Traspaso de vehículo en Colombia: requisitos, costos y plazo

Requisitos del traspaso según la norma, cuánto cuesta con el 1 % de retención, el plazo de 60 días hábiles y por qué en 2026 se cerró la salida si el comprador desaparece.

Dos personas dándose la mano frente al capó de un carro gris, cerrando el negocio de la venta
Foto de Antoni Shkraba en Pexels

Casi todo el que vende un carro usado cree que el negocio termina cuando recibe la plata, firma el contrato y entrega las llaves. Para la ley no termina ahí. Mientras la venta no quede inscrita en el organismo de tránsito, el vehículo sigue siendo tuyo ante cualquier autoridad: el impuesto de enero te lo cobran a ti, y los procesos por multas también te buscan a ti.

Esta guía explica el traspaso con la norma delante: los requisitos tal como los enumera el Ministerio de Transporte, cuánto cuesta y qué parte de ese costo es en realidad un impuesto del vendedor, qué pasa con el SOAT y —lo que más cambió este año— por qué desde febrero de 2026 ya no existe la salida que durante diecisiete años usaron los vendedores cuyo comprador desapareció.

Firmar el contrato no es hacer el traspaso

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, lo dice en una frase: la tradición del dominio de los vehículos automotores «requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente». Son dos cosas, no una. Entregar el carro y firmar el contrato cumple la primera; la segunda solo ocurre ante el organismo de tránsito.

El mismo artículo fija el plazo: la inscripción «deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo», y el organismo tiene a su vez quince días para reportarla al Registro Nacional Automotor. Sesenta días hábiles son, en la práctica, cerca de tres meses de calendario.

El Ministerio de Transporte lo reiteró en un concepto del 12 de junio de 2026: mientras el traspaso no esté inscrito y registrado en el RUNT, «la persona que figure como titular registral continúa siendo considerada jurídicamente como propietaria del vehículo frente a las autoridades administrativas». Y añadió algo que conviene tener presente: pagar las multas o el impuesto del carro ya vendido no arregla nada, porque ese pago «no sustituye ni perfecciona el trámite de traspaso».

Lo que le sigue llegando al vendedor que no hizo el traspaso

El primer cobro es el impuesto vehicular. Se causa el 1.º de enero de cada año y la Ley 488 de 1998 lo pone a cargo del «propietario o poseedor». Si vendiste en octubre y el comprador nunca inscribió la venta, en enero la secretaría de hacienda mira el registro y el registro dice tu nombre. Cómo se calcula ese cobro y cuánto cuesta atrasarse está en la guía del impuesto vehicular.

El segundo son las infracciones captadas por cámara. La Corte Constitucional tumbó en la Sentencia C-038 de 2020 la responsabilidad solidaria que obligaba al dueño a pagar lo que hizo el conductor. Pero en 2021 el artículo 10 de la Ley 2161 creó deberes propios del propietario: velar porque su vehículo circule con SOAT, con la revisión técnico-mecánica al día, por lugares y horarios permitidos, sin exceder la velocidad y respetando el semáforo en rojo. La Corte declaró exequible ese artículo en la Sentencia C-321 de 2022, y en los tres últimos casos lo condicionó: al propietario solo se le sanciona si dentro del procedimiento se prueba que incurrió en la infracción de manera culposa.

Traducido al caso del vendedor: una fotomulta a su nombre no se convierte en deuda de forma automática, pero sí abre un proceso que hay que atender en su plazo, con pruebas. Y una multa sin pagar a nombre de alguien bloquea cualquier trámite de tránsito en que esa persona intervenga. Cómo revisarlas y a quién reclamar está en cómo consultar comparendos.

2026: se cerró el traspaso a persona indeterminada

Durante años, quien vendía sin hacer el traspaso y perdía el rastro del comprador tenía una salida: inscribir el traspaso «a persona indeterminada». El propietario registrado declaraba que llevaba al menos tres años sin la posesión del vehículo, que no tenía el contrato de compraventa y que estaba a paz y salvo en multas e impuestos, y el organismo de tránsito sacaba el carro de su nombre.

Esa puerta ya no está. La Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025 del Ministerio de Transporte dio un último plazo «con el fin de otorgar un cierre definitivo» al trámite: las solicitudes se podían radicar hasta el 6 de febrero de 2026. Desde entonces no se reciben.

La razón está en los considerandos de la misma resolución, con cifras que entregó el RUNT: en diecisiete años se tramitaron 762.880 registros a persona indeterminada, y 483.642 vehículos seguían con esa inscripción después de más de tres años, sin que nadie formalizara el traspaso. El mecanismo sacaba carros del nombre de alguien sin asegurar que terminaran en el nombre de quien los tenía.

Traspasos a persona indeterminada en diecisiete añosCifras del RUNT citadas en la Resolución 20253040049955 de 2025
Registros tramitados762.880
Sin formalizar tras más de tres años483.642
Seis de cada diez registros seguían abiertos después de más de tres años: el vehículo había salido del nombre del vendedor sin que nadie lo formalizara a su nombre. Proporción calculada por nosotros.

Qué significa hoy para quien vendió sin traspaso. En el concepto de junio de 2026, el Ministerio concluyó que «la normativa vigente no contempla un mecanismo administrativo especial» para que el titular desvincule el vehículo de su nombre sin la participación del comprador. Quien quedó por fuera del plazo sigue figurando como propietario y sigue respondiendo por el impuesto y las multas del vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un traspaso de vehículo en Colombia?

Depende del organismo de tránsito, porque cada uno fija sus derechos. En Bogotá, la Ventanilla de Movilidad publica $260.400 para carro y $145.500 para moto. A eso se suma la retención en la fuente del 1 % sobre el valor comercial cuando vende una persona natural: un carro de $45.000.000 paga $450.000 adicionales.

¿Qué se necesita para hacer el traspaso de un carro?

Vendedor y comprador inscritos en el RUNT, el formato de solicitud, el contrato de compraventa con el código QR, la certificación del fabricante o las improntas, SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, paz y salvo de multas, el impuesto vehicular al día, el recibo de la retención en la fuente y el pago de los derechos del trámite.

¿Cuánto tiempo hay para hacer el traspaso de un vehículo?

Sesenta días hábiles desde la compra, según el artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Ese artículo no trae una multa propia por pasarse del plazo, pero mientras la venta no se inscriba el vendedor sigue siendo el propietario ante las autoridades y le siguen llegando el impuesto vehicular y los procesos por infracciones.

¿Qué pasa si vendí mi carro y no hicieron el traspaso?

Sigues figurando como propietario en el RUNT y respondes ante las autoridades por el impuesto vehicular y por los procesos de infracciones del vehículo. Desde el 6 de febrero de 2026 ya no existe el traspaso a persona indeterminada, así que si el comprador no aparece la vía que queda es la judicial, con el contrato y las pruebas de la entrega.

¿Se puede hacer el traspaso de un carro con multas?

No mientras estén pendientes. El artículo 10 de la Ley 769 de 2002 impide cualquier trámite ante un organismo de tránsito en el que esté involucrado un infractor que no esté a paz y salvo, y en Bogotá se exige que lo estén tanto el comprador como el vendedor. Hay que pagarlas antes de radicar la solicitud.

¿Todavía existe el traspaso a persona indeterminada?

No para solicitudes nuevas. La Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte fijó el 6 de febrero de 2026 como último día para radicarlas, con el fin de dar un cierre definitivo al trámite. Siguen vigentes hasta el 6 de febrero de 2027 las reglas para formalizar los vehículos que ya quedaron inscritos a persona indeterminada.

¿Quién paga la retención en la fuente en el traspaso?

La norma la aplica al vendedor persona natural: el artículo 398 del Estatuto Tributario somete al 1 % el ingreso que obtiene por vender un activo fijo, y se consigna en el banco antes del traspaso. Las partes pueden pactar que la asuma el comprador, pero conviene dejarlo escrito en el contrato de compraventa.

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