Renovar la licencia de conducción: plazos, examen y multas
Cuánto dura su licencia según la edad, qué le miden en el examen del CRC y cuánto cuesta el comparendo por conducir con la licencia vencida en 2026.

La licencia de conducción es de esos documentos que uno guarda y olvida: se saca a los veinte, se mete en la billetera y nadie vuelve a mirarla hasta que un agente la pide o hasta que un trámite la rebota. El problema es que su vencimiento no avisa, no llega ninguna carta, y la sanción por manejarla vencida no es la misma que por no tenerla —aunque en la calle mucha gente las confunde y termina aceptando un comparendo cuatro veces más caro del que le correspondía—.
Esta guía arma el mapa completo con la norma en la mano: cuánto dura la licencia según su edad y el servicio del vehículo, qué le van a medir en el examen médico, qué requisito frena la mitad de las renovaciones, cuánto cuesta exactamente el comparendo por conducir vencido y por qué la aseguradora también tiene algo que decir al respecto.
Cuánto dura una licencia particular: diez años, y dos edades que lo cambian
El artículo 22 del Código Nacional de Tránsito, en la redacción que le dio el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, fija tres plazos para el servicio particular y los separa por edad, no por categoría. La licencia dura diez años para conductores menores de sesenta años, cinco años para quienes tienen entre sesenta y ochenta, y un año para los mayores de ochenta.
El detalle que se pasa por alto es que la edad se mira en el momento del trámite, no cuando la licencia se venció. Alguien que renueva a los cincuenta y nueve sale con diez años por delante; el mismo conductor renovando catorce meses después, ya con sesenta cumplidos, sale con cinco. Es una diferencia de media década que depende de la fecha en que uno se pare en la ventanilla, y por eso conviene mirar el calendario antes de dejar pasar el vencimiento.
El Ministerio de Transporte lo resume sin ambigüedad en su propia página de trámites: nadie está obligado a renovar antes de que se cumpla el plazo, y la renovación anticipada es voluntaria. No existe un periodo de gracia posterior. El día siguiente al vencimiento, la licencia ya no habilita para conducir.
La de servicio público va por otro calendario
Las licencias C1, C2 y C3 —las que permiten manejar vehículos de servicio público— tienen una vigencia de tres años para menores de sesenta y de un año a partir de esa edad. El Decreto 019 de 2012 no tocó ese plazo cuando amplió el particular a diez años, así que la brecha entre los dos regímenes es hoy de siete años.
Hay un caso que confunde a mucha gente: quien tiene licencia de servicio público puede conducir un vehículo particular sin problema, siempre que su licencia esté vigente. Lo que no puede es hacerlo al revés. Y si decide recategorizar de público a particular, el Ministerio advierte que la licencia queda entonces con la vigencia de diez años, mientras que el paso contrario —de particular a público— exige capacitación previa en una escuela de enseñanza automovilística autorizada.
La fecha que manda es la del RUNT, no la del plástico
Desde que existe el formato único de licencia, el documento físico es un reflejo del registro, no la fuente. La información que consulta el agente de tránsito y la que valida el organismo cuando usted hace un trámite está en el Registro Único Nacional de Tránsito. Si hay diferencia entre lo impreso y lo registrado, gana el registro.
La consulta es gratuita y toma menos de un minuto en el portal ciudadano del RUNT: se entra con tipo y número de documento y aparece el estado de la licencia, sus categorías y la fecha de vencimiento de cada una. Cómo se hace paso a paso, y qué más se puede mirar de una vez en la misma sesión, está en la guía de la consulta gratuita del RUNT. Vale la pena hacerla dos meses antes de la fecha, no el mismo día.
El trámite son dos ventanillas, no una
El Ministerio de Transporte describe la renovación en dos pasos, y ese orden importa porque el segundo no funciona sin el primero. Primero se va a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado, donde se practica el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El centro sube el resultado al RUNT en línea; no le entregan un papel que usted deba llevar a ninguna parte.
Después se va al organismo de tránsito: allí toman la foto, se pagan los derechos y, tras validar la identidad y que la persona esté a paz y salvo por multas, se expide la licencia nueva. Nada de esto se hace por internet de punta a punta —el examen y la foto son presenciales—, aunque varias ciudades permiten agendar cita y pagar antes para no hacer dos filas.
Una advertencia que la Superintendencia de Transporte repite cada año: conviene verificar que el CRC esté habilitado ante el Ministerio y adelantar el trámite sin intermediarios. Un certificado expedido por un centro que no está habilitado no entra al RUNT, y el dinero pagado no se recupera con facilidad.
Qué le miden en el examen del CRC
La Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte enumera las pruebas una por una, y no son solo una cartilla de letras. Los profesionales de salud valoran las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y la campimetría, los tiempos de reacción y de recuperación al encandilamiento, la coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz y la discriminación de colores.
Esas pruebas se agrupan en cuatro bloques: capacidad mental y de coordinación motriz, capacidad de visión, capacidad auditiva y capacidad física general. Este último bloque es una consulta de medicina general con una entrevista estructurada sobre el historial médico, y se hace al final, cuando ya pasaron las demás.
Si los evaluadores detectan una limitación que impide conducir, la resolución los obliga a abstenerse de expedir el certificado y a registrar en el sistema la razón del rechazo. Cuando la limitación se puede compensar —gafas, audífonos, adaptaciones—, el elemento que la corrige queda descrito en el propio certificado y, después, en la licencia.
El certificado del CRC dura seis meses
Aquí hay un dato que sigue circulando mal en buena parte de internet. La versión original de la Resolución 217 de 2014 le daba al certificado una vigencia máxima de sesenta días calendario, pero esa regla ya no está vigente: la Resolución 1298 del 27 de abril de 2018 modificó ese artículo 24 y dejó la vigencia en seis meses contados desde la expedición.
La diferencia es práctica, no académica. Con seis meses de margen se puede hacer el examen sin cita apretada y buscar después el turno en el organismo de tránsito. Aun así, el certificado tiene fecha de caducidad: si se pasa, hay que repetir el examen completo y pagarlo de nuevo, porque no existe una revalidación parcial.
El requisito que frena más renovaciones: los comparendos
El mismo artículo 22 exige que la renovación se haga «previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas». La Corte Constitucional revisó ese condicionamiento en la Sentencia C-969 de 2012 y lo declaró exequible, así que no es una práctica del organismo: es la ley.
Las dos palabras que cambian todo son «debidamente ejecutoriadas». Un comparendo recién impuesto y todavía discutible no bloquea el trámite; uno que ya quedó en firme, sí. Antes de pedir cita conviene revisar el estado real de sus multas —incluidas las de otras ciudades, que también aparecen— con el procedimiento que está en la guía para consultar comparendos.
Conducir con la licencia vencida: la multa exacta
El literal B.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito sanciona a quien conduce «un vehículo con la licencia de conducción vencida» con una multa de ocho salarios mínimos diarios. El Ministerio de Transporte lo confirmó por escrito en su concepto del 29 de octubre de 2024, transcribiendo el literal junto al B.1, que es la infracción distinta de no llevar el documento encima.
Desde el 1.º de enero de 2026 las multas se liquidan sobre la Unidad de Valor Básico, y esos ocho salarios mínimos diarios equivalen a $337.627. Es la misma referencia con la que este sitio calcula el resto de los comparendos de tránsito. Lo que la categoría B no trae es inmovilización: el Código la ordena expresamente en los literales de la categoría D, y para el B.2 no la contempla.
Eso no significa que la cosa quede ahí. El comparendo en firme bloquea la renovación de la propia licencia y cualquier otro trámite de tránsito, con lo cual una infracción de $337.627 puede terminar dejando el carro sin poder venderse ni traspasarse hasta que se pague.
Vencida no es lo mismo que no tenerla
Esta es la confusión que sale más cara. El literal D.1 del mismo artículo sanciona con treinta salarios mínimos diarios a quien guíe un vehículo «sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente», y añade que el vehículo «será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción».
En pesos de 2026 esa multa son $1.266.222, casi cuatro veces la de la licencia vencida, más el costo de la grúa y de los patios. La palabra clave del literal es «obtenido»: cubre a quien nunca sacó la licencia y a quien conduce una categoría que no tiene —una licencia A2 no habilita para un automóvil—, no a quien la tiene y se le venció.
Los descuentos del artículo 136, si decide pagar
Un comparendo por licencia vencida admite las mismas reducciones que cualquier otro. Si se paga dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo y se toma el curso pedagógico en un organismo autorizado, la multa baja el 50 %: quedaría en $168.814. Dentro de los veinte días siguientes la rebaja es del 25 % —el artículo 136 lo escribe al revés, como «cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa»—, es decir $253.220, y también exige el curso. Pasado el día veinte se paga completo.
Conviene contar los días con cuidado: el artículo dice «días» a secas, sin añadir «hábiles», y no todos los organismos de tránsito lo aplican igual —Bogotá los cuenta hábiles—. Lo prudente es contarlos corridos desde la fecha del comparendo y confirmar el criterio en el organismo que lo impuso. Conviene además hacer la cuenta antes de decidir: el curso pedagógico tiene su propio costo y su propio tiempo, y en la reducción del 25 % el ahorro a veces no lo compensa. La mecánica de los plazos, con el mismo detalle, está explicada en la calculadora de la multa por SOAT vencido, que aplica el mismo artículo 136 sobre otra infracción.
Qué le pasa a su seguro si maneja con la licencia vencida
Aquí es donde el trámite deja de ser un trámite. Los condicionados de las pólizas voluntarias suelen exigir que quien iba conduciendo tuviera licencia vigente y de la categoría del vehículo. Es una exigencia sobre el conductor, no sobre el propietario: usted puede tener todo en regla y prestarle el carro a un familiar con la licencia vencida sin enterarse.
No es una causal automática de rechazo —a la aseguradora le corresponde probar la exclusión que alega, no a usted demostrar que no incurrió en ella—, pero es una discusión que nadie quiere tener con el carro destruido. El detalle de cómo funcionan estas causales y quién carga con la prueba está en la guía de exclusiones del seguro de vehículo.
El SOAT corre por un carril distinto: es un seguro a favor de las víctimas y sus coberturas las fija un decreto, no la aseguradora, así que las atenciones de salud del accidentado no dependen de si el conductor tenía la licencia al día. Qué paga y hasta cuánto está en la sección de SOAT.
Cuánto cuesta renovar, y por qué no hay una cifra nacional
No existe un precio único en Colombia, y cualquier página que dé uno solo está copiando el de una ciudad. El propio Ministerio de Transporte lo dice en su abecé de la renovación: «el valor de los trámites varía en cada organismo de tránsito, es fijado por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental». Los organismos actualizan sus tarifas a comienzos de cada año, normalmente siguiendo el aumento del salario mínimo.
La factura del organismo suele venir dividida en tres componentes —lo que cobra el municipio o distrito, lo que corresponde al Ministerio de Transporte y lo del RUNT— y no incluye el examen del CRC, que se paga aparte y en otra caja. Cada centro fija su tarifa dentro de la vigilancia de la Superintendencia de Transporte, así que también varía.
Lo práctico es consultar la tabla de tarifas publicada por el organismo de tránsito de su ciudad antes de ir, y sumarle el examen. Las cifras que circulan en foros y blogs suelen tener uno o dos años de retraso, y en este trámite eso son varias decenas de miles de pesos de diferencia.
Si se le venció hace años, no hay que repetir el curso
La pregunta aparece siempre y la respuesta tranquiliza: para renovar una licencia vencida no se vuelve a hacer el curso de conducción ni el examen teórico-práctico. Lo que se repite es el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en el CRC, que es exactamente el mismo trámite de quien renueva a tiempo.
Tampoco se pierden las categorías: si en su licencia estaban A2 y B1, la nueva sale con las dos. Lo que sí puede haber cambiado en el intervalo son sus condiciones de salud, y ahí el examen manda. Y si acumuló comparendos ejecutoriados en esos años, el paz y salvo se le va a exigir igual antes de expedir el documento.
Portar la licencia en el celular: qué dice la circular de 2022
Por la Circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que la obligación de portar la licencia de conducción y la licencia de tránsito se entiende cumplida tanto con el documento físico como con «el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real» en el RUNT. El agente debe darle el mismo tratamiento a las dos formas.
Eso resuelve el literal B.1 —no llevar el documento encima— pero no toca el B.2. Mostrar la consulta del RUNT desde el celular no convierte en vigente una licencia vencida: al contrario, en la pantalla se ve la fecha de vencimiento con todas sus letras. Son dos infracciones distintas, con el mismo valor pero con causas que no se cruzan.
Cuándo se suspende y cuándo se cancela la licencia
El artículo 26 del Código, con la redacción de la Ley 1383 de 2010, separa dos figuras que no son lo mismo. La licencia se suspende por disposición de la autoridad de tránsito basada en una imposibilidad física o mental permanente soportada en el examen del CRC, por decisión judicial, y por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas.
La licencia se cancela por esas mismas causas de imposibilidad permanente o decisión judicial, por muerte del titular, por reincidencia en embriaguez, por reincidencia en prestar servicio público con vehículo particular sin justa causa, por usar la licencia estando suspendida y por haberla obtenido con medios fraudulentos.
El parágrafo añade algo que en la práctica sorprende: la suspensión o la cancelación implican entregar el documento a la autoridad y llevan inmersa la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo automotor mientras dure la sanción. No es que quede inhabilitado para el carro y pueda seguir en moto.
Las categorías, y qué habilita cada una
El Ministerio de Transporte agrupa las licencias en ocho categorías. Para particular: A1 (motocicletas hasta 125 c.c.), A2 (motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c.), B1 (automóviles, camperos, camionetas y microbuses), B2 (camiones rígidos, busetas y buses) y B3 (vehículos articulados). Para servicio público, las mismas tres últimas se numeran C1, C2 y C3.
Las categorías son acumulativas hacia abajo: quien tiene A2 puede conducir también las motocicletas de A1, quien tiene B2 puede con los vehículos de B1 y B2, y quien tiene B3 cubre las tres. Lo que no existe es el salto entre familias: ninguna categoría A habilita para un automóvil, y ninguna B habilita para servicio público.
Todas las categorías de una persona viven hoy en un solo documento y bajo un solo número, que es el de su cédula. Si además está pendiente de la revisión del vehículo, conviene cruzar las dos fechas de una vez: la calculadora de la tecnomecánica dice cuándo le toca al carro, y el resto de obligaciones anuales están recogidas en la sección de trámites.
La cuenta corta. Renovar a tiempo cuesta el trámite del organismo más el examen del CRC. No renovar y que lo paren cuesta $337.627 de multa, más el trámite, más el examen, más el bloqueo de cualquier otro papeleo del vehículo hasta que el comparendo quede pago.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se renueva la licencia de conducción en Colombia?
La licencia de servicio particular se renueva cada diez años si el conductor tiene menos de sesenta, cada cinco años entre los sesenta y los ochenta, y cada año a partir de los ochenta. La de servicio público se renueva cada tres años y, desde los sesenta, cada año. Lo fija el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito.
¿Qué necesito para renovar la licencia de conducción?
Estar inscrito en el RUNT, presentar el documento de identidad original, estar a paz y salvo por comparendos ejecutoriados y hacer el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado. Con eso se va al organismo de tránsito, se toma la foto y se pagan los derechos del trámite.
¿Qué pasa si conduzco con la licencia de conducción vencida?
Es el literal B.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito: ocho salarios mínimos diarios, que en 2026 equivalen a $337.627. El vehículo no se inmoviliza por esa causa. Es una infracción distinta de conducir sin haber obtenido la licencia, que son treinta salarios mínimos diarios y sí lleva inmovilización en el lugar.
¿Cuánto cuesta renovar la licencia de conducción?
No hay un precio nacional. El Ministerio de Transporte aclara que la tarifa la fija el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental de cada jurisdicción, así que cambia de ciudad en ciudad y se actualiza cada enero. Al valor que cobra el organismo de tránsito hay que sumarle el examen del CRC, que se paga aparte.
¿Se puede renovar una licencia que se venció hace años?
Sí, y el trámite es el mismo que el de quien renueva a tiempo. No hay que repetir el curso de conducción ni el examen teórico-práctico: solo el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Las categorías que ya tenía se conservan, y se exige el paz y salvo por comparendos ejecutoriados.
Fuentes consultadas
- Resolución 217 de 2014, que transcribe los artículos 196 y 197 del Decreto Ley 019 de 2012 — Ministerio de Transporte
- Resolución 1298 de 2018, que modificó el artículo 24 de la Resolución 217 de 2014 — Ministerio de Transporte (Diario Oficial 50.577)
- ¿Cuándo debo renovar la licencia de conducción? — Ministerio de Transporte
- Abecé de la renovación de licencias de conducción — Ministerio de Transporte
- Concepto 20241341350741 del 29 de octubre de 2024, con los literales B.1 y B.2 del artículo 131 — Ministerio de Transporte
- Concepto 20251341036611 del 13 de agosto de 2025, con el literal D.1 y el artículo 26 — Ministerio de Transporte
- Circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022: no es obligatorio portar la licencia en físico — Ministerio de Transporte
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre — Función Pública
- Ley 769 de 2002, texto vigente del artículo 136: reducción de la multa por pago temprano — Secretaría General del Senado
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