Hurto del vehículo: qué cubre el todo riesgo y qué exigen

Qué paga el seguro si le roban el carro en Colombia: hurto simple y calificado, exclusiones por abuso de confianza, los papeles de la Fiscalía y los plazos reales.

Una mano introduce la llave con control remoto en la cerradura de la puerta de un carro blanco
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Volver al parqueadero y no encontrar el carro es el momento en que uno descubre, de golpe, qué firmó. Y la sorpresa más frecuente no es que la aseguradora niegue el pago: es que el hurto no estaba cubierto, porque es una cobertura que se contrata aparte y se puede dejar por fuera para abaratar la prima. La segunda llega después, cuando la compañía sí responde pero exige papeles que nadie anticipó: certificado de la Fiscalía, cancelación de matrícula y el vehículo al día en impuestos y comparendos.

Lo que sigue sale de dos condicionados reales de aseguradoras vigiladas —el de autos de SURA y el de «Tu Auto Protegido» de AXA Colpatria—, del Código Penal, del Código de Comercio para los plazos y del archivo caso a caso de la Policía Nacional. Donde una cifra es cálculo nuestro, lo decimos.

El hurto casi nunca viene incluido: es una cobertura que se contrata

En el condicionado de autos de SURA, «Hurto» aparece en la sección de coberturas opcionales, en la misma lista que los accesorios, los gastos de transporte y los accidentes al conductor. Las coberturas principales son otras dos: daños a terceros y gastos de defensa judicial. Dicho de otro modo, un seguro voluntario de vehículo puede ser perfectamente válido, estar al día y no cubrir el hurto ni un peso.

La redacción lo confirma: la compañía pagará «según lo que hayas contratado» la pérdida total o parcial «causadas por su desaparición, como consecuencia de hurto», más los daños derivados de un intento de hurto. Ese «según lo que hayas contratado» decide todo, y no se resuelve leyendo el condicionado sino mirando la carátula de la póliza, donde figuran los amparos comprados y su deducible.

Es la misma lógica que separa los daños propios de la responsabilidad civil: cuando se contrata lo mínimo para abaratar la prima, el hurto suele ser lo primero que se cae.

Hurto simple y hurto calificado: qué cambia en el Código Penal

El artículo 239 del Código Penal define el hurto como apoderarse de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho, y lo castiga con prisión de 32 a 108 meses. El artículo 240 lo agrava a seis a catorce años cuando hay violencia sobre las cosas, cuando se pone a la víctima en indefensión, cuando hay penetración clandestina en lugar habitado o —el numeral que más aplica a los carros— cuando se comete «con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes».

Ese mismo artículo trae un inciso propio para los vehículos: la pena «será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos». Y si el autor era el encargado de la custodia material del bien —el del parqueadero, el del taller—, la pena se incrementa de la sexta parte a la mitad.

Una precisión que se repite mal incluso en páginas institucionales: el agravante «sobre medio motorizado» ya no vive en el artículo 241. Su numeral 6 fue derogado por el artículo 1 de la Ley 813 de 2003 y la conducta pasó al 240 como inciso autónomo. Citar hoy ese numeral es citar una norma derogada.

Por qué esa distinción pesa menos de lo que parece en la póliza

La intuición dice que la aseguradora pagará si rompieron un vidrio y discutirá si no forzaron nada. En los dos condicionados revisados no es así. SURA define «hurto» sin apellidos —«apoderamiento ilegítimo de una cosa o mueble ajeno con ánimo de lucro»— y ampara la desaparición del vehículo sin exigir que sea calificado. AXA nombra el amparo con las dos modalidades juntas: «pérdida total y parcial por hurto o hurto calificado».

La modalidad no es irrelevante —determina el delito que investiga la Fiscalía y de ese expediente sale el documento que pedirá la aseguradora—, pero el pleito por cobertura casi nunca se libra en la frontera entre hurto simple y calificado: se libra entre hurto y otro delito contra el patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿El seguro todo riesgo cubre el robo del carro?

Solo si se contrató el amparo de hurto. En los condicionados de autos el hurto figura entre las coberturas opcionales, no entre las principales, que son daños a terceros y defensa judicial. Hay que verificarlo en la carátula de la póliza, que es donde aparecen los amparos comprados y su deducible.

¿Qué documentos piden para reclamar un carro hurtado?

Copia de la denuncia penal, certificado de no recuperación expedido por la Fiscalía, declaración del siniestro y el traspaso del vehículo a la aseguradora o el certificado de cancelación de matrícula. Si había prenda, la carta de levantamiento. Además exigen el vehículo al día en impuestos y sin comparendos pendientes.

¿Cuánto se demora la aseguradora en pagar un carro robado?

El artículo 1080 del Código de Comercio le da un mes contado desde que el asegurado acredita su derecho, no desde el robo. Como esa acreditación incluye el certificado de no recuperación de la Fiscalía, el reloj empieza cuando el expediente está completo. Vencido el mes, corren intereses moratorios.

¿Qué pasa si aparece el carro después de reclamar?

Si aparece antes del traspaso a la aseguradora, deja de ser pérdida total y la compañía solo indemniza los daños causados por el intento de hurto. Si aparece cuando ya pagó y el vehículo está a su nombre, el carro es de la aseguradora, que además queda subrogada en los derechos contra los responsables.

¿Tengo que seguir pagando el impuesto de un carro hurtado?

Sí. El impuesto se sigue causando al propietario hasta que se cancele la matrícula ante el organismo de tránsito, y esa cancelación exige estar al día con el tributo y a paz y salvo en multas. Varios departamentos ofrecen alivios sobre sanciones e intereses presentando el certificado de la Fiscalía.

¿El SOAT cubre el hurto del vehículo?

No. El SOAT solo cubre a las víctimas de un accidente de tránsito: gastos médicos, incapacidad, muerte y gastos funerarios y de transporte. No indemniza daños a las cosas ni la desaparición del vehículo. Para eso hace falta el amparo de hurto de una póliza voluntaria de automóviles.

Fuentes consultadas

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