Tecnomecánica 2026: ¿a los cinco años o a los seis?
La reforma de 2023 bajó el plazo a cinco años, pero no aplica hacia atrás: a los matriculados antes de mayo de 2023 les corren seis.

La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes es el segundo documento obligatorio de cualquier vehículo que ruede en Colombia, después del SOAT. Y es el que más dudas genera, porque su plazo cambió hace poco y porque, a diferencia del seguro obligatorio, no tiene un precio único.
Aquí está lo que dice la norma vigente, con el artículo a la vista, y el cálculo del precio hecho desde la resolución que lo regula y no copiado de otra página.
Qué revisan exactamente
No es una inspección genérica. El artículo 51 del Código Nacional de Tránsito enumera qué tiene que verificar el centro: el estado de la carrocería, los niveles de emisión de gases, el funcionamiento del sistema mecánico, el sistema eléctrico y el conjunto óptico, la eficiencia del sistema de combustión, los elementos de seguridad, el estado del sistema de frenos, las llantas y los sistemas de emergencia.
La revisión la hace un Centro de Diagnóstico Automotor registrado ante el RUNT. El resultado ya no es un papel que se guarda en la guantera: el certificado se expide de forma virtual, con código seguro de verificación, y queda consultable en el RUNT tanto para los centros como para los agentes de tránsito.
Un detalle que sorprende a mucha gente: para presentar el vehículo a la revisión hay que llevar la licencia de tránsito y el SOAT vigente. Sin seguro obligatorio al día no hay revisión, así que conviene mirar primero cuánto cuesta el SOAT de tu categoría, y tener claro en qué se diferencian los dos trámites. El tercer costo anual del vehículo, el impuesto vehicular, va por cuenta aparte: el CDA no lo pide, pero se causa igual.
Cuándo te toca la primera
El plazo lo fija el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, y depende de tres cosas: si es moto o no, si el servicio es particular o público y —esto es lo que casi nadie cuenta— si el vehículo se matriculó antes o después del 19 de mayo de 2023.
- Motocicletas y similares: al cumplir dos años desde la matrícula, sin importar el servicio ni la fecha.
- Vehículos de servicio público: también a los dos años desde la matrícula.
- Carros, camionetas y camperos particulares matriculados después del 19 de mayo de 2023: a partir del quinto año.
- Esos mismos vehículos, si se matricularon antes de esa fecha: a partir del sexto año. Es el caso de la enorme mayoría de los que hoy circulan, y el porqué está en la sección siguiente.
El conteo arranca en la fecha de matrícula, no en el año del modelo ni en el día en que compraste el vehículo. Esa fecha está en la tarjeta de propiedad. Si prefieres no hacer la cuenta a mano, la calculadora de la tecnomecánica ya distingue los dos regímenes y devuelve la fecha exacta.
Cinco o seis años: la parte que casi nadie cuenta
Durante once años el plazo para los particulares fue de seis años. Lo fijó el artículo 202 del Decreto 019 de 2012 y por eso todavía se repite esa cifra en muchas conversaciones.
El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo, volvió a modificar el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito y lo dejó en el quinto año. La redacción vigente dice que los vehículos nuevos de servicio particular distintos de motocicletas «se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor».
Hasta aquí llega casi todo lo que se ha publicado del tema, y hasta aquí es correcto. El problema es lo que viene después: esa ley se promulgó el 19 de mayo de 2023 y su artículo 372 la hace regir desde ese mismo día, sin ningún régimen de transición. Queda entonces la pregunta que de verdad importa, porque afecta a casi todo el parque automotor: ¿qué pasa con los vehículos que ya estaban matriculados?
El Ministerio dijo que sí aplicaba hacia atrás, y el Consejo de Estado lo frenó
La Dirección de Transporte y Tránsito contestó con la Circular Externa 20234000000637, del 19 de octubre de 2023. Apoyándose en la figura de la retrospectividad —aplicar una norma nueva a situaciones que empezaron antes pero todavía no han terminado— concluyó que todos los particulares distintos de motos debían hacer la primera revisión al quinto año, con una sola excepción: los matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, que por estar a un año de cumplir la obligación quedaban en situación de expectativa legítima y conservaban el sexto.
Esa circular está suspendida. Como recuerda el propio Ministerio, el Consejo de Estado dejó en efecto suspensivo su legalidad mientras se resuelve el recurso de apelación que interpuso el Ministerio de Transporte.
Qué rige mientras tanto
Con la circular fuera de juego, la referencia oficial más reciente es la respuesta que el Ministerio de Transporte dio por escrito el 20 de febrero de 2026 a un ciudadano que preguntó exactamente esto: tenía un vehículo matriculado el 24 de marzo de 2021 y quería saber si le corrían cinco años o seis. La conclusión del oficio no deja margen:
«Teniendo en cuenta [que] la Ley 2294 del 2023 rige a partir de su promulgación, esto es, el 19 de mayo de 2023, y no tiene efectos retroactivos, y en virtud de que usted indica que su vehículo fue matriculado en 2021 (…) deberá efectuar la primera revisión tecno-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula».
Traducido a casos concretos, así queda hoy el mapa:
| Vehículo | Fecha de matrícula | Primera revisión |
|---|---|---|
| Carro particular | 24 de marzo de 2021 | Sexto año: marzo de 2027 |
| Carro particular | 10 de enero de 2023 | Sexto año: enero de 2029 |
| Carro particular | 1 de agosto de 2023 | Quinto año: agosto de 2028 |
| Moto, cualquier servicio | Cualquiera | Segundo año |
| Servicio público | Cualquiera | Segundo año |
Por qué decimos «posición oficial» y no «la ley dice»
Porque son cosas distintas y aquí la diferencia pesa. Un concepto del Ministerio responde una consulta y orienta, pero el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo establece que los conceptos emitidos como respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento. Lo que sí está fuera de discusión es que la ley no previó efectos retroactivos y que la circular que intentaba dárselos está suspendida; sobre esa base el Ministerio concluye el sexto año.
Es, por tanto, un asunto en movimiento. Si el Consejo de Estado le da la razón al Ministerio al resolver la apelación, el plazo de cinco años pasaría a cubrir también a los matriculados antes de mayo de 2023, y a mucha gente le cambiaría la fecha de un día para otro. Por eso esta guía lleva fecha de revisión visible: es de las que hay que volver a mirar.
Después de la primera, es todos los años
Aquí no hay matices por tipo de vehículo. El artículo 51, en la redacción del artículo 201 del Decreto 019 de 2012, es de una sola línea: salvo lo dispuesto para la primera revisión, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Es decir, la periodicidad no distingue entre particular y público, ni entre moto y camión. Lo único que distingue el servicio es el momento de entrada.
Cuánto cuesta: el rango que fija la norma
Esta es la parte que casi todo el mundo publica mal. La revisión no tiene una tarifa única nacional como el SOAT. El artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, ordenó al Ministerio de Transporte fijar un rango de precios con piso y techo, y cada centro elige su precio dentro de ese rango.
Ese rango vive en el artículo 3.3.2.1 de la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022, y no está escrito en pesos: está en una unidad que se actualiza sola cada año. Cuál es esa unidad cambió hace poco, y es la razón por la que circulan tantas tablas que no cuadran entre sí.
La unidad cambió de UVT a UVB en 2024
Hasta enero de 2024 el rango estaba expresado en UVT, la unidad tributaria que fija la DIAN. El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 creó la Unidad de Valor Básico (UVB) y ordenó recalcular en ella todos los cobros, tarifas y sanciones del Estado que estuvieran denominados en salarios mínimos o en UVT. En cumplimiento de eso, el artículo 2.º de la Resolución 20243040003125, del 31 de enero de 2024, reescribió el artículo 3.3.2.1 y pasó el rango de los centros de diagnóstico a UVB. Su parágrafo tercero es explícito: la actualización anual se hace «con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente».
La diferencia en pesos entre una cuenta y otra es de un par de puntos porcentuales, así que las tablas viejas no quedan lejos; pero la cifra que sale de multiplicar por la UVT ya no es la que respalda la norma. Con la UVB de 2026, fijada en $12.110 por la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda, el rango del servicio queda así:
| Tipo de vehículo | Rango en UVB | Mínimo 2026 | Máximo 2026 |
|---|---|---|---|
| Motocicletas | 10,96 a 12,98 | $132.726 | $157.188 |
| Livianos | 17,84 a 21,36 | $216.042 | $258.670 |
| Pesados | 28,92 a 34,86 | $350.221 | $422.155 |
Los valores en pesos son cálculo propio: el rango en UVB de la resolución multiplicado por la UVB vigente. Cualquiera puede rehacer la cuenta, y esa es justamente la idea. Si prefieres no hacerla a mano, la calculadora de la tecnomecánica trae la tabla por tipo de vehículo junto a la fecha que te toca.
Por qué el recibo final es más alto que ese rango
Porque ese rango corresponde solo al servicio del centro. Encima van dos capas más.
La primera es el IVA del 19 %, que sobre el rango de 2026 deja el servicio entre $157.944 y $187.054 para una moto, y entre $257.090 y $307.817 para un liviano. Otra vez, cálculo nuestro.
La segunda capa son los cobros de terceros que el centro recauda pero no se queda. El artículo 4.º de la Resolución 3318 de 2015 obliga a que la factura discrimine cada uno: lo que se transfiere a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los seguros de responsabilidad civil, los derechos del Registro Único Nacional de Tránsito, lo que va a la Superintendencia de Transporte y el sistema de vigilancia con el que se controla la revisión, además de los impuestos aplicables.
Esos valores no los pone el centro y no salen de la misma norma que el rango, así que aquí no publicamos una cifra única de recibo final: la que aparece en una nota de prensa sirve de referencia, no de presupuesto. Lo que sí se puede hacer es averiguar el precio exacto antes de ir, y la norma lo pone fácil.
Cómo saber el precio exacto de un centro sin llamar
Dos obligaciones que casi nadie usa. El artículo 2.º de la misma resolución exige que cada centro publique sus precios al usuario y los valores de terceros en un lugar visible de cada sede, con al menos cinco días de antelación a que entren en vigencia. Y el artículo 3.º va más lejos: los centros deben registrar sus precios ante la Superintendencia de Transporte, que los publica en su página. Un precio que no aparece en ninguno de los dos sitios ya es una señal.
Un centro sospechosamente barato tampoco está cumpliendo
El parágrafo segundo del mismo artículo lo dice sin rodeos: los centros que cobren valores distintos del rango «sea por exceso o por defecto» incurren en las sanciones previstas en la ley.
O sea que el piso también obliga. Una promoción muy por debajo del rango no es una ganga: es una señal de que algo no está bien en ese centro, y el certificado que expide es el que después revisa un agente de tránsito.
La redacción de 2024 añadió algo que explica una práctica bastante extendida: el mismo parágrafo prohíbe que el centro pague comisiones «a cualquier título» a intermediarios, gestores, tramitadores o talleres de mecánica por enviarle vehículos a revisión. Si el taller que te arregla el carro insiste mucho en un centro concreto, ahora sabes qué dice la norma al respecto.
Qué pasa si el vehículo no pasa
Si el vehículo no aprueba, el centro entrega un informe con los defectos encontrados. Hay que repararlos y volver. Mientras tanto el certificado sigue vencido y el vehículo sigue expuesto a la sanción, así que dejar el trámite para el último día tiene un costo real.
Conviene llegar con lo básico revisado: luces completas, llantas en estado, frenos, limpiaparabrisas, espejos, pito y niveles. Son los rechazos más comunes y los más baratos de evitar.
La multa por circular con la revisión vencida
Es la infracción C.35 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, la categoría que equivale a 15 salarios mínimos diarios: $633.111 según la tabla de comparendos de 2026, y el vehículo se inmoviliza. A eso hay que sumarle la grúa y los días de patios.
Una precisión sobre esa cifra, porque es la misma historia del rango de precios: el valor ya no sale de multiplicar el salario mínimo. Desde 2024 las multas de tránsito también se liquidan sobre la UVB, con la equivalencia base que fijó la circular externa 20244000000077 del Ministerio de Transporte, y cada enero se actualizan con la UVB de la vigencia. La equivalencia en salarios mínimos diarios sigue sirviendo para comparar categorías —una C es la mitad de una D—, pero no para calcular el comparendo.
Es la mitad de lo que cuesta circular sin seguro obligatorio, que es de categoría D y llega a $1.266.222; el detalle está en la guía de multa por SOAT vencido. Son dos infracciones distintas y pueden imponerse en el mismo operativo.
El literal castiga además algo que poca gente sabe: no solo sanciona no hacer la revisión en plazo, sino también que el vehículo no esté en condiciones adecuadas «aun cuando porte los certificados correspondientes». Tener el papel al día no protege a un carro en mal estado.
Cómo verificar la vigencia sin pagar nada
La fecha de vencimiento está impresa en el certificado y registrada en el RUNT, donde se consulta gratis por placa. Hay páginas que cobran por mostrar ese mismo dato o que piden datos personales para «consultarlo»: no hace falta. El procedimiento oficial está explicado paso a paso en cómo consultar el SOAT por placa, la misma consulta muestra la revisión.
Y como las dos fechas casi nunca coinciden, lo práctico es anotarlas juntas. En la guía de trámites del vehículo están los cuatro documentos que te pueden pedir en la vía y dónde se verifica cada uno.
Los errores que más cuestan
- Contar desde el año del modelo. El plazo corre desde la matrícula, y entre una fecha y otra puede haber más de un año.
- Dar por hecho que ya son cinco años para todos. Son cinco solo si la matrícula es posterior al 19 de mayo de 2023; para los anteriores siguen siendo seis.
- Dejarlo para el último día. Si el vehículo no pasa, hay que reparar y volver, y el certificado ya venció.
- Elegir centro solo por precio. El rango es estrecho por norma; una diferencia grande hacia abajo es una señal de alarma, no un ahorro.
- Ir sin el SOAT vigente. Es requisito para presentar el vehículo a la revisión.
Preguntas frecuentes
¿A los 5 o a los 6 años se hace la primera tecnomecánica?
Depende de la fecha de matrícula. Si el carro particular se matriculó después del 19 de mayo de 2023, son cinco años, por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023. Si se matriculó antes, siguen siendo seis: la ley no tiene efectos retroactivos y así lo confirmó el Ministerio de Transporte en febrero de 2026. Motos y servicio público, dos años.
¿Por qué unos sitios dicen cinco años y otros seis?
Porque el Ministerio de Transporte emitió en 2023 una circular que aplicaba los cinco años a todo el parque automotor y el Consejo de Estado la dejó en efecto suspensivo mientras resuelve la apelación. Las páginas que no se actualizaron siguen repitiendo esa circular suspendida. Hoy el plazo corto solo alcanza a los matriculados después del 19 de mayo de 2023.
¿Cada cuánto hay que repetir la revisión técnico-mecánica?
Cada año, sin distinción de tipo de vehículo ni de servicio. Lo establece el artículo 51 del Código Nacional de Tránsito en la redacción del artículo 201 del Decreto 019 de 2012: salvo la excepción de la primera revisión, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente.
¿Cuánto cuesta la tecnomecánica de una moto en 2026?
El rango regulado del servicio va de 10,96 a 12,98 UVB, es decir entre $132.726 y $157.188 con la UVB de 2026. Sobre eso se suman el IVA del 19 % y los cobros de RUNT, sistema de vigilancia y Agencia Nacional de Seguridad Vial, que fija cada entidad. Cada centro debe publicar su precio en la sede.
¿Por qué dos centros cobran precios distintos?
Porque el Ministerio de Transporte no fija un precio único sino un rango con piso y techo, y cada Centro de Diagnóstico Automotor elige dentro de él. Cobrar por fuera del rango, por exceso o por defecto, está sancionado, así que un precio muy por debajo también es irregular.
¿Qué multa hay por circular con la tecnomecánica vencida?
$633.111 en 2026 más la inmovilización del vehículo. Es la infracción C.35 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, equivalente a 15 salarios mínimos diarios. Es la mitad de la sanción por circular sin el seguro obligatorio, que es de categoría D.
¿Necesito el SOAT vigente para hacer la tecnomecánica?
Sí. El artículo 53 del Código Nacional de Tránsito exige contar con la licencia de tránsito y el seguro obligatorio vigente para presentar el vehículo a la revisión. Sin SOAT al día el centro no puede realizarla.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, artículos 51, 52 y 131 (Código Nacional de Tránsito) — Función Pública
- Ley 2294 de 2023, artículos 179 y 372: primera revisión al quinto año y vigencia desde la promulgación — Función Pública
- Concepto 20264070231691 del 20 de febrero de 2026: sin efectos retroactivos, los matriculados antes del 19 de mayo de 2023 van al sexto año — Ministerio de Transporte
- Circular Externa 20234000000637 de 2023, hoy suspendida por el Consejo de Estado — Ministerio de Transporte
- Decreto 019 de 2012, artículos 201 y 202: revisión anual y plazo anterior de seis años — Función Pública
- Resolución 3318 de 2015, artículos 2.º a 4.º: publicidad de precios, registro ante la Superintendencia y facturación — Ministerio de Transporte
- Ley 1437 de 2011, artículo 28: los conceptos no son de obligatorio cumplimiento — Función Pública
- Resolución 20243040003125 de 2024, artículo 2.º: el rango de precios de los CDA pasa a UVB — Ministerio de Transporte
- Concepto 20261340231211 del 20 de febrero de 2026: UVB de 2026 en $12.110 y actualización de las multas — Ministerio de Transporte
- Valor de las multas por infringir las normas de tránsito, vigencia 2026 (C35 y D02) — Alcaldía de Barranquilla
- Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito: categorías y cuantías — Legislación colombiana
- Artículos 51 y 53 del Código Nacional de Tránsito: qué se revisa y registro en el RUNT — Legislación colombiana
- Ley 1753 de 2015, artículo 30: el Ministerio de Transporte fija el rango de precios de los organismos de apoyo — Función Pública
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