ADRES: qué cubre si el otro no tiene SOAT o se dio a la fuga
La subcuenta ECAT de la ADRES cubre a las personas heridas o muertas cuando el vehículo no tiene SOAT o no se identifica. Topes 2026, plazo de 18 meses y papeles.

Cuando el carro que te chocó no tenía SOAT, o cuando el conductor arrancó y nadie alcanzó a ver la placa, la respuesta que circula por internet suele ser la misma: «te tocó asumirlo». Es falsa a medias. Para los daños del vehículo sí es cierto que no hay seguro obligatorio que responda. Para las personas heridas o muertas existe una salida que el sistema de salud tiene montada desde hace treinta años y que casi nadie explica bien: la subcuenta ECAT, que hoy administra la ADRES.
Esta guía la cuenta con la norma delante: qué cubre, hasta cuánto en pesos de 2026, quién radica cada reclamación, con qué papeles y dentro de qué plazo. Y sobre todo, lo que no cubre, porque ahí es donde la gente pierde meses esperando una plata que nunca iba a llegar por esa vía.
La ADRES no es una aseguradora y no le paga a los carros
La ADRES es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es la entidad que mueve la plata de la salud en Colombia, y dentro de ella hay una bolsa específica llamada subcuenta ECAT —de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito—, heredada del antiguo Fosyga.
Esa bolsa existe para un caso muy concreto: que una persona resulte lesionada o muerta en un accidente de tránsito y no haya un SOAT que responda. El artículo 2.6.1.4.1.2 del Decreto 780 de 2016 dice que sus recursos se destinan al pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos «de las víctimas de accidentes de tránsito cuando no exista cobertura por parte del SOAT».
Fíjate en la palabra: víctimas. Personas. La ECAT nunca ha pagado latas, pintura ni pérdida total. Y no es un seguro que tú contrataste: no hay póliza, no hay prima que tú pagues por ella —aunque sí la financias sin saberlo, como se ve más abajo— y no hay un asesor comercial al que reclamarle. Es un fondo público con reglas de radicación, y esas reglas se cumplen o la reclamación se cae.
Los cuatro casos en los que responde la ADRES
El artículo 2.6.1.4.2.3 del mismo decreto, modificado por el Decreto 2644 de 2022, reparte quién paga qué. La ADRES entra en estos escenarios:
- El vehículo involucrado no está identificado. Es el caso del que se dio a la fuga, el famoso «carro fantasma»: nadie tiene la placa, nadie sabe de quién era.
- El vehículo está identificado pero no tiene SOAT. Se sabe quién es y dónde vive, pero circulaba sin el seguro obligatorio, o con una póliza falsa o anulada.
- Choque múltiple con vehículos asegurados y no asegurados. Cada aseguradora responde por los ocupantes de su vehículo, y la ADRES asume a los ocupantes del vehículo no asegurado o no identificado.
- Vehículos de categoría diferencial que superan su tope. Motos, motocarros, taxis, buses y busetas tienen un tope de cobertura médica más bajo a cargo de la aseguradora; lo que pase de ahí lo paga la ADRES, aunque el SOAT esté vigente.
Antes de dar por hecho que el otro no tenía seguro, verifícalo: la póliza se consulta gratis con la placa y toma un minuto. Está explicado en cómo consultar el SOAT por placa. Si aparece vigente, la reclamación no va a la ADRES sino a la aseguradora, y ahí las coberturas son las mismas que cubre el SOAT.
Hasta cuánto llega cada cobertura
Las cuantías las fija la norma en UVT o en salarios mínimos diarios, no en pesos, y por eso cambian solas cada enero. Estos son los topes vigentes con la UVT de 2026 ($52.374) y el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, es decir $58.364 diarios). Las conversiones a pesos son cálculo nuestro:
| Cobertura | Tope legal | Equivalente 2026 |
|---|---|---|
| Servicios de salud | 701,68 UVT | $36.749.788 |
| Muerte y gastos funerarios | 750 SMDLV | $43.773.000 |
| Incapacidad permanente | Hasta 180 SMDLV | Hasta $10.505.520 |
| Transporte al centro asistencial | 8,77 UVT | $459.320 |
Son exactamente los mismos montos que pagaría un SOAT. Esa es la idea del sistema: que a la víctima no le vaya peor por el hecho de que el otro incumpliera la ley. Y hay un detalle que conviene tener claro cuando en el accidente hubo varios heridos: el parágrafo del artículo 2.6.1.4.1.3 dice que las coberturas «se entenderán fijadas para cada víctima y se aplicarán independientemente al número de víctimas» del mismo accidente. No es un tope que se reparte entre todos.
La indemnización por incapacidad permanente no es una cifra fija: el artículo 2.6.1.4.2.8 trae una tabla que la escala según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral calificado. Los 180 SMDLV completos corresponden a una pérdida mayor al 50%; por debajo, el monto baja por tramos.
Qué servicios de salud entran en esos 701,68 UVT
El artículo 2.6.1.4.2.1 no deja el punto abierto: enumera diez tipos de servicio. Atención inicial de urgencias y atención de urgencias; atenciones ambulatorias; atenciones con internación; suministro de dispositivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis; medicamentos; tratamientos y procedimientos quirúrgicos; traslado asistencial entre instituciones; apoyo diagnóstico y terapéutico; rehabilitación física; y rehabilitación mental.
Dos cosas que sorprenden de esa lista. La primera, que la osteosíntesis —los clavos, placas y tornillos de una fractura, que son lo más caro de un accidente de moto— está adentro de forma expresa. La segunda, que la rehabilitación mental también: no es un extra que haya que pelear, está en el texto.
El servicio tiene que prestarlo un prestador habilitado e inscrito en el Registro Especial de Prestadores. Y si la institución que te recibió no tiene el nivel de complejidad que necesitas, la norma la obliga a remitirte a la más cercana que sí lo tenga, no a devolverte a la casa.
Lo que la ADRES no cubre nunca
Aquí es donde se pierde el tiempo. La subcuenta ECAT no paga un solo peso por los daños materiales: ni el carro, ni la moto, ni el celular que se rompió, ni el lucro cesante del taxista que se quedó sin trabajar. Tampoco paga perjuicios morales ni le indemniza a nadie «por el susto».
Esa plata, si es que existe, sale por otra vía completamente distinta: la responsabilidad civil del que causó el accidente, que se persigue con conciliación y, si no hay acuerdo, con demanda. Cómo funciona ese camino, con quién se concilia y qué plazos corren está en la guía de qué hacer cuando el otro no tiene seguro. Son dos trámites paralelos: uno no reemplaza al otro y perseguir el primero no te quita el derecho al segundo.
Tampoco cubre a quien no fue víctima de un accidente de tránsito. Si el hecho fue un asalto, una caída sin vehículo involucrado o un incidente que no encaja en la definición, la ECAT no es la puerta.
Quién radica: la clínica reclama una cosa y la familia otra
Esta es la confusión más común y vale la pena separarla de entrada, porque determina si tienes que hacer algo o no.
Los servicios de salud los reclama la IPS, no tú. El artículo 2.6.1.4.2.2 es explícito: el legitimado para pedirle a la ADRES el pago de la atención médica es «el prestador de servicios de salud que haya atendido a la víctima». O sea, el hospital. El paciente no radica esa cuenta ni tiene que financiarla mientras tanto; el hospital cobra directamente al fondo.
Las indemnizaciones sí las reclama la persona. La de incapacidad permanente la pide la propia víctima (artículo 2.6.1.4.2.7). La de muerte y gastos funerarios la piden los beneficiarios, en un orden que fija el artículo 2.6.1.4.2.12: el cónyuge o compañero permanente se lleva la mitad y los hijos la otra mitad en partes iguales; si no hay hijos, todo va al cónyuge; si no hay ninguno de los dos, va a los padres; y a falta de ellos, a los hermanos.
Según la ADRES, la radicación de esas indemnizaciones se hace por su portal web o de forma presencial, con el formulario de reclamación que la entidad publica (el FURPEN) debidamente diligenciado.
El plazo: 18 meses, y desde cuándo se cuentan
Este punto cambió y en la web sigue circulando el dato viejo. El Decreto 780 de 2016 hablaba de un año para presentar cada reclamación. Hoy manda una norma de rango superior: el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, tal como quedó tras el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, fija dieciocho (18) meses y advierte que, vencido el plazo sin radicar, «prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para la ADRES».
Dieciocho meses desde cuándo depende de qué se reclame. El artículo 7 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud fija el hecho generador: para la atención en salud y el transporte, la fecha de egreso de la víctima; para la indemnización por muerte, la fecha de fallecimiento del registro civil de defunción; para la incapacidad permanente, la fecha en que el dictamen de pérdida de capacidad laboral queda en firme.
Y hay un plazo escondido que tumba reclamaciones enteras: el artículo 2.6.1.4.2.9 exige que entre la fecha del accidente y la solicitud de calificación de la invalidez no hayan pasado más de dieciocho meses. Es decir, no basta con radicar a tiempo la indemnización; hay que haber pedido la calificación a tiempo. Si el trámite médico se dilató dos años antes de pedir el dictamen, el derecho ya no se puede recuperar aunque el dictamen salga favorable.
La propia ADRES aclara que para los derechos generados entre el 9 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2023 el plazo aplicable es de tres años; el de 18 meses rige para los generados desde el 19 de mayo de 2023, cuando entró a regir la ley que lo redujo.
Los papeles de la reclamación por muerte
El artículo 2.6.1.4.3.2 enumera lo que hay que radicar, y conviene leerlo antes de ir a la ventanilla porque varios documentos toman días en conseguirse:
- Formulario de reclamación diligenciado.
- Registro civil de defunción de la víctima.
- Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado de la Fiscalía General de la Nación.
- Epicrisis o resumen clínico, si la víctima alcanzó a ser atendida antes de morir.
- Registro civil de matrimonio, o acta de conciliación, escritura pública o sentencia que acredite la unión marital de hecho, según quién reclame.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos, o de la víctima si reclaman los padres, o de la víctima y sus hermanos si reclaman ellos.
- Documento de identificación de los reclamantes.
- Manifestación de si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho.
El más difícil suele ser el certificado de inspección técnica del cadáver, que lo expide la Fiscalía o Medicina Legal y no se pide por internet. Vale la pena empezar por ahí y no dejarlo para el final de los dieciocho meses.
Los papeles de la reclamación por incapacidad permanente
Los pide el artículo 2.6.1.4.3.1 y el listado es más corto, pero uno de ellos es el cuello de botella de todo el trámite:
- Formulario de reclamación diligenciado.
- Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme, expedido por la autoridad competente, con el porcentaje expreso.
- Epicrisis o resumen clínico de la atención.
- Declaración de la víctima de que no está afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales y de que no ha recibido pensión de invalidez ni indemnización sustitutiva.
- Poder en original, si reclama un tercero en nombre de la víctima.
Esa declaración no es un formalismo: si el accidente ocurrió yendo o viniendo del trabajo en una ruta cubierta, o en cumplimiento de una labor, el caso puede ser de origen laboral y entonces responde la ARL, no la ECAT. Conviene resolver esa pregunta antes de radicar.
Un respaldo útil: el artículo 2.6.1.4.3.4 prohíbe expresamente que la ADRES o las aseguradoras del SOAT exijan documentos adicionales a los que están en el decreto. Si en ventanilla te piden un papel que no aparece en la lista, esa exigencia no tiene soporte normativo y se puede objetar por escrito.
Qué pasa cuando la atención se pasa del tope
Los 701,68 UVT alcanzan para la enorme mayoría de los casos, pero un politraumatismo con varias cirugías se los come. El parágrafo 1 del artículo 2.6.1.4.2.3 resuelve el resto: lo que exceda el tope lo asume la EPS a la que esté afiliada la víctima, o la administradora del régimen especial o de excepción si pertenece a uno, o la ARL si el accidente fue laboral.
El paciente no se queda sin atención al llegar al tope, y esa es la parte que más tranquiliza a las familias en la mitad de una hospitalización larga. Si la persona no está afiliada a nada, el parágrafo 2 obliga al prestador a informarle a la secretaría de salud para que adelanten la afiliación, sin suspender la atención.
Las incapacidades temporales no las paga la ADRES
Es un error frecuente: la gente reclama a la ECAT los días que estuvo sin trabajar. El artículo 2.6.1.4.2.10 lo saca del paquete. Las incapacidades temporales derivadas de un accidente de tránsito las cubre la EPS del régimen contributivo si el accidente es de origen común, o la ARL si se califica como accidente de trabajo.
Dicho de otra forma: la ECAT paga la incapacidad permanente, la que queda como secuela y se mide en porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Los días de reposo se piden donde se piden siempre.
El carro fantasma: qué hacer en el sitio para que la reclamación no se caiga
Cuando el otro se fuga, la reclamación no se cae por falta de placa —para eso existe la figura del vehículo no identificado—, sino por falta de prueba de que hubo un accidente de tránsito. Todo lo que sirva para documentarlo cuenta:
- Llamar al 123 y dejar que quede el registro de la atención y del traslado.
- Pedir el informe policial de accidente de tránsito aunque el causante no esté.
- Datos de testigos: nombre, cédula y teléfono, en el momento, no después.
- Cámaras cercanas: negocios, conjuntos, cámaras de tránsito. Muchas graban en ciclos de pocos días y luego se sobrescriben.
- Que la historia clínica diga «accidente de tránsito» como causa. Si en el ingreso queda registrado otro mecanismo de lesión, la auditoría después objeta.
El orden completo de lo que hay que hacer en el lugar, con o sin heridos, está en la guía de qué hacer después de un accidente de tránsito.
Después de pagar, la ADRES le cobra al dueño del carro sin SOAT
Esto casi nadie lo cuenta y cambia la conversación con el responsable. El artículo 2.6.1.4.1.1 lista, entre las fuentes de financiación de la subcuenta, «los recursos que por cualquier medio recupere» el fondo por lo que haya pagado en atenciones «cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT».
Es decir: que la ADRES asuma la atención no libera al dueño del vehículo. El Estado paga primero para que la víctima no quede a la deriva y después va detrás de quien incumplió. Para el que circula sin SOAT eso se suma a la sanción de tránsito, que en 2026 no es menor y viene con inmovilización; el detalle está en la multa por SOAT vencido y el valor exacto se puede estimar en la calculadora de multa por SOAT vencido.
Y hay algo más que explica de dónde sale la plata: además de la transferencia que hacen las aseguradoras, la subcuenta se financia con una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual del SOAT, que se cobra en adición a ella. O sea que una parte de lo que pagas cada año cuando renuevas —y que puedes comprar por los canales que se explican en dónde comprar el SOAT— va justamente a este fondo que atiende a las víctimas de quienes no lo compran.
Si el carro sí tenía SOAT pero es de categoría diferencial
Hay un cuarto escenario que confunde a muchos hospitales y a más de un usuario. Desde el Decreto 2644 de 2022, algunas categorías tienen un tope de servicios de salud más bajo a cargo de la aseguradora: ciclomotores, motos de hasta 200 c.c., motocarros, tricimotos y cuadriciclos, autos de negocios, taxis, microbuses urbanos, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal responden hasta 263,13 UVT ($13.781.171 en 2026).
Superado ese valor, y hasta los 701,68 UVT, quien paga es la ADRES, aunque la póliza esté perfectamente vigente. Para la víctima el efecto es neutro —la cobertura total es la misma—, pero explica por qué en un accidente de moto la cuenta termina partida entre dos pagadores y por qué a veces el hospital tarda más en cerrar el caso.
Los errores que tumban una reclamación
De todo lo anterior salen los tropiezos que se repiten:
- Esperar a que «alguien» reclame la atención médica. Esa la radica el hospital; si el hospital no lo hizo, hay que reclamarle al hospital, no a la ADRES.
- Pedir la calificación de invalidez tarde. Los dieciocho meses entre el accidente y la solicitud del dictamen corren aunque el tratamiento siga.
- Reclamar los daños del carro por esta vía. No existe. Es conciliación y demanda civil.
- Dar por hecho que el otro no tenía SOAT. Se consulta con la placa en un minuto, y si tenía, la reclamación va a la aseguradora.
- No conservar la epicrisis ni el informe de accidente. Sin soporte de que la lesión vino de un accidente de tránsito, la auditoría objeta.
Si el accidente fue hoy, este es el orden
Primero, atención: la urgencia se presta y no se puede condicionar al pago. Segundo, que quede escrito que fue un accidente de tránsito, en la historia clínica y en el informe policial. Tercero, verificar con la placa —si la hay— si el otro vehículo tenía SOAT vigente. Cuarto, dejar que la IPS radique la cuenta médica donde corresponda.
Y de ahí en adelante, dos relojes distintos: el de la indemnización ante la ADRES, que corre a dieciocho meses desde el fallecimiento o desde la firmeza del dictamen; y el de la reclamación civil por los daños del vehículo contra el conductor y el propietario, que se rige por reglas propias. Los dos trámites se pueden llevar en paralelo, y el resto de la sección de trámites cubre los pasos que suelen quedar pendientes después.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga si el carro que me chocó no tiene SOAT?
La atención médica de los heridos la asume la ADRES con cargo a la subcuenta ECAT, hasta 701,68 UVT ($36.749.788 en 2026). La cuenta la radica el hospital que atendió, no el paciente. Los daños del vehículo no entran por esa vía: se reclaman al conductor y al propietario mediante conciliación y, si no hay acuerdo, demanda civil.
¿La ADRES paga los daños de mi carro?
No. La subcuenta ECAT cubre exclusivamente a las personas: servicios de salud, indemnización por muerte y gastos funerarios, indemnización por incapacidad permanente y transporte al centro asistencial. Ni la lata, ni el lucro cesante, ni los perjuicios morales entran. Para eso la única vía es la responsabilidad civil de quien causó el accidente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar ante la ADRES?
Dieciocho meses, según el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 como quedó tras la Ley 2294 de 2023. Se cuentan desde el egreso de la víctima si es atención en salud, desde el fallecimiento si es indemnización por muerte, y desde la firmeza del dictamen si es incapacidad permanente. Vencido el plazo, el derecho prescribe.
¿Qué pasa si el conductor se dio a la fuga?
La cobertura opera igual: la norma habla de vehículo no identificado, que es exactamente ese caso. Lo que hay que probar no es la placa sino que hubo un accidente de tránsito, así que conviene el informe policial, el registro de la llamada al 123, los datos de testigos y que la historia clínica registre esa causa.
¿Cuánto paga la ADRES por muerte en un accidente de tránsito?
Una sola indemnización por víctima equivalente a 750 salarios mínimos diarios, unos $43.773.000 con el salario mínimo de 2026. La reciben el cónyuge o compañero permanente y los hijos por mitades; si no hay hijos, todo el cónyuge; si no hay ninguno, los padres, y a falta de ellos los hermanos.
Fuentes consultadas
- Decreto 780 de 2016, Capitulo 4 (Subcuenta ECAT), arts. 2.6.1.4.1.1 a 2.6.1.4.3.4 — Ministerio de Salud y Proteccion Social
- Decreto 2644 de 2022 (modifica las coberturas a cargo del SOAT y de la ADRES) — Ministerio de Salud y Proteccion Social
- Ley 2294 de 2023, art. 152 (modifica el literal a del art. 73 de la Ley 1753 de 2015) — Funcion Publica
- Resolucion 1236 de 2023, art. 7 (termino de radicacion y hecho generador) — Ministerio de Salud y Proteccion Social
- Reconocimiento y pago de indemnizaciones a victimas (tramite ECAT) — ADRES
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