículos 239, 240, 241 y 242 (hurto, hurto calificado, agravantes y atenuantes) — Texto oficial del Código Penal
- Hurto de automotores 2025: registro caso a caso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (9.143 hechos) — Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol
- Código de Comercio, artículo 1061: definición de garantía y sanción por su incumplimiento — Legislación colombiana
- Código de Comercio, artículo 1075: aviso de la ocurrencia del siniestro y plazo de tres días — Legislación colombiana
- Código de Comercio, artículo 1080: plazo de un mes para pagar el siniestro e intereses moratorios — Legislación colombiana
- Código de Comercio, artículo 1096: subrogación del asegurador que paga la indemnización — Legislación colombiana
- Resolución 12379 de 2012, artículo 16: causales de cancelación de matrícula, incluido el hurto del vehículo — Ministerio de Transporte
- Casos de contribuyentes de vehículos hurtados que están en mora con el impuesto automotor — Gobernación del Valle del Cauca
- Canales oficiales para presentar una denuncia penal — Fiscalía General de la Nación
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Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.