Traspaso de vehículo en Colombia: requisitos, costos y plazo
Requisitos del traspaso según la norma, cuánto cuesta con el 1 % de retención, el plazo de 60 días hábiles y por qué en 2026 se cerró la salida si el comprador desaparece.

Casi todo el que vende un carro usado cree que el negocio termina cuando recibe la plata, firma el contrato y entrega las llaves. Para la ley no termina ahí. Mientras la venta no quede inscrita en el organismo de tránsito, el vehículo sigue siendo tuyo ante cualquier autoridad: el impuesto de enero te lo cobran a ti, y los procesos por multas también te buscan a ti.
Esta guía explica el traspaso con la norma delante: los requisitos tal como los enumera el Ministerio de Transporte, cuánto cuesta y qué parte de ese costo es en realidad un impuesto del vendedor, qué pasa con el SOAT y —lo que más cambió este año— por qué desde febrero de 2026 ya no existe la salida que durante diecisiete años usaron los vendedores cuyo comprador desapareció.
Firmar el contrato no es hacer el traspaso
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, lo dice en una frase: la tradición del dominio de los vehículos automotores «requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente». Son dos cosas, no una. Entregar el carro y firmar el contrato cumple la primera; la segunda solo ocurre ante el organismo de tránsito.
El mismo artículo fija el plazo: la inscripción «deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo», y el organismo tiene a su vez quince días para reportarla al Registro Nacional Automotor. Sesenta días hábiles son, en la práctica, cerca de tres meses de calendario.
El Ministerio de Transporte lo reiteró en un concepto del 12 de junio de 2026: mientras el traspaso no esté inscrito y registrado en el RUNT, «la persona que figure como titular registral continúa siendo considerada jurídicamente como propietaria del vehículo frente a las autoridades administrativas». Y añadió algo que conviene tener presente: pagar las multas o el impuesto del carro ya vendido no arregla nada, porque ese pago «no sustituye ni perfecciona el trámite de traspaso».
Lo que le sigue llegando al vendedor que no hizo el traspaso
El primer cobro es el impuesto vehicular. Se causa el 1.º de enero de cada año y la Ley 488 de 1998 lo pone a cargo del «propietario o poseedor». Si vendiste en octubre y el comprador nunca inscribió la venta, en enero la secretaría de hacienda mira el registro y el registro dice tu nombre. Cómo se calcula ese cobro y cuánto cuesta atrasarse está en la guía del impuesto vehicular.
El segundo son las infracciones captadas por cámara. La Corte Constitucional tumbó en la Sentencia C-038 de 2020 la responsabilidad solidaria que obligaba al dueño a pagar lo que hizo el conductor. Pero en 2021 el artículo 10 de la Ley 2161 creó deberes propios del propietario: velar porque su vehículo circule con SOAT, con la revisión técnico-mecánica al día, por lugares y horarios permitidos, sin exceder la velocidad y respetando el semáforo en rojo. La Corte declaró exequible ese artículo en la Sentencia C-321 de 2022, y en los tres últimos casos lo condicionó: al propietario solo se le sanciona si dentro del procedimiento se prueba que incurrió en la infracción de manera culposa.
Traducido al caso del vendedor: una fotomulta a su nombre no se convierte en deuda de forma automática, pero sí abre un proceso que hay que atender en su plazo, con pruebas. Y una multa sin pagar a nombre de alguien bloquea cualquier trámite de tránsito en que esa persona intervenga. Cómo revisarlas y a quién reclamar está en cómo consultar comparendos.
2026: se cerró el traspaso a persona indeterminada
Durante años, quien vendía sin hacer el traspaso y perdía el rastro del comprador tenía una salida: inscribir el traspaso «a persona indeterminada». El propietario registrado declaraba que llevaba al menos tres años sin la posesión del vehículo, que no tenía el contrato de compraventa y que estaba a paz y salvo en multas e impuestos, y el organismo de tránsito sacaba el carro de su nombre.
Esa puerta ya no está. La Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025 del Ministerio de Transporte dio un último plazo «con el fin de otorgar un cierre definitivo» al trámite: las solicitudes se podían radicar hasta el 6 de febrero de 2026. Desde entonces no se reciben.
La razón está en los considerandos de la misma resolución, con cifras que entregó el RUNT: en diecisiete años se tramitaron 762.880 registros a persona indeterminada, y 483.642 vehículos seguían con esa inscripción después de más de tres años, sin que nadie formalizara el traspaso. El mecanismo sacaba carros del nombre de alguien sin asegurar que terminaran en el nombre de quien los tenía.
Qué significa hoy para quien vendió sin traspaso. En el concepto de junio de 2026, el Ministerio concluyó que «la normativa vigente no contempla un mecanismo administrativo especial» para que el titular desvincule el vehículo de su nombre sin la participación del comprador. Quien quedó por fuera del plazo sigue figurando como propietario y sigue respondiendo por el impuesto y las multas del vehículo.
Los requisitos del traspaso, uno por uno
El procedimiento está en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la resolución única compilatoria de tránsito, en la redacción que le dio la Resolución 20233040017145 de 2023. Antes de nada, el organismo verifica que vendedor y comprador estén inscritos en el RUNT. Después revisa, en este orden:
- La prueba de la venta. El formato de solicitud de trámite diligenciado y el contrato de compraventa, «documento o declaración» en el que conste la transferencia, celebrado con las exigencias de las normas civiles o mercantiles. Se adjunta la imagen del código QR, la certificación del fabricante, ensamblador o importador con los números de motor, serie, chasis o VIN, o las improntas, según corresponda.
- Que los datos coincidan. El organismo confronta lo que dice el RUNT con esa certificación, el código QR o las improntas, y con la licencia de tránsito.
- Que no haya limitaciones a la propiedad. Órdenes judiciales, embargos o prendas. Si existen, hay que llevar el levantamiento o la autorización del beneficiario para que la carga continúe con el nuevo dueño.
- SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, validados en el RUNT, y el propietario a paz y salvo en multas de tránsito.
- Los pagos. El recibo de la retención en la fuente, el del impuesto vehicular y los derechos del trámite: los del Ministerio de Transporte, la tarifa del RUNT y los del propio organismo de tránsito.
Con todo eso validado, el organismo registra al nuevo propietario y expide la licencia de tránsito a su nombre. La norma dice expresamente que el trámite puede adelantarse «de forma presencial o virtual», aunque cada organismo decide cómo lo ofrece: en Bogotá, por ejemplo, se agenda cita en línea y se atiende en persona.
Dos detalles que se suelen escapar. El artículo no menciona autenticación del contrato en notaría. Y aunque el numeral de las multas habla del propietario, el artículo 10 de la Ley 769 impide cualquier trámite en que esté involucrado un infractor «en cualquier calidad»; por eso la Ventanilla de Movilidad de Bogotá pide que tanto el comprador como el vendedor estén a paz y salvo.
Antes de firmar: lo que el comprador tiene que revisar
Casi todos los requisitos anteriores se pueden comprobar antes de entregar un peso, y es ahí donde conviene hacerlo, no el día de la cita. Tres consultas bastan:
- El RUNT, con la placa y el documento del propietario. Confirma que quien vende es el dueño registrado, si hay prendas o embargos, si hubo regrabación de motor o chasis, y el estado del SOAT y de la revisión. Es gratis y se explica en cómo consultar el RUNT.
- El SIMIT, por la placa y por la cédula del vendedor. Una multa pendiente de quien vende frena el trámite aunque el carro esté impecable.
- La secretaría de hacienda del departamento donde está matriculado el vehículo. El artículo 148 de la Ley 488 de 1998 ordena a las autoridades de tránsito abstenerse de registrar el traspaso hasta que se acredite estar al día en el impuesto y haber pagado el SOAT.
Si algo de eso sale mal, la negociación cambia de base. Dos años de impuesto sin pagar o un SOAT vencido son plata que alguien tiene que poner antes del trámite, y es mejor que el contrato diga quién. Para saber si la póliza está al día basta la consulta del SOAT por placa.
Cuánto cuesta un traspaso
No hay una tarifa nacional única. El valor sale de sumar cuatro partidas que la resolución distingue: los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte, la tarifa del RUNT, los derechos del organismo de tránsito —que cambian de una ciudad a otra— y la retención en la fuente.
Como referencia, estos son los valores que publica la Ventanilla de Movilidad de Bogotá, consultados el 11 de septiembre de 2026:
| Vehículo | Tarifa del trámite | Además |
|---|---|---|
| Carro | $260.400 | 1 % del avalúo como retención en la fuente |
| Moto | $145.500 | 1 % del avalúo como retención en la fuente |
La cifra fija no puede traer incluida la retención, que es un porcentaje distinto para cada vehículo: se suma aparte. Un carro vendido en $45.000.000 en Bogotá paga $260.400 de trámite más $450.000 de retención, $710.400 en total. Ese total es cálculo nuestro. En otra ciudad los derechos del organismo serán otros, así que conviene pedir la liquidación antes de ir.
Fuera de la tarifa quedan las deudas que el traspaso obliga a saldar primero: el impuesto atrasado, las multas pendientes y el SOAT o la revisión vencidos. En un carro descuidado pueden pesar más que el trámite entero.
La retención en la fuente: de quién es y sobre qué valor
Es la partida que más discusión genera entre comprador y vendedor, y la norma la resuelve. El artículo 398 del Estatuto Tributario somete a una retención del 1 % los ingresos que obtienen las personas naturales por vender activos fijos, y para los vehículos ordena practicarla ante el organismo de tránsito. El ingreso es del que vende, así que la retención funciona como un anticipo del impuesto del vendedor, no como una tasa del tránsito.
Tampoco se le paga al tránsito. El artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016 dice que se consigna en los bancos autorizados y que quien autoriza el traspaso debe exigir antes el recibo de pago. Por eso el comprador no tiene que retenerle nada al vendedor por su cuenta.
Sobre qué valor se calcula lo aclaró la DIAN en el Concepto 12330 del 11 de septiembre de 2025: sobre el valor comercial del vehículo, conforme al artículo 90 del Estatuto Tributario, y si el Ministerio de Transporte fija un precio mínimo por resolución, el precio de la venta no puede ser inferior a ese mínimo. Poner en el contrato un precio artificialmente bajo no baja la retención de ese piso.
Las partes pueden acordar que el comprador asuma el pago como parte del negocio; es frecuente y no hay nada irregular en ello. Lo que no conviene es dejarlo de palabra, porque sin la retención pagada no hay traspaso y la discusión aparece justo el día de la cita.
Qué pasa con el SOAT cuando se vende el carro
El SOAT no se cancela ni se devuelve al vender. El artículo 2.6.1.4.4.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la transferencia de la propiedad «no generará la terminación del contrato de seguro, el cual seguirá vigente hasta su expiración». La póliza se queda con el vehículo y pasa a proteger al nuevo dueño sin que pague nada extra.
El mismo artículo le deja una tarea al comprador: informar por escrito a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la transferencia, para que actualice la póliza. Y al vendedor le deja una sola forma de recuperar los meses que no usó: cobrarlos dentro del precio. La cuenta, con las tarifas de 2026, está en devolución del SOAT.
Si el SOAT está vencido, el traspaso no pasa la validación del RUNT, y alguien tiene que comprar uno nuevo antes de radicar. Su precio no depende de la aseguradora sino de la categoría del vehículo, y se puede calcular en la calculadora del SOAT. Con la revisión técnico-mecánica pasa lo mismo cuando el vehículo ya está obligado a hacerla; la fecha exacta la da la calculadora de tecnomecánica.
Carro con prenda, embargo o leasing
Un vehículo comprado a crédito suele tener prenda a favor del banco, y la prenda aparece en el RUNT como limitación a la propiedad. El procedimiento no prohíbe venderlo: exige llevar el documento que acredite el levantamiento o la autorización del acreedor para que la prenda continúe con el nuevo propietario. Sin uno de los dos, el organismo no registra.
El embargo es más rígido, porque la orden viene de un juez o de una autoridad administrativa y la levanta quien la dictó. Por eso la consulta del RUNT va antes que la plata: descubrir un embargo en la ventanilla, con el dinero entregado, deja al comprador reclamándole al vendedor por la vía civil.
La ley sí protege al comprador que se demoró en inscribir. Si entre la venta y la inscripción cae una medida preventiva sobre el vehículo, el artículo 47 de la Ley 769 permite al comprador o al tercero de buena fe «solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado», acreditando que el negocio se hizo antes de la medida. Un contrato con fecha cierta es lo que hace posible esa prueba.
En el leasing, el dueño registrado es la entidad financiera. Para ese caso la resolución dice que el organismo solo valida que el locatario esté a paz y salvo en multas, y cuando el contrato terminó y se ejerció la opción de compra, la entidad puede hacer el traspaso de forma unilateral, sin que el locatario tenga que presentarse ni firmar el formato.
El orden que protege a las dos partes
La norma dice qué se exige, no en qué momento entregar las llaves o la plata. Esta secuencia no es un requisito legal adicional; es la forma de que ninguna de las dos partes quede cargando el riesgo de la otra:
- Consultar RUNT, SIMIT e impuesto antes de acordar el precio.
- Firmar un contrato que diga el precio, la fecha de entrega, el estado del SOAT y quién paga la retención, el trámite y cada deuda.
- Pagar la retención en el banco y los derechos del trámite.
- Radicar el traspaso ante el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo; en Bogotá, por ejemplo, solo se tramitan los matriculados allí.
- Atar lo que no tiene reversa —el saldo del precio o las llaves— a que la solicitud quede radicada.
- Avisar por escrito a la aseguradora del SOAT dentro de los diez días siguientes.
El vendedor, además, debería consultar el RUNT con su propio documento unas semanas después y confirmar que el vehículo ya no aparece a su nombre. Es la única comprobación que cierra el negocio de verdad.
Si la otra parte desapareció
Si eres el vendedor y el comprador nunca hizo el traspaso, no hay trámite al que llegar después de esperar: el de persona indeterminada ya no existe. El Ministerio indicó en su concepto de junio de 2026 que las controversias por incumplimiento del contrato de compraventa «corresponden al conocimiento de las autoridades judiciales competentes». Guarda el contrato, el comprobante del pago y cualquier prueba de la entrega, que es lo que un juez va a pedir, y atiende cada cobro o proceso que llegue dentro de su plazo en vez de dejarlo correr.
Si eres el comprador y el vendedor no aparece para completar lo que falta, el problema es el mismo visto desde el otro lado: el carro está en tu poder, pero en el registro es de otra persona y la licencia no sale a tu nombre. Cuando el organismo de tránsito no puede registrar con los papeles que tienes, lo que queda también es la vía judicial.
Hay un caso distinto que sigue abierto: el de quien tiene un vehículo que el dueño anterior alcanzó a inscribir a persona indeterminada. Para formalizarlo existe el «registro a favor del interesado», y la resolución de 2025 mantiene esas reglas vigentes hasta el 6 de febrero de 2027. Los organismos de tránsito tienen que publicar al menos tres veces al año el inventario de esos vehículos; si seis meses después de la publicación nadie se presenta, suspenden el registro mediante acto administrativo, y un vehículo con el registro suspendido no puede obtener SOAT ni revisión técnico-mecánica hasta que el interesado haga el trámite.
Traspasos que no nacen de una venta
La resolución trae reglas propias para otros casos. En una sucesión, además de los requisitos generales, el organismo pide la sentencia o la escritura pública que acredita el derecho del heredero. Cuando el traspaso sale de una decisión judicial o administrativa, se exige esa providencia y el organismo no valida la identidad del propietario, sino que registra los datos de la autoridad que decidió.
Cuando el vehículo pasa a una aseguradora por hurto, no se valida ni el SOAT ni la revisión técnico-mecánica; tampoco en el traspaso a la aseguradora por pérdida o destrucción parcial, en el que se añade el peritaje de la compañía. Qué ocurre con la propiedad del carro cuando el seguro indemniza está en pérdida total del seguro de carro.
Y en los vehículos de servicio público de pasajeros y mixto hay un papel más: el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, firmado por quien cede y quien recibe, con la aceptación de la empresa. El resto de trámites del vehículo están reunidos en la sección de trámites.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un traspaso de vehículo en Colombia?
Depende del organismo de tránsito, porque cada uno fija sus derechos. En Bogotá, la Ventanilla de Movilidad publica $260.400 para carro y $145.500 para moto. A eso se suma la retención en la fuente del 1 % sobre el valor comercial cuando vende una persona natural: un carro de $45.000.000 paga $450.000 adicionales.
¿Qué se necesita para hacer el traspaso de un carro?
Vendedor y comprador inscritos en el RUNT, el formato de solicitud, el contrato de compraventa con el código QR, la certificación del fabricante o las improntas, SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, paz y salvo de multas, el impuesto vehicular al día, el recibo de la retención en la fuente y el pago de los derechos del trámite.
¿Cuánto tiempo hay para hacer el traspaso de un vehículo?
Sesenta días hábiles desde la compra, según el artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Ese artículo no trae una multa propia por pasarse del plazo, pero mientras la venta no se inscriba el vendedor sigue siendo el propietario ante las autoridades y le siguen llegando el impuesto vehicular y los procesos por infracciones.
¿Qué pasa si vendí mi carro y no hicieron el traspaso?
Sigues figurando como propietario en el RUNT y respondes ante las autoridades por el impuesto vehicular y por los procesos de infracciones del vehículo. Desde el 6 de febrero de 2026 ya no existe el traspaso a persona indeterminada, así que si el comprador no aparece la vía que queda es la judicial, con el contrato y las pruebas de la entrega.
¿Se puede hacer el traspaso de un carro con multas?
No mientras estén pendientes. El artículo 10 de la Ley 769 de 2002 impide cualquier trámite ante un organismo de tránsito en el que esté involucrado un infractor que no esté a paz y salvo, y en Bogotá se exige que lo estén tanto el comprador como el vendedor. Hay que pagarlas antes de radicar la solicitud.
¿Todavía existe el traspaso a persona indeterminada?
No para solicitudes nuevas. La Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte fijó el 6 de febrero de 2026 como último día para radicarlas, con el fin de dar un cierre definitivo al trámite. Siguen vigentes hasta el 6 de febrero de 2027 las reglas para formalizar los vehículos que ya quedaron inscritos a persona indeterminada.
¿Quién paga la retención en la fuente en el traspaso?
La norma la aplica al vendedor persona natural: el artículo 398 del Estatuto Tributario somete al 1 % el ingreso que obtiene por vender un activo fijo, y se consigna en el banco antes del traspaso. Las partes pueden pactar que la asuma el comprador, pero conviene dejarlo escrito en el contrato de compraventa.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, artículos 10 y 47: paz y salvo y tradición del dominio — Función Pública, Gestor Normativo
- Resolución 20233040017145 de 2023: artículos 5.3.2.1 a 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 (procedimiento y requisitos del traspaso) — Ministerio de Transporte
- Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025: cierre del traspaso a persona indeterminada y registro a favor del interesado — Ministerio de Transporte
- Concepto MT 20261340842311 del 12 de junio de 2026: traspaso a persona indeterminada y propietario inscrito — Ministerio de Transporte, Oficina Asesora de Jurídica
- Concepto 12330 del 11 de septiembre de 2025: base de la retención en la fuente en la venta de vehículos — DIAN
- Sentencia C-321 de 2022: deberes del propietario del vehículo (artículo 10 de la Ley 2161 de 2021) — Corte Constitucional
- Ley 488 de 1998, artículos 142, 144 y 148: sujeto pasivo, causación y traspaso con impuesto al día — Congreso de la República
- Decreto 780 de 2016, artículo 2.6.1.4.4.1: el SOAT continúa con el vehículo transferido — Función Pública, Gestor Normativo
- Traspaso de propiedad: requisitos y tarifas en Bogotá — Ventanilla de Movilidad, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
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