Comparendos: cómo consultarlos y qué pasa si no los pagas
Cómo consultar comparendos en el SIMIT por placa o por cédula, cuánto vale cada categoría en 2026, los descuentos del artículo 136 y qué pasa si no los paga.

Un comparendo llega de dos maneras. La primera es la evidente: un agente detiene el carro, llena la orden y entrega la copia. La segunda es la que sale cara, porque el conductor se entera meses después, cuando va a hacer un traspaso o a renovar la licencia y le dicen que no está a paz y salvo. Los comparendos no son lo único que bloquea un traspaso: una deuda del impuesto vehicular lo frena igual.
Esta guía explica dónde se consultan, cómo se lee el estado de cuenta, cuánto vale cada categoría en 2026, cómo funcionan los descuentos y qué pasa si se dejan quietos. Todas las cifras y plazos salen de la norma o de conceptos del Ministerio de Transporte, y cada uno va enlazado a su fuente en el mismo párrafo donde aparece.
Dónde se consultan los comparendos (y dónde no)
El sistema oficial se llama SIMIT, Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. No lo administra el Ministerio de Transporte sino la Federación Colombiana de Municipios: el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 la autorizó a "implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito".
El portal vive en fcm.org.co/simit y consolida lo que reportan los organismos de tránsito de todo el país. Esa es la diferencia con la página de la secretaría de movilidad de su ciudad: la secretaría solo ve lo suyo, el SIMIT ve el consolidado nacional. Si usted vive en Medellín y le pusieron un comparendo en Girardot, el SIMIT lo muestra.
El RUNT es otra cosa: guarda el registro del vehículo y del conductor —matrícula, SOAT, tecnomecánica, licencia—, como explicamos en la guía de consultar el SOAT por placa. Las multas no viven ahí: viven en el SIMIT.
Paso a paso en el portal del SIMIT
El portal tiene un solo campo de búsqueda, rotulado "Número de identificación o placa del vehículo", con un botón que dice "Consultar estado de cuenta".
No hace falta crear una cuenta ni iniciar sesión para consultar; el botón "Ingresar" del menú superior sirve para gestionar pagos y descargar documentos, no para ver el estado de cuenta.
La consulta no cuesta nada, y tampoco los documentos que salen de ella. La Federación es explícita en sus preguntas frecuentes: "La generación del Paz y Salvo Simit y de la Liquidación Simit no tiene costo". Cualquier página que le cobre por mostrarle sus comparendos está cobrando por algo gratuito.
Por placa o por cédula: no devuelven lo mismo
El propio portal lo advierte junto al buscador: "Si consultas por placa, se mostrarán las multas asociadas al vehículo independiente del conductor". La búsqueda por placa saca lo que está atado al carro o a la moto, sin importar quién iba manejando. Es la que importa cuando la infracción la detectó una cámara, porque la fotomulta se le envía al propietario a la dirección que tenga en el RUNT, como ordena el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
Eso no convierte al propietario en culpable automático. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible el parágrafo que lo hacía solidariamente responsable de la multa, porque en materia sancionatoria la responsabilidad es personal: hay que identificar a quien iba manejando. Ojo: el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 le fijó al dueño deberes propios, como que el vehículo circule con SOAT y sin exceder la velocidad, y su incumplimiento se sanciona tras el proceso contravencional; el matiz está en la guía de traspaso.
La búsqueda por cédula saca lo que está a su nombre como infractor, en cualquier vehículo y en cualquier municipio del país. Puede tener comparendos por cédula sin tener carro, si alguna vez manejó uno prestado, y puede tener comparendos por placa que usted no cometió.
Antes de comprar un usado, consulte la placa. Un vehículo con multas pendientes arrastra el bloqueo del traspaso, y el problema pasa a ser suyo aunque la infracción sea del dueño anterior. Es el mismo cuidado que conviene tener con los demás trámites del vehículo.
Cómo se lee el estado de cuenta
El resultado mezcla tres cosas que no son iguales. Un comparendo es, en palabras del artículo 2 de la Ley 769, "una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción": todavía no es una sanción, es el inicio del proceso. Una multa es la sanción ya impuesta. Un acuerdo de pago es una deuda que usted ya reconoció y está pagando por cuotas.
Cada registro trae el código de la infracción —una letra y dos dígitos, del catálogo del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito—, el organismo de tránsito que la impuso, la fecha de los hechos y el valor. La letra es la que manda: define la categoría y, con ella, cuánto cuesta.
Fíjese en el organismo que aparece: es el que resuelve reclamaciones y acuerdos de pago. El SIMIT consolida y cobra, pero no decide sobre el fondo.
Cuánto vale cada categoría de infracción en 2026
Desde el 1.º de enero de 2026 las multas de tránsito se liquidan sobre la Unidad de Valor Básico, no sobre el salario mínimo diario. El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 ordenó la conversión y la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda fijó la UVB del año en $12.110, según recoge el Ministerio de Transporte. Las equivalencias en salarios mínimos diarios siguen sirviendo como referencia de qué tan grave es cada categoría. Los cinco valores de la tabla coinciden con la tabla oficial de multas 2026 que publicó la Alcaldía de Barranquilla.
| Categoría | Equivalencia | Valor 2026 |
|---|---|---|
| A | 4 SMDLV — vehículos no motorizados | $168.813 |
| B | 8 SMDLV — faltas leves | $337.627 |
| C | 15 SMDLV — velocidad, celular, sin tecnomecánica | $633.111 |
| D | 30 SMDLV — incluye conducir sin SOAT | $1.266.222 |
| E | 45 SMDLV — la más alta fuera de las especiales | $1.899.211 |
Las dos categorías que más aparecen en los estados de cuenta son la D por SOAT vencido y la C por circular sin revisión técnico-mecánica. Para la primera tenemos una calculadora que estima el valor con y sin descuento y una guía dedicada a la multa por SOAT vencido.
Los descuentos del artículo 136: 50 % y 25 %
El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, con las modificaciones del Decreto Ley 019 de 2012 y del Decreto 2106 de 2019, permite dos rebajas a quien acepta la infracción. La primera: "Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo". La segunda: "Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes" —es decir, un 25 % de rebaja—.
Las dos exigen lo mismo: aceptar la infracción y asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito. Dónde se puede tomar ese curso es el punto en el que el Código se contradice consigo mismo, y conviene saberlo antes de pagar.
Dónde vale el curso: el artículo 136 dice una cosa y el 136A otra
Los dos numerales del artículo 136, con la redacción que les dio el Decreto Ley 2106 de 2019, admiten el curso «en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT». Tres opciones. Pero la Ley 2251 de 2022 añadió después el artículo 136A, titulado precisamente «condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito», y dejó solo dos: «Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción». Los centros de enseñanza automovilística desaparecieron de la lista.
Ninguna de las dos normas derogó expresamente a la otra, así que el Código sigue mostrando tres opciones en el 136 y dos en el 136A. La que manda es la segunda: es posterior —2022 frente a 2019— y es la específica, porque regula la validez del curso y no el descuento. El Ministerio de Transporte lo lee igual. En el concepto 20241300426701 del 17 de abril de 2024, su Oficina Asesora Jurídica responde que los cursos previstos en el 136, «para acceder a la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención». El propio concepto advierte que no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes, pero es la posición de la entidad que reglamenta la materia.
En la práctica: haga el curso en un organismo de tránsito o en un centro integral de atención (CIA). Es la única opción que cumple las dos normas a la vez. Si una escuela de conducción le ofrece el curso del descuento, el certificado puede no servirle para lo que lo necesita, y quien pierde la rebaja es usted, no la escuela.
El curso virtual y lo que cuesta hacer trampa
El curso puede ser virtual. Lo permitió la Ley 2050 de 2020 al añadirle al artículo 136 el parágrafo 3, con una condición: quien lo dicte debe garantizar la autenticación biométrica del ciudadano a través del RUNT y del sistema de control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, «que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso». Ese mismo parágrafo prohíbe dictar al día más cursos de los que permita la capacidad física instalada certificada de cada centro, y exige a los CIA y a las escuelas de conducción los mismos requisitos técnicos para el curso virtual que para el presencial.
El 136A le pone precio al fraude, y es alto. A quien se le compruebe que hizo o se benefició de un curso fraudulento le esperan una multa de hasta cien salarios mínimos legales diarios vigentes y la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres años. Y si la Superintendencia de Transporte detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV), determina para el conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación. El certificado barato que no exige asistir termina saliendo caro dos veces.
Con los valores de 2026, la diferencia entre reaccionar y no reaccionar queda así. Los importes con descuento son cálculo nuestro sobre la tabla anterior:
| Categoría | Con el 50 % | Con el 25 % | Sin descuento |
|---|---|---|---|
| A | $84.407 | $126.610 | $168.813 |
| B | $168.814 | $253.220 | $337.627 |
| C | $316.556 | $474.833 | $633.111 |
| D | $633.111 | $949.667 | $1.266.222 |
| E | $949.606 | $1.424.408 | $1.899.211 |
Un detalle de reparto, que es otra huella de la contradicción anterior: el artículo 136 previó que si el curso se hace ante un centro de enseñanza automovilística, un centro integral de atención o un organismo de tránsito de jurisdicción distinta a donde ocurrió la infracción, a ese centro se le cancela un 25 % del valor a pagar y el excedente se paga al organismo de la jurisdicción donde se cometió. Con el 136A en pie, ese reparto opera para el CIA o para el organismo de otra jurisdicción. No es un cobro extra: es cómo se divide lo que usted ya paga.
El precio del descuento es renunciar a discutir. Acogerse al 50 % o al 25 % implica aceptar la comisión de la infracción, y con eso se cierra la puerta a la audiencia. Si de verdad cree que el comparendo está mal puesto, el camino es el otro.
¿Cinco días hábiles o cinco días corridos?
Aquí hay una ambigüedad real. Los dos numerales del artículo 136 hablan de "cinco (5) días siguientes" y "veinte días siguientes", sin decir si son hábiles o calendario. El que sí lo dice es el artículo 135, en el texto que le dio la Ley 1383 de 2010, cuando ordena al infractor presentarse ante la autoridad "dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes", plazo que es para comparecer, no para pagar con rebaja.
El Ministerio de Transporte, en su concepto 20241340606481 del 27 de mayo de 2024, transcribe el artículo 136 vigente conservando esa diferencia: "días" en los numerales del descuento y "días hábiles" en el inciso de la comparecencia. En la práctica la mayoría de organismos cuenta días hábiles para el descuento, pero no es una regla escrita en la norma.
Entre pagar el día cinco y el seis puede haber cientos de miles de pesos: si va a apurar el plazo, confirme la fecha límite con el organismo que impuso el comparendo.
Las fotomultas corren con otro reloj
Cuando la infracción la detecta una cámara, los plazos no son los del comparendo en vía. La Resolución Única de Tránsito del Ministerio de Transporte, la 20223040045295 de 2022, obliga en su artículo 7.8.1.3.3 a que un agente valide el comparendo "a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción". Sin validación humana no hay comparendo.
Validado el comparendo, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 da tres días hábiles para enviarlo por correo físico o electrónico a la última dirección que el propietario tenga registrada en el RUNT. La notificación ordena presentarse ante la autoridad dentro de los once días hábiles siguientes a la entrega.
Si no logran ubicar al propietario en esa dirección, la autoridad notifica por aviso, y ahí aplica el artículo 69 del CPACA: cuando el aviso se entrega en una dirección, la notificación queda surtida al terminar el día siguiente a la entrega; cuando no hay datos del destinatario, el aviso se publica cinco días y queda surtida al terminar el día siguiente a su retiro. El parágrafo 3 del mismo artículo 8 de la Ley 1843 pone la carga en el propietario: si no actualiza la dirección en el RUNT, queda vinculado al proceso y notificado en estrados de lo que siga. Por eso la dirección desactualizada es un problema silencioso: usted puede quedar notificado sin haberse enterado.
Hay una regla que juega a su favor y casi nadie la cita. El parágrafo 2 del artículo 136, que añadió la Ley 1843, dice que cuando se demuestre que una fotomulta no fue notificada o lo fue indebidamente, los plazos de los descuentos del 50 % y del 25 % empiezan a correr desde la fecha de la notificación. Si le llegó tarde por culpa del organismo, no pierde la rebaja por eso.
Qué pasa si no comparece ni paga
Si el conductor rechaza la infracción, debe comparecer en audiencia pública. Si no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes, el artículo 136 es claro: la autoridad de tránsito, "después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados".
Traducido: el proceso avanza sin usted y la decisión no le llega a la casa. Si es declarado contraventor, paga el cien por ciento de la multa.
Si aceptó la infracción pero dejó vencer los plazos, "deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios".
El bloqueo de trámites, que es lo que de verdad aprieta
La consecuencia más incómoda no es el interés: es que el parágrafo del mismo artículo 10 de la Ley 769 ordena que "no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo".
Ese "en cualquier calidad" es amplio a propósito. Bloquea el traspaso del vehículo, el trámite de licencia, el levantamiento de prenda y, en general, lo que se haga ante un organismo de tránsito. La renovación de la licencia de conducción entra en esa regla por la misma razón: es un trámite que se hace ante un organismo de tránsito.
El certificado que acredita eso es el paz y salvo del SIMIT y se descarga gratis desde el mismo portal. Si le aparece un saldo que no reconoce, el paz y salvo no sale hasta que el organismo lo depure, así que conviene consultar con tiempo antes de agendar cualquier trámite.
El cobro coactivo y hasta cuándo pueden cobrarle
El artículo 159, en la redacción que le dio el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, pone la ejecución en manos de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, "quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro". Eso significa que el organismo puede cobrar por sí mismo, sin pasar por un juez, con las herramientas del cobro coactivo.
El mismo artículo fija el límite temporal: las sanciones "prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago". Tres matices que cambian todo. El plazo cuenta desde el hecho, no desde la notificación del comparendo. Lo que lo interrumpe no es cualquier gestión del organismo, sino la notificación del mandamiento de pago, que es el acto con el que arranca el cobro coactivo. Y el organismo no puede iniciar ese cobro sobre una multa que ya prescribió.
Esperar a que prescriba no es una estrategia. Durante esos tres años usted no puede hacer trámites y la deuda acumula intereses. Y aunque la norma manda declarar la prescripción de oficio, el registro no se limpia solo: si ya pasaron más de tres años desde el hecho y nunca le notificaron un mandamiento de pago, lo práctico es pedirle por escrito al organismo de tránsito que la declare. El parágrafo 1 del mismo artículo, además, permite a las autoridades contratar el cobro de las multas con terceros.
Acuerdos de pago: quién los firma
Cuando la deuda ya está en firme y es alta, el camino es el acuerdo de pago. Aquí hay una confusión frecuente que la propia Federación aclara en sus preguntas frecuentes: el SIMIT no suscribe acuerdos, "sólo los Organismos de Tránsito pueden suscribir acuerdos de pago". El portal los muestra y permite pagar las cuotas, pero el acuerdo se firma en la secretaría o el instituto de tránsito correspondiente.
Las condiciones —cuota inicial, número de cuotas, intereses— las fija cada organismo en su propio reglamento de cartera. No hay un porcentaje nacional único, así que cualquier cifra concreta que lea por ahí solo vale para el municipio que la publicó. Pregúntelas en el organismo que aparece en su estado de cuenta, junto con lo que pasa si incumple una cuota, y firme solo si la cuota cabe en el presupuesto del mes.
Le aparece un comparendo que no es suyo
Las causas habituales son cuatro: alguien se identificó con su cédula en la vía, usted vendió el vehículo y el traspaso nunca se hizo, hubo un error al digitar la placa, o el comparendo entró por fotodetección a nombre del propietario aunque manejara otra persona.
La ruta es una sola. La Federación lo dice sin rodeos: hay que dirigirse a la autoridad de tránsito que reportó la infracción. El SIMIT no puede borrar un registro que no creó. Y el momento para pelearlo es el proceso contravencional, que según el Ministerio de Transporte es la oportunidad procesal para presentar descargos, aportar pruebas y pedir las que considere pertinentes.
Hay un argumento que conviene revisar en los comparendos en vía. El artículo 135 exige que la orden esté firmada por el conductor y, si este se niega, por un testigo "el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere". El Ministerio de Transporte precisó en 2024 que ese testigo debe ser una persona distinta de los demás agentes que participan en el operativo. Si en su comparendo el testigo es otro agente, es un punto que se puede alegar en la audiencia.
Cuánto tarda en desaparecer después de pagar
No es inmediato en todos los casos y depende del canal. Según las preguntas frecuentes del SIMIT, los pagos hechos en el portal se reflejan al instante; los que se hacen en los bancos con convenio se actualizan de forma automática; y en los que se pagan directamente en el organismo de tránsito hay que llevar el recibo a ese organismo, que lo registra en el SIMIT al día siguiente.
Guarde el soporte del pago con el número del comparendo. Es lo único que sirve si el registro no se depura, y el reclamo va al organismo que impuso el comparendo, no al SIMIT.
Cuidado con las páginas que cobran por consultar
Buscar "consultar comparendos" devuelve sitios con nombres casi idénticos al oficial, que es solo fcm.org.co. Si le piden pagar para ver sus multas, ciérrelo. Y si le piden consignar el valor de la multa a una cuenta personal o por transferencia a un número de celular, con más razón: los pagos van por el portal, por los bancos con convenio o en la ventanilla del organismo de tránsito.
Cómo se cruza esto con el SOAT y la tecnomecánica
Las dos infracciones que más plata le cuestan al conductor promedio son documentales, no de conducción. Circular sin SOAT vigente está en el literal D.02 del artículo 131, es categoría D y además ordena inmovilizar el vehículo; el detalle está en la guía de la multa por SOAT vencido. Circular sin revisión técnico-mecánica es el literal C.35, categoría C, y también con inmovilización.
La multa de categoría D cuesta varias veces lo que cuesta el seguro para la mayoría de vehículos, como se ve en las tarifas del SOAT 2026 o en la calculadora del SOAT. Y la de categoría C supera con holgura lo que cobra un CDA por la revisión, según los rangos que recogemos en la calculadora de tecnomecánica.
Revisar el estado de cuenta cada tanto y tener al día el SOAT y la revisión técnico-mecánica es lo que evita llegar a un trámite y encontrarse bloqueado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo consulto mis comparendos por placa o por cédula?
Entre a fcm.org.co/simit, escriba la placa o el número de cédula en el único campo de búsqueda del portal y pulse «Consultar estado de cuenta». No hay que registrarse ni pagar. Por placa aparecen las multas del vehículo sin importar quién conducía; por cédula, las que están a su nombre en cualquier municipio del país.
¿Consultar los comparendos en el SIMIT tiene costo?
No. La consulta es gratuita y los documentos que salen de ella también: la Federación Colombiana de Municipios señala que «la generación del Paz y Salvo Simit y de la Liquidación Simit no tiene costo». Las páginas que cobran por mostrarle sus multas son intermediarios que revenden un servicio público gratuito.
¿Cómo accedo al 50 % de descuento en un comparendo?
Aceptando la infracción y pagando dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, además de asistir a un curso sobre normas de tránsito. Desde el artículo 136A, que añadió la Ley 2251 de 2022, ese curso solo vale si lo dicta un organismo de tránsito o un centro integral de atención registrado ante el RUNT. Entre el día seis y el veinte la rebaja baja al 25 %.
¿Una escuela de conducción puede dictar el curso del descuento?
Hoy no. El artículo 136 todavía las nombra, pero el 136A, posterior y específico sobre la validez de los cursos, exige que los dicten «los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención». El Ministerio de Transporte lo entendió así en el concepto 20241300426701 de 2024. Hacer el curso en una escuela de conducción pone en riesgo el descuento, así que conviene el organismo de tránsito o el CIA.
¿Qué pasa si no pago un comparendo?
Pierde el descuento y paga el 100 % más intereses moratorios. Además, el artículo 10 de la Ley 769 impide hacer trámites ante los organismos de tránsito si el infractor no está a paz y salvo, así que quedan bloqueados el traspaso y la licencia. El organismo tiene jurisdicción coactiva para cobrar.
¿A los cuántos años prescribe un comparendo en Colombia?
En tres años contados desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito en la redacción del Decreto 019 de 2012. El término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y la prescripción debe declararse de oficio: el organismo no puede iniciar el cobro coactivo de una multa ya prescrita. Si cree que la suya lo está, pida por escrito la declaratoria.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, artículos 2 y 10: definición de comparendo, creación del SIMIT y paz y salvo para trámites — Secretaría General del Senado
- Ley 769 de 2002, texto vigente de los artículos 131, 135, 136 y 159: multas, procedimiento, reducción de la multa y prescripción — Secretaría General del Senado
- Decreto Ley 019 de 2012, artículos 205 y 206: redacción actual de los artículos 136 y 159 — Función Pública — Gestor Normativo
- Ley 1843 de 2017, artículo 8: procedimiento de las fotodetecciones y dirección de notificación en el RUNT — Secretaría General del Senado
- Sentencia C-038 de 2020: inexequible la responsabilidad solidaria del propietario en las fotomultas — Corte Constitucional
- Ley 2161 de 2021, artículo 10: deberes propios del propietario del vehículo — Secretaría General del Senado
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 69: notificación por aviso — Secretaría General del Senado
- Concepto 20241340606481 del 27 de mayo de 2024: texto vigente del artículo 136, testigo del comparendo y proceso contravencional — Ministerio de Transporte
- Concepto 20251341169551 del 11 de septiembre de 2025: plazos de validación y notificación de fotodetecciones — Ministerio de Transporte
- Concepto 20261340231211 del 20 de febrero de 2026: UVB de 2026 en $12.110 y actualización de las multas — Ministerio de Transporte
- Valor de las multas de tránsito, vigencia 2026 — Alcaldía de Barranquilla
- Portal oficial del SIMIT: consulta del estado de cuenta — Federación Colombiana de Municipios
- Preguntas frecuentes del SIMIT: costo de la consulta, acuerdos de pago, reclamos y actualización tras el pago — Federación Colombiana de Municipios
- Ley 2251 de 2022, artículo 8: adiciona el artículo 136A, condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude — Congreso de la República
- Concepto 20241300426701 del 17 de abril de 2024: quién puede impartir los cursos del artículo 136 para acceder a la reducción de la multa — Ministerio de Transporte
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Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.