Me inmovilizaron el carro: patios, grúa y cuánto cuesta sacarlo
Qué se paga por grúa y patios cuando inmovilizan un vehículo, quién fija esas tarifas, cómo se saca y cuándo se declara abandonado.

La inmovilización tiene un momento de pánico muy reconocible: uno vuelve al sitio donde dejó el carro y no está. O un agente le dice que el vehículo «se va para patios» y de inmediato aparece la pregunta que nadie responde con números: cuánto va a costar esto. La respuesta corta es que se pagan tres cosas distintas —la grúa, el parqueadero por cada día y la multa— y que solo la tercera es una sanción. Las otras dos son el precio de un servicio, y las fija cada municipio, no el Gobierno Nacional.
Esta guía explica qué dice el Código Nacional de Tránsito sobre la inmovilización, en qué casos procede, cómo se calcula la cuenta con tarifas oficiales, en qué orden se saca el vehículo y qué pasa si se queda ahí meses. Donde la norma no fija un valor, lo decimos y señalamos quién lo fija, en vez de inventar una cifra nacional que no existe.
Qué es exactamente la inmovilización
El artículo 125 de la Ley 769 de 2002 la define sin rodeos: consiste en «suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público». Para eso el vehículo se conduce a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, y allí se queda «hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen».
Esa última frase trae la parte que más conviene conocer, porque viene con una excepción explícita: «a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción». Es decir, si la causa se puede arreglar ahí mismo, la ley no obliga a que el carro termine en patios. Y la inmovilización no es un invento operativo de las secretarías: el artículo 122 la enumera entre los ocho tipos de sanciones del Código —junto con la multa, la suspensión de la licencia y la retención preventiva del vehículo—, y aclara que se impondrán «como principales o accesorias al responsable de la infracción».
Conviene retener la palabra temporal. La inmovilización termina cuando se arregla la causa, no cuando el organismo de tránsito decide. Lo que alarga la estadía —y la cuenta— casi siempre es el trámite, no la norma.
En qué casos procede: no es a discreción del agente
El artículo 131 del Código lista las infracciones una por una y dice, al final de cada literal, si el vehículo además se inmoviliza. No es una facultad general del agente: si la conducta no lo dice, no hay traslado a patios. Estas son las más frecuentes, con el literal tal como aparece en la norma:
- D.1 — Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción. El texto precisa que se inmoviliza «en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción».
- D.2 — Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, que es el caso del SOAT vencido.
- C.35 — «No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido», o conducir un vehículo que no esté en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, «aun cuando porte los certificados correspondientes». Cubre los dos casos, no solo el segundo.
- C.1 — Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
- C.14 — Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, que es el literal del pico y placa.
- F — Conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas: «en todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado». Ojo con la numeración, que circula mal en muchas partes: el antiguo literal E.3 fue eliminado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, que creó el literal F en su lugar.
- C.21 — No asegurar la carga; se inmoviliza «hasta tanto se remedie» la situación.
Hay literales con plazo fijo, que son la excepción a la regla de «hasta que se subsane». Transportar al tiempo personas y sustancias peligrosas —literal E.4— implica inmovilización «por un (1) año cada vez». Y destinar el vehículo, sin autorización, a un servicio distinto del que ampara su licencia de tránsito —literal D.12— se sanciona con inmovilización «por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días»; los mismos plazos aplican al vehículo no automotor que preste servicio público (literal A.12).
Antes de que se la lleven: dos salidas que la ley reconoce
La primera es la del propio artículo 125: si la causa es subsanable en el sitio, el carro no tiene por qué ir a patios. Un SOAT vencido se compra en línea en minutos y la póliza queda registrada; si eso ocurre antes de que la grúa cargue el vehículo, desaparece la causa de la inmovilización. Conviene tener claro dónde se compra el SOAT y cómo se verifica que quedó activo antes de necesitarlo con urgencia, no durante el operativo.
La segunda aparece en el artículo 127, que regula el retiro de vehículos mal estacionados. El propio encabezado del artículo ya lo dice —el retiro con grúa procede «sin la presencia del conductor o responsable del vehículo», y si este se encuentra en el sitio «únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo»— y su parágrafo 1 lo repite sin rodeos: «Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios». Llegar mientras la grúa está enganchando no borra el comparendo, pero sí evita la grúa y los días de parqueadero.
Esa norma aplica al mal estacionamiento, no a cualquier infracción. Si a uno lo detienen conduciendo sin licencia, presentarse no cambia nada: el literal D.1 ordena que el vehículo se quede inmovilizado hasta que llegue alguien que sí pueda conducirlo.
Qué se paga: tres cosas distintas, no una
La confusión más común es creer que la grúa y los patios son parte de la multa, o que se descuentan de ella. No lo son: son cobros separados, con naturaleza jurídica distinta, y esa diferencia tiene consecuencias prácticas.
El artículo 127 dice que cuando hay retiro del vehículo, «los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente». Y el parágrafo 6 del artículo 125 lo repite para el parqueadero: «El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo».
La multa, en cambio, sigue su propio camino. El artículo 136 deja pagar solo el 50 % «dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo», o el 75 % «si paga dentro de los veinte días siguientes»; en los dos casos exige asistir a un curso sobre normas de tránsito. Conviene leer el plazo con cuidado: la norma escribe «días» a secas, mientras que la tabla de autoliquidación 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad liquida esas franjas como días hábiles. Como la interpretación la aplica cada organismo de tránsito, lo prudente es no apurar el último día.
Y desde la Ley 2251 de 2022 el curso ya no vale en cualquier parte: el artículo 136A exige que lo dicten «los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención» y que sea especializado según el tipo de vehículo, de licencia y de infracción. Quien se beneficie de un curso fraudulento pierde el descuento y se expone a una multa de hasta cien salarios mínimos diarios y a la suspensión de la licencia hasta por tres años. Los descuentos, en todo caso, aplican a la multa y nunca a la grúa ni al patio: puede estimar la suya en la calculadora de multa por SOAT vencido.
Quién fija las tarifas de grúa y patios
No hay tarifa nacional. El parágrafo 2 del artículo 127 dice que «los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos» y que «los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local». Por eso sacar una moto en Bogotá no cuesta lo mismo que en Cali o en Bucaramanga.
El Ministerio de Transporte lo confirmó en su concepto 20241340751781 del 27 de junio de 2024, respondiendo justamente a un ciudadano que preguntaba si la grúa era una multa adicional. La respuesta fue doble. Primero, que el servicio de grúa «en ningún caso se considera una sanción»: es el transporte o remolque del vehículo. Y segundo, que «los servicios de parqueaderos y grúas, así como la regulación de los servicios, precios y tarifas son determinados por las autoridades locales, por lo tanto, el Ministerio de Transporte no posee competencias para determinar la legalidad de los cobros por estos servicios».
La consecuencia práctica es incómoda, pero hay que decirla: si usted considera que le cobraron de más, el Ministerio no es la puerta. La tarifa está en un acto administrativo del organismo de tránsito de su ciudad, y ahí es donde se compara y se reclama.
Las tarifas de Bogotá en 2026, como ejemplo con cifras
Bogotá publica su tabla, así que sirve de referencia concreta. Las tarifas las fija la Secretaría Distrital de Movilidad conforme al artículo segundo de la Resolución 62 de 2018, modificada por la Resolución 172 de 2019, y se ajustan cada año con el incremento del salario mínimo. Estas rigen desde el 1.º de enero de 2026 y están tomadas una por una de la tabla oficial de tarifas de parqueadero y grúa 2026. Son de Bogotá: no las use para otra ciudad.
| Parqueadero por día | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Días 4 a 30 | Día 31 en adelante |
|---|---|---|---|---|---|
| Motocicletas y similares | $54.300 | $75.300 | $118.500 | $17.000 | $1.200 |
| Vehículos livianos y medianos | $167.600 | $175.100 | $200.800 | $67.200 | $5.900 |
| Vehículos pesados | $465.200 | $486.800 | $558.000 | $186.200 | $15.800 |
| Carretillas | $18.700 | $19.300 | $22.200 | $7.600 | $600 |
| Bicicletas | $8.800 | $9.400 | $10.600 | $3.600 | $600 |
| Patinetas con o sin motor | $7.600 | $10.600 | $16.400 | $2.400 | $600 |
El cobro del parqueadero se hace por día y es acumulable. Fuente: tarifas de parqueadero y grúa 2026, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá (contrato de concesión 2018-114).
El servicio de grúa se cobra una sola vez, por el traslado: $70.100 para patinetas, $245.200 para motocicletas y similares, $268.500 para vehículos livianos, $408.600 para medianos y $601.200 para pesados.
Fíjese en la forma de la tabla del parqueadero, porque explica el diseño: los tres primeros días son caros y suben, y a partir del cuarto la tarifa diaria se desploma. Es un cobro pensado para que usted vaya por el vehículo rápido. El día 31 en adelante vuelve a bajar, esta vez a un valor casi simbólico, y ahí ya no se está desincentivando nada: se está administrando un carro que probablemente nadie va a reclamar.
La cuenta real, con tres ejemplos
Antes de sumar, un cambio de 2026 que descoloca a cualquiera que recuerde las cifras viejas: el Código sigue redactando las multas en salarios mínimos diarios —el literal D.2 dice «treinta (30)»—, pero desde el 1.º de enero de 2024 esos valores se calculan sobre la Unidad de Valor Básico, creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, cuyo valor publica cada año el Ministerio de Hacienda mediante resolución. Para 2026 la tabla de autoliquidación de Bogotá fija la UVB en $12.110 y el comparendo del literal D.2 en 104,55 UVB. Ojo, que no es la cifra nacional: la Circular Externa 20264000000037 de 2026 del Ministerio de Transporte fija la multa de 30 salarios mínimos diarios en 104,56 UVB, es decir $1.266.222, y es la que publican, por ejemplo, Barranquilla y la calculadora de multas de este sitio. Bogotá liquida $121 menos; como el ejemplo es de Bogotá, usamos su tabla.
Con esas tarifas se puede hacer el cálculo que casi nadie publica. Las sumas que siguen son nuestras, hechas con los valores oficiales de Bogotá para 2026; la norma no fija estos totales.
Moto rescatada el mismo día. Grúa $245.200 + un día de patio $54.300 = $299.500, más la multa que corresponda.
Carro liviano recogido al tercer día. Grúa $268.500 + patio de los días 1, 2 y 3 ($167.600 + $175.100 + $200.800 = $543.500) = $812.000. Si la causa fue el SOAT vencido, se suma el comparendo del literal D.2: la tabla oficial de Bogotá para 2026 lo liquida en $1.266.101, y en $633.050 con el descuento del 50 %. Total con descuento: $1.445.050.
El mismo carro, olvidado un año. $543.500 de los tres primeros días + 27 días a $67.200 ($1.814.400) + 335 días a $5.900 ($1.976.500) + la grúa = $4.602.900.
Ese último número es la explicación completa de por qué los patios de este país están llenos de carros viejos y de motos que nadie reclama: pasado cierto punto, rescatar el vehículo cuesta más de lo que el vehículo vale. Es la misma aritmética que aparece cuando se decide cuánto vale la pena asegurar un carro de gama baja, solo que aquí el reloj corre en contra todos los días.
El orden del trámite para sacarlo
El procedimiento concreto lo define cada organismo de tránsito, pero la secuencia es la misma en casi todo el país, porque la impone el parágrafo 2 del artículo 125: «La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización». Primero se arregla la causa; después se paga; y solo entonces el patio entrega.
- Ubicar el vehículo y confirmar en qué patio está. En ciudades grandes hay más de uno y no siempre es el más cercano al sitio del operativo.
- Subsanar la causa. Si fue el SOAT, comprarlo; si fue la revisión técnico-mecánica, hacerla; si fue la licencia, conseguir a alguien autorizado que la tenga. Sin esto no hay orden de entrega.
- Agendar la cita en el organismo de tránsito, con la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) y el documento de identidad del propietario o poseedor, en original y copia.
- Pagar la liquidación de grúa y parqueadero. Es un cobro aparte del comparendo y se liquida hasta el día en que se retira el vehículo.
- Presentar la orden de salida y la liquidación en el patio, y hacer el inventario de entrega antes de firmar nada.
La entrega se hace «a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales», según el mismo parágrafo. Si va un tercero, necesita poder. Y si el comparendo quedó pendiente, no bloquea la salida del patio, pero sí bloquea después cualquier trámite de tránsito: conviene revisarlo con la guía de cómo consultar comparendos.
El inventario: la parte que casi nadie usa y es la que protege
El parágrafo 1 del artículo 125 obliga a algo que mucha gente firma sin leer: «el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo».
Y establece la consecuencia si los dos inventarios no coinciden: el propietario o administrador del parqueadero «incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo». El mismo parágrafo castiga con 50 salarios mínimos mensuales al patio que deje salir un vehículo inmovilizado sin orden de la autoridad competente, y si se trata de un parqueadero autorizado no oficial añade la suspensión o la cancelación de la autorización.
Traducido a lo práctico: pida copia del inventario de ingreso, compárelo con el de salida antes de firmar y deje constancia escrita de cualquier diferencia en ese momento, no después. A eso se suma que los parqueaderos abiertos al público deben constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual «para la protección de los bienes depositados y las personas», según el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, informar en el recibo el número de póliza y el procedimiento de reclamación, y cumplir las tarifas que fije la autoridad distrital o municipal. Reclamar un rayón tres días más tarde, sin inventario firmado, es prácticamente imposible: es la misma lógica de prueba que manda cuando hay que discutirle una objeción a una aseguradora.
El reloj de un año: cuándo el carro se declara abandonado
El artículo 128, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, fija qué pasa cuando el vehículo se queda en el patio. Si pasa un año sin que el propietario o poseedor lo retire, sin que subsane la causa y sin estar a paz y salvo por grúa y parqueadero, la autoridad de tránsito debe publicar por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional y de su jurisdicción, el listado de los vehículos inmovilizados desde hace al menos un año y todavía no reclamados.
Desde esa publicación corren quince (15) días hábiles para presentarse, subsanar la causa y pagar lo adeudado. Vencido ese término, el organismo de tránsito queda autorizado para declarar el abandono mediante acto administrativo, que debe notificarse al propietario y garantizar el derecho de defensa. Declarado el abandono, el vehículo puede enajenarse por los procedimientos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
La ley tiene dos previsiones que conviene conocer. El dinero de la venta no se lo queda la entidad: se consigna individualizado en una cuenta especial, de ahí se descuenta lo adeudado y «de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor», con una caducidad de cinco (5) años para reclamarlo. Y los vehículos «que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos» se venden como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito.
Dos casos en los que la cuenta no la paga el dueño
El primero está en el propio artículo 128 y es poco conocido: el procedimiento de abandono «no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial», y en esos casos «la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero». Si su carro quedó en patios por un proceso judicial —no por un comparendo—, el costo de esos meses no corre por su cuenta.
El segundo es el de los vehículos de servicio público. El parágrafo 4 del artículo 125 establece que la empresa transportadora «responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos». Y el parágrafo 3 permite que, cuando la falta no se pueda subsanar por estar el vehículo retenido, la autoridad ordene la entrega previa firma de un acta comprometiéndose a arreglarla «en un plazo no mayor a cinco días»; incumplir ese compromiso cuesta 20 salarios mínimos mensuales.
Hay además una salida administrativa que la Ley 1730 previó para desatascar vehículos viejos: la autoridad departamental, municipal o distrital debe estudiar «la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto», con el fin de sanear cartera y permitir los traspasos y las cancelaciones de licencias de tránsito. No es automático ni es un derecho exigible, pero existe, y vale la pena preguntar por él antes de dar un vehículo por perdido o de intentar un traspaso que la deuda va a bloquear.
El cepo: la alternativa a los patios desde 2023
La Ley 2283 de 2023 añadió, en su artículo 5, un parágrafo 3 al artículo 127 que cambia el panorama en las ciudades que lo adopten. Autoriza a los municipios y organismos de tránsito a contratar «el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad», aplicado «sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización».
La diferencia práctica es grande: el vehículo se bloquea donde está, sin grúa y sin días de parqueadero. Pero la norma le pone una condición que el traslado a patios no tiene: «El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito». Y aclara quién vigila el cobro: «La Superintendencia de Transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo».
Cómo no volver a pasar por esto
Dos de las causas más frecuentes de inmovilización son documentos vencidos, y las dos se controlan con una fecha en el calendario. El SOAT vence el día exacto que dice la póliza —puede verificar el valor que le corresponde en la calculadora de SOAT— y la revisión técnico-mecánica tiene un calendario propio que depende de la fecha de matrícula, explicado en la guía de tecnomecánica.
La cuenta se cae de madura: el SOAT de un carro particular cuesta una fracción de lo que sale el rescate del patio, y el comparendo se suma encima. En el resto de obligaciones del vehículo —impuesto, traspaso, revisión— la lógica es la misma, y están reunidas en la sección de trámites.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta sacar el carro de los patios?
Depende de la ciudad y de los días, porque cada autoridad de tránsito local fija su tarifa. En Bogotá, en 2026, un carro liviano paga $268.500 de grúa más $167.600, $175.100 y $200.800 por los tres primeros días de parqueadero: $812.000 si lo retira al tercer día, sin contar la multa.
¿La grúa es una multa adicional?
No. El Ministerio de Transporte lo aclaró en su concepto 20241340751781 de 2024: el servicio de grúa es el transporte o remolque del vehículo y en ningún caso se considera una sanción. Por eso no admite el descuento por pronto pago que sí tiene el comparendo, y se cobra aunque después usted gane la impugnación.
¿Qué pasa si dejo el carro en los patios?
Pasado un año sin retirarlo, sin subsanar la causa y sin estar a paz y salvo, la autoridad publica la lista de vehículos en un periódico de circulación nacional. Desde ahí corren quince días hábiles; si nadie aparece, puede declarar el abandono por acto administrativo y vender el vehículo.
¿Pueden inmovilizarme el carro por cualquier infracción?
No. Solo procede en las conductas que el artículo 131 del Código señala expresamente, como conducir sin licencia (D.1), sin SOAT (D.2), sin cumplir condiciones técnico-mecánicas (C.35), bajo el influjo del alcohol (literal F) o por sitios restringidos (C.14). Si el literal no lo dice, no hay traslado a patios.
¿Puedo evitar que se lleven el carro si llego a tiempo?
En el caso del mal estacionamiento, sí: el parágrafo 1 del artículo 127 dice que si el conductor o propietario se presenta en el lugar, solo se impone el comparendo y no se traslada el vehículo. En las demás infracciones depende de que la causa sea subsanable ahí mismo, como comprar el SOAT.
¿Quién responde si el carro sale dañado del patio?
El parqueadero. El artículo 125 obliga a hacer inventario de los elementos y del estado exterior al ingreso y a la salida; si hay diferencias, el administrador incurre en multa de 20 salarios mínimos mensuales y debe responder por lo extraviado o averiado. Pida copia del inventario de ingreso.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (artículos 125, 127, 128, 131 y 136) — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Ley 769 de 2002, artículo 122 (tipos de sanciones) — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Ley 1730 de 2014, artículo 1, que modificó el artículo 128 sobre vehículos inmovilizados — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Ley 2283 de 2023, artículo 5 (parágrafo 3 del artículo 127: cepos) — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Ley 2251 de 2022, artículo 8, que adicionó el artículo 136A (validez de los cursos) — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Ley 2294 de 2023, artículo 313, que creó la Unidad de Valor Básico — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Ley 1801 de 2016, artículo 90 (requisitos de los parqueaderos abiertos al público) — Congreso de la República · Secretaría del Senado
- Concepto 20241340751781 del 27 de junio de 2024, sobre el valor de los servicios de parqueadero y grúa — Ministerio de Transporte
- Tarifas de parqueadero y grúa 2026 (Resolución 62 de 2018, modificada por la 172 de 2019) — Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
- Tabla de autoliquidación de infracciones 2026 (valor de la UVB y cuantía de cada literal) — Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
- Circular Externa 20264000000037 de 2026: valor de las multas de tránsito en UVB — Ministerio de Transporte
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