Exclusiones del seguro de carro: por qué le niegan un reclamo
Qué son las exclusiones, dónde se leen en el condicionado y qué causales dejan sin efecto una póliza de vehículo en Colombia, con la norma de cada una.

Casi nadie lee el condicionado de su póliza el día que la compra. Se lee el día que la aseguradora contesta que el siniestro «no está amparado», y ese día ya es tarde. La discusión no se gana con indignación: se gana sabiendo qué causal invocó la compañía, dónde está escrita y quién tiene que probarla.
Esta guía recorre las causales que en Colombia dejan sin efecto una reclamación de seguro de vehículo, con el artículo que sostiene cada una, y con lo que casi ninguna página del sector explica: la ley le pone a la aseguradora la carga de probar la exclusión, no a usted la de desmentirla.
Exclusión, nulidad y terminación: tres formas distintas de quedarse sin pago
Se suelen meter en el mismo saco, pero son tres cosas distintas. Una exclusión es un riesgo que la aseguradora nunca asumió: el artículo 1056 del Código de Comercio la faculta para asumir «todos o algunos de los riesgos» a que esté expuesta la cosa asegurada. Si el hecho cae en esa lista no hay contrato roto: ese suceso quedó fuera desde el primer día. Es lo que ocurre con la guerra, el terrorismo o la asonada, que casi todos los condicionados excluyen y luego venden como amparo adicional.
La nulidad relativa es otra cosa: el contrato se anula porque al momento de contratar se declaró mal el riesgo (artículo 1058). Y la terminación aparece cuando algo cambió después de firmar y no se avisó (artículo 1060) o cuando se incumplió una garantía pactada (artículo 1061). En los tres casos usted no cobra, pero las defensas, las pruebas y hasta el destino de la prima son diferentes. Por eso la primera pregunta ante una negativa es siempre la misma, y conviene hacerla por escrito: ¿el riesgo no estaba cubierto, o mi contrato no vale?
Dónde están escritas y por qué la ley obliga a que se vean
Las exclusiones no pueden estar escondidas en la página once en letra de seis puntos. El numeral 2 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero fija tres exigencias para toda póliza: que su contenido se ciña a las normas del contrato de seguro «so pena de ineficacia de la estipulación respectiva»; que sea «de fácil comprensión para el asegurado», con caracteres «fácilmente legibles»; y, la que más importa aquí, que «los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza».
El numeral 4 le da dientes a la regla: la ausencia de cualquiera de esos requisitos es causal para que la Superintendencia Financiera prohíba el uso de esa póliza, e incluso para suspenderle el certificado de autorización a la entidad cuando las deficiencias resulten sistemáticas. Si en la oficina le entregan solo la carátula, pida el condicionado general completo, que es donde vive la lista de exclusiones.
Lo que ninguna póliza puede cubrir, diga lo que diga
Hay un piso que ningún contrato puede bajar. El artículo 1055 decide muchos pleitos: «El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo».
De ahí salen dos consecuencias. La primera: provocar el siniestro a propósito no es un riesgo; el artículo 1054 define el riesgo como un «suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad» del asegurado. La segunda: ninguna póliza paga sus multas. El comparendo por conducir sin SOAT, por exceso de velocidad o por embriaguez es una sanción y sale de su bolsillo, aunque el accidente esté cubierto. Cuánto pesa una de esas sanciones se calcula en la calculadora de multa por SOAT vencido.
Que el seguro repare el carro del tercero no borra el comparendo, ni la inmovilización, ni la responsabilidad penal. Son vías paralelas.
El giro que casi nadie explica: en responsabilidad civil la culpa grave sí se asegura
Aquí está el matiz que la mayoría de las guías se salta y que cambia el resultado de una reclamación. El artículo 1127, en la redacción que le dio el artículo 84 de la Ley 45 de 1990, dice: «Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055».
Léalo dos veces. La culpa grave, que el 1055 declara inasegurable como regla general, sí es asegurable en responsabilidad civil; la restricción que se mantiene es la del dolo. La razón la da el mismo artículo: el propósito de ese amparo es «el resarcimiento de la víctima», que por eso es la beneficiaria.
El efecto práctico es que un mismo accidente puede tener dos respuestas dentro de la misma póliza: el daño al carro del tercero, cubierto por la responsabilidad civil, y el daño a su propio vehículo, discutido bajo el amparo de daños —la diferencia entre ambos está en la guía de todo riesgo o solo responsabilidad civil—. Y el artículo 1133 le da a la víctima acción directa contra la aseguradora: en un solo proceso puede demostrar la responsabilidad del asegurado y reclamarle la indemnización a la compañía.
Manejar embriagado o bajo el efecto de sustancias
Es la exclusión más citada de los condicionados y la que más objeciones genera. Conviene ser preciso: no está escrita como tal en el Código de Comercio. Nace del condicionado de cada compañía y se apoya en la inasegurabilidad de la culpa grave del artículo 1055, así que su alcance cambia de una póliza a otra y de un amparo a otro.
Lo que sí es igual en todas es la prueba: el grado de alcoholemia, la negativa a practicarse la prueba y las circunstancias del accidente quedan en el informe y en el comparendo, y ese documento es el que la aseguradora va a pedir. La secuencia de qué hacer y qué papeles asegurar está en la guía de qué hacer después de un accidente de tránsito.
El SOAT corre por un carril aparte: sus condiciones generales las fija un decreto, no la aseguradora, y opera con independencia de la póliza voluntaria. Qué paga y hasta cuánto está en qué cubre el SOAT.
Sin licencia, con licencia vencida o de otra categoría
Los condicionados suelen exigir que quien iba manejando tuviera licencia vigente y de la categoría del vehículo. Es una exigencia sobre el conductor, no sobre el propietario, y ahí está la trampa que agarra a la gente de buena fe: usted puede tener todo en regla y prestarle el carro a un familiar con la licencia vencida.
La categoría también cuenta: una licencia de moto no habilita para conducir un carro. Es de las pocas causales que se neutralizan en cinco minutos, revisando en el RUNT el estado de la licencia y de los documentos antes de prestar el carro, con las consultas oficiales recogidas en la sección de trámites.
Usar el carro para algo distinto de lo declarado
La prima se calculó sobre un uso concreto. Un particular que se convierte en vehículo de plataforma, en transporte de carga o en carro de escuela de conducción deja de ser el riesgo que la aseguradora tarificó. No es un detalle administrativo: es otro riesgo.
Según cuándo ocurra el cambio, la norma es distinta. Si el uso real ya era ese al contratar y no se declaró, la discusión es de reticencia (artículo 1058); si vino después de firmar, es de agravación del riesgo (artículo 1060). Y para el caso intermedio —usar el carro ocasionalmente para trabajar— no hay regla general: hay lo que diga su condicionado y lo que la compañía pueda probar.
Lo que no contó al contratar: el artículo 1058 y sus tres finales
El artículo 1058 obliga al tomador a «declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador». Si no hubo cuestionario, la sanción solo cabe cuando el tomador encubrió por culpa hechos que agravaban objetivamente el riesgo. No tiene un desenlace, tiene tres:
- Reticencia o inexactitud relevante. Si el hecho ocultado, de haberse conocido, habría retraído al asegurador de celebrar el contrato o lo habría inducido a estipular condiciones más onerosas, se produce la nulidad relativa del seguro. El artículo 1059 agrega que el asegurador puede retener la totalidad de la prima a título de pena.
- Error inculpable. Si la inexactitud vino de un error sin culpa, el contrato no es nulo: la aseguradora paga un porcentaje de la prestación, en la proporción entre la prima pactada y la que correspondía al verdadero estado del riesgo. Se paga menos, pero se paga.
- El asegurador ya sabía. Las sanciones no se aplican si la compañía «ha conocido o debido conocer» los hechos antes de celebrar el contrato, o si después los acepta expresa o tácitamente.
Ese tercer supuesto es la defensa más desaprovechada por los asegurados: si la aseguradora inspeccionó el vehículo, si el dato estaba en la cotización o si venía renovando la póliza año tras año conociendo la situación, la reticencia se le vuelve difícil de sostener. La Superintendencia Financiera, además, calificó como abusivas en la Circular Externa 018 de 2016 las cláusulas que le permiten a la aseguradora revisar las condiciones de asegurabilidad solo al momento del siniestro, y puso como ejemplo el estado del vehículo.
Lo que cambió después de firmar: el artículo 1060 y los diez días
El asegurado está obligado a «mantener el estado del riesgo»: cuando sobrevienen hechos no previsibles que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, hay que notificarlos por escrito. Los plazos del artículo 1060 son cortos: con antelación no menor a diez días si el cambio depende de usted, y dentro de los diez días siguientes a conocerlo si le es extraño, con el conocimiento presumido a los treinta días de la modificación.
Notificado el cambio, la aseguradora puede revocar el contrato o exigir el reajuste de la prima. Si no se notifica, la sanción es dura: «La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato». Eso sí, solo la mala fe le da derecho a retener la prima no devengada, y la sanción no aplica cuando el asegurador conoció la modificación y consintió en ella.
En un carro, «agravación del riesgo» tiene traducciones concretas: mudarse a una ciudad con siniestralidad distinta, cambiar el lugar donde el vehículo pernocta, instalar un sistema de gas, blindarlo o empezar a usarlo para trabajar. Un correo con fecha describiendo el cambio vale más que cualquier explicación posterior.
Las garantías: promesas que se cumplen «estrictamente»
Es la figura que menos se conoce y la que más sorprende. El artículo 1061 define la garantía como la promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho, y debe constar en la póliza o en sus documentos accesorios. Luego viene la frase que decide los casos: «La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable».
«Sea o no sustancial» quiere decir que no se discute si la garantía era importante. Si el condicionado exige que el vehículo pernocte en garaje cerrado o que tenga el dispositivo de rastreo activo, esas promesas se cumplen o el contrato queda expuesto. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración, el asegurador puede dar el contrato por terminado desde el momento mismo de la infracción.
Las puertas de salida son dos, y las dos estrechas, en el artículo 1062: se excusa el incumplimiento cuando, por un cambio de circunstancias, la garantía dejó de ser aplicable al contrato, o cuando cumplirla llegó a significar violar una ley expedida después de firmar la póliza.
Desgaste, vicio propio y daños que ya venían
El seguro cubre lo súbito e imprevisto. El artículo 1054 lo dice con más fuerza: «Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro». El desgaste natural, la falla mecánica por falta de mantenimiento y el óxido no son sucesos inciertos. De ahí viene la inspección inicial, que en realidad protege al asegurado: el acta con las fotos del vehículo al tomar la póliza es la prueba de que la abolladura no venía de antes. Pida copia y guárdela junto al condicionado; y si el carro ya tiene años, revise si el amparo de daños propios sigue compensando frente a su valor comercial, cuenta resuelta con números en la guía sobre cómo bajar el precio del seguro.
Lo que no es exclusión, pero tampoco está cubierto
Hay conceptos que no aparecen entre las exclusiones y que igual no le van a pagar, porque nunca se contrataron. El más frecuente es el lucro cesante: los días que dejó de trabajar mientras el carro estaba en el taller. El artículo 1088 es explícito: la indemnización puede comprender el daño emergente y el lucro cesante, «pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso».
Sin acuerdo expreso, no hay lucro cesante. Lo mismo pasa con los accesorios no declarados —rines, equipo de sonido, conversión a gas—, que suelen requerir prima adicional, y el artículo 1079 recuerda el techo: el asegurador no responde «sino hasta concurrencia de la suma asegurada». Tampoco es una exclusión el deducible: es la parte del daño que usted asume por contrato, y cómo se pacta está en la guía del deducible del seguro de carro.
¿El SOAT o la tecnomecánica vencidos tumban el todo riesgo?
Conviene tener presente qué obliga cada uno de los dos antes de entrar en el condicionado. No hay una norma que diga que sí: ningún artículo del Código de Comercio establece que el SOAT vencido anule la póliza voluntaria. Lo que puede haber es una cláusula en su condicionado que lo exija como garantía, y eso varía entre compañías.
Lo que no varía es la otra consecuencia, esa sí escrita en la ley: circular sin SOAT vigente acarrea multa e inmovilización, y lo mismo ocurre sin la revisión técnico-mecánica al día. El detalle está en la guía de la multa por SOAT vencido y en la de la tecnomecánica, y si no tiene claro cuándo le toca la revisión, en la calculadora de tecnomecánica.
Para saber en qué lado está su póliza, busque en el condicionado las palabras «documentos», «requisitos legales» y «garantía». Si aparece la exigencia, cúmplala; si no, que nadie se la invente al objetar. Verificar la vigencia del SOAT toma un minuto: el procedimiento está en cómo consultar el SOAT por placa.
Quién tiene que probar qué: el artículo más importante para usted
Si de toda esta guía se queda con una sola frase, que sea esta. El artículo 1077: «Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad».
Traducido: usted prueba que el hecho ocurrió y cuánto costó; la aseguradora prueba la exclusión que alega. No le toca demostrar que no iba embriagado o que el conductor tenía licencia: le toca a la compañía acreditar lo contrario. Una objeción que se limita a afirmar una causal, sin soporte, no cumple con esa carga.
Ese reparto está blindado además por el literal b) del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, que prohíbe las cláusulas que «inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero». Y conviene decir lo que juega en contra: el artículo 1078 establece que la mala fe del asegurado en la reclamación o comprobación del derecho «causará la pérdida de tal derecho». Inflar una cuenta puede costar toda la indemnización.
El mismo artículo trae, en su primer inciso, una regla que casi nadie cita y que juega a su favor: si usted incumple las obligaciones que le tocan en caso de siniestro —por ejemplo, avisa tarde—, la aseguradora «sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento». Avisar tarde no es, por sí solo, una causal para negar todo el pago; la compañía tendría que mostrar cuánto le costó el retraso. Y el artículo 1075 agrega que no puede alegar el retardo si, dentro del mismo plazo, intervino en el salvamento o en la comprobación del siniestro.
Los plazos que corren mientras usted decide
Las exclusiones se discuten dentro de un calendario que no espera. Son cuatro plazos del Código de Comercio:
| Plazo | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| 3 días | Para dar noticia del siniestro, desde que lo conoció o debió conocerlo. Se puede ampliar por acuerdo, nunca reducir. | Art. 1075 |
| 1 mes | Para que la aseguradora pague, desde que usted acredita su derecho. Vencido, corren intereses moratorios: el bancario corriente «aumentado en la mitad». | Art. 1080 |
| 1 mes | Pasado ese plazo desde la reclamación, sin objeción seria y fundada, la póliza presta mérito ejecutivo por sí sola. | Art. 1053 |
| 2 y 5 años | Prescripción ordinaria, desde que se conoció el hecho; y extraordinaria, desde que nace el derecho. | Art. 1081 |
Le objetaron la reclamación: la ruta, en orden
El orden importa: cada paso deja constancia para el siguiente y algunos activan plazos legales.
- Exija la objeción por escrito, con la causal, la cláusula del condicionado y la prueba en que se apoya. Una negativa telefónica no sirve.
- Contraste con su condicionado. Compruebe que la cláusula invocada existe y dice lo que la compañía sostiene que dice.
- Presente la reclamación formal con todos los comprobantes: es el acto que hace correr el mes de los artículos 1080 y 1053.
- Acuda al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad. Es gratuito: el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 le ordena resolver las quejas «en forma objetiva y gratuita».
- Radique queja ante la Superintendencia Financiera, que vigila a la aseguradora y puede pronunciarse sobre cláusulas abusivas. Si le piden papeles que no tienen que ver con el siniestro, dígalo en la queja: la Circular Externa 018 de 2016 calificó como abusiva la exigencia de documentos irrelevantes para la indemnización.
- Vía judicial. Sin objeción seria y fundada dentro del mes, la póliza presta mérito ejecutivo. Vigile la prescripción de dos años.
Si la discusión es por el monto y no por la cobertura, el terreno es otro: cómo se calcula la indemnización está en la guía de pérdida total.
Las cláusulas que no valen aunque estén firmadas
Que una cláusula esté impresa en el condicionado y usted la haya firmado no la hace válida. El artículo 11 de la Ley 1328 de 2009 prohíbe en los contratos de adhesión las estipulaciones que impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos del consumidor financiero, las que inviertan la carga de la prueba en su perjuicio y, en general, cualquiera que «exonere, atenúe o limite la responsabilidad» de la entidad. El parágrafo cierra el punto: la cláusula abusiva «se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero».
La lista concreta la administra la Superintendencia Financiera en el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, que modificó la Circular Externa 018 de 2016. Y por el literal a) del numeral 2 del artículo 184 del Estatuto Orgánico, una exclusión que contradiga una norma imperativa no se aplica, aunque esté en negrilla en la primera página.
Esta guía explica la regulación general aplicable en Colombia; no reemplaza la lectura de su condicionado ni la asesoría de un abogado para un caso concreto. Las exclusiones puntuales las fija cada aseguradora dentro de los límites de la ley.
Cómo leer su condicionado en quince minutos
No hace falta leerlo entero. Con cinco paradas se cubre lo que decide una reclamación:
- La carátula. Qué amparos contrató, con qué sumas aseguradas y qué deducible en cada uno.
- El capítulo de exclusiones. Léalo completo: es la sección más corta y la más cara.
- Las garantías. Busque la palabra literal: son las promesas que se cumplen «estrictamente» según el artículo 1061.
- Las definiciones de «conductor autorizado», «uso del vehículo» y «pérdida total». Una definición cambia el alcance de todo lo demás.
- Las obligaciones en caso de siniestro. Plazos de aviso y documentos exigidos.
Guarde el PDF junto a la carátula y el acta de inspección: el día que lo necesite no va a tener tiempo de pedirlo. Si todavía está eligiendo póliza, la comparación está en la sección de todo riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una exclusión en un seguro de vehículo?
Es un riesgo que la aseguradora nunca asumió. El artículo 1056 del Código de Comercio la faculta para asumir todos o algunos de los riesgos, y lo que queda fuera se lista en el condicionado. No es un contrato roto: ese suceso quedó fuera del amparo desde el primer día.
¿Quién tiene que probar que aplica una exclusión?
La aseguradora. El artículo 1077 del Código de Comercio dice que al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, y que el asegurador debe demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Una objeción sin soporte no cumple con esa carga.
¿El seguro paga si el conductor iba embriagado?
Depende del amparo y del condicionado. La exclusión por embriaguez no está en el Código de Comercio: nace de la póliza y se apoya en la inasegurabilidad de la culpa grave del artículo 1055. Pero el artículo 1127 sí permite asegurar la culpa grave en responsabilidad civil, que existe para resarcir a la víctima.
¿Qué pasa si no declaré algo al contratar la póliza?
El artículo 1058 prevé tres desenlaces. Si el dato ocultado habría cambiado la decisión o el precio, hay nulidad relativa del seguro. Si fue un error sin culpa, la aseguradora paga en proporción a la prima que correspondía. Y no hay sanción si la compañía conocía o debía conocer el hecho.
¿Tener el SOAT vencido anula el todo riesgo?
No hay ninguna norma que lo establezca. Puede haber una cláusula en su condicionado que lo exija como garantía o lo incluya entre las exclusiones, y eso varía entre compañías. Lo que sí está en la ley es la multa y la inmovilización por circular sin SOAT vigente, que corren por cuenta propia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la aseguradora?
El aviso del siniestro va dentro de los tres días siguientes a conocerlo, según el artículo 1075; avisar tarde solo permite a la aseguradora descontar el perjuicio que le causó el retraso (artículo 1078). La compañía tiene un mes para pagar desde que usted acredita su derecho, y la prescripción ordinaria es de dos años desde que conoció el hecho.
Fuentes consultadas
- Código de Comercio, arts. 1053 a 1072 — contrato de seguro, principios comunes — Secretaría General del Senado
- Código de Comercio, arts. 1073 a 1106 — siniestro, carga de la prueba, pago y prescripción — Secretaría General del Senado
- Código de Comercio, arts. 1127 y 1133 — seguro de responsabilidad y acción directa — Secretaría General del Senado
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 184 — Régimen de pólizas y tarifas — Normograma oficial
- Ley 1328 de 2009, artículos 11 y 13 — cláusulas abusivas y Defensor del Consumidor Financiero — Secretaría General del Senado
- Superfinanciera actualiza cláusulas y prácticas abusivas (Circular Externa 018 de 2016) — Superintendencia Financiera de Colombia
- Cláusulas y prácticas abusivas — consulta por tipo de entidad — Superintendencia Financiera de Colombia
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Rodar Seguro es un medio informativo independiente. No somos una aseguradora, un intermediario ni una entidad oficial, y no vendemos pólizas ni tramitamos documentos. Las cifras citadas provienen de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la aseguradora o la entidad competente antes de tomar una decisión.