Impuesto vehicular 2026: cómo se calcula y qué pasa si te atrasas
Las tarifas del Decreto 1457, la base gravable que fija el Ministerio y el costo real de la mora. Y el matiz que casi nadie explica: por qué en Bogotá se paga 1,7% y no 1,5%.

El impuesto vehicular es el único cobro anual del carro que no depende de que usted lo use. El SOAT se compra para poder circular y la tecnomecánica se hace para poder circular; el impuesto se causa el 1.º de enero por el simple hecho de ser dueño, así el vehículo pase el año entero guardado en un garaje. Y a diferencia del SOAT, aquí no hay tarifa nacional única: lo que usted paga sale de cruzar dos normas distintas, una que fija cuánto vale su carro y otra que fija el porcentaje.
Esta guía explica ese cruce con las normas de 2026 en la mano, y dedica la segunda mitad a lo que casi nadie detalla: qué cuesta atrasarse y por qué una deuda de impuesto bloquea la venta del carro.
Quién paga y desde qué día
El artículo 140 de la Ley 488 de 1998 define el hecho generador en una sola frase: la propiedad o posesión de los vehículos gravados. No la circulación, no el kilometraje, no el uso. El artículo 142 añade que el sujeto pasivo es «el propietario o poseedor», con lo cual quien tiene el carro en la práctica responde aunque el traspaso no se haya hecho. El SOAT se comporta al revés: no se devuelve al vender porque viaja con el vehículo, y eso se explica en la devolución del SOAT.
El artículo 144 fija la causación el 1.º de enero de cada año. Esa fecha es la que importa cuando se vende un carro en marzo: el impuesto de ese año ya nació el 1.º de enero y nació en cabeza de quien era dueño ese día. Lo que se pacte en la compraventa es un acuerdo entre particulares, pero frente a la secretaría de hacienda el obligado sigue siendo el que aparece en el registro.
El pago va al departamento —o al Distrito Capital— donde el vehículo esté matriculado, según el artículo 146, no donde usted viva. Si el carro tiene placas de Cundinamarca y usted se mudó a Medellín, el impuesto se sigue pagando en Cundinamarca hasta que haga el traslado de registro. Para saber en qué organismo de tránsito está matriculado, la consulta gratuita del RUNT lo dice en un minuto.
Quién no lo paga: la lista del artículo 141
La ley no habla de exenciones sino de vehículos que no están gravados, y la lista del artículo 141 es corta y cerrada. No pagan impuesto vehicular las bicicletas, las motonetas y las motocicletas con motor de hasta 125 c.c. de cilindrada; los tractores agrícolas, trilladoras y demás maquinaria agrícola; los tractores sobre oruga, cargadores, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías; y la maquinaria industrial que por sus características no está hecha para transitar por vías públicas.
El literal que más confusión genera es el quinto: los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga tampoco están gravados con este impuesto. Aquí es donde se equivocan varias páginas que circulan con una supuesta «tarifa nacional del 0,7% para vehículos públicos». Esa tarifa es de Bogotá, y existe porque el inciso segundo del artículo 138 le permitió al Distrito Capital mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que ya tenía antes de 1998. El parágrafo 4.º del artículo 145 hace lo mismo con los municipios que antes de la ley cobraban impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público.
Bogotá usó esa autorización, y se ve en su propia norma: el Decreto 352 de 2002 excluye en su artículo 62 a los vehículos de la extinta Empresa Distrital de Transporte Urbano —no al transporte público en general—, su artículo 64 declara sujeto pasivo al propietario «incluidos los vehículos de transporte público» y su artículo 67 les fija tarifa del 0,5%. El 0,7% de los recibos de la ciudad es ese 0,5% más las dos décimas que se explican más abajo; no es una tarifa nacional.
La base gravable no es lo que vale su carro
La base gravable no es el precio en que usted compró el carro ni lo que le ofrecen hoy por él: el artículo 143 dice que está constituida por «el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte».
Para 2026 esa resolución es la 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025, y trae nueve tablas anexas: automóviles, camionetas y camperos, doble cabina, eléctricos, motos, pasajeros, carga, ambulancias e híbridos. Se busca por marca, línea, cilindraje y año modelo, y el número que aparece en la columna siete es la base. El Ministerio publica todo en el aplicativo SIBGA: su artículo 13 dispone que las bases gravables de 2026 queden ahí publicadas y disponibles para consulta.
El dato que conviene conocer es el techo: según los considerandos de esa misma resolución, el incremento máximo aplicado a las bases fue el IPC de los doce meses corridos al 31 de octubre de 2025, que fue del 5,38%. Es decir, aunque el mercado se haya movido más, la base de su carro no podía subir por encima de esa cifra respecto de 2025.
Las tarifas de 2026
El artículo 145 fija tres tramos para vehículos particulares y una tarifa única para motos de más de 125 c.c. Los montos que separan los tramos no son los de 1998: el parágrafo 1.º obliga al Gobierno a reajustarlos cada año, y para 2026 lo hizo el Decreto 1457 del 29 de diciembre de 2025, que en sus considerandos toma la meta de inflación del 3% para 2026 reiterada por la Junta Directiva del Banco de la República en su comunicado del 28 de noviembre de 2025.
| Base gravable del vehículo (2026) | Tarifa de ley |
|---|---|
| Hasta $57.349.000 | 1,5% |
| Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000 | 2,5% |
| Más de $129.032.000 | 3,5% |
| Motos de más de 125 c.c. | 1,5% |
| Vehículos eléctricos | Máximo 1% |
La fila de los eléctricos no sale del Decreto 1457 sino del artículo 3.º de la Ley 1964 de 2019, que añadió un parágrafo 5.º al artículo 145: «para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo». Es un techo, no una tarifa fija, así que un departamento puede cobrar menos pero no más. La misma ley, en su artículo 4.º, obliga a las aseguradoras a dar un 10% de descuento en la prima del SOAT de los vehículos eléctricos, algo que conviene revisar contra la tabla oficial de precios del SOAT 2026.
El salto de rango: por qué mil pesos pueden costar medio millón
La tarifa se aplica sobre el valor total del vehículo, no sobre el excedente del tramo. Se comporta distinto al impuesto de renta, donde solo la porción que supera el umbral tributa más alto. Aquí, cruzar el límite recalifica el carro entero.
Por eso el artículo 12 de la resolución de bases gravables merece leerse por lo que no dice: permite autoliquidar por encima del valor de las tablas si uno considera que su carro vale más; lo que no permite es liquidar por debajo. Si su vehículo quedó a pocos miles de pesos del umbral, la única vía legítima no es negociar la base sino verificar que la línea y el cilindraje con los que el sistema lo identificó sean realmente los de su licencia de tránsito.
Por qué en Bogotá la tarifa no es 1,5% sino 1,7%
Quien compare su recibo de Bogotá con el de un familiar de otro departamento encontrará una diferencia de dos décimas y pensará que alguien se equivocó. No hay error. El literal i) del artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, que creó el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, dice que «en el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el artículo 7, la tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales».
La clave está en las primeras palabras: el recargo no es nacional. Aplica en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana —Bogotá y los municipios de Cundinamarca que se hayan asociado—, y los recursos pueden cederse a la Agencia Regional de Movilidad. Por eso la Secretaría Distrital de Hacienda liquida 1,7%, 2,7% y 3,7% en vez de 1,5%, 2,5% y 3,5%, y por eso el tope de los eléctricos allí aparece como 1,2%: es el 1% de la Ley 1964 más las dos décimas de la Ley 2199.
Antes de dar por buena cualquier cifra de una calculadora en línea, mire de qué departamento habla. Una liquidación hecha con la tarifa de Bogotá sobrestima el impuesto de un carro matriculado en Antioquia, y una hecha con la tarifa de ley lo subestima si el carro es bogotano.
Lo que Bogotá cobra aparte del impuesto
Hay un cobro que no es impuesto y descoloca en la factura: los derechos de semaforización. Los pagan todos los vehículos matriculados en Bogotá, equivalen a dos salarios mínimos diarios y para 2026 la ciudad los liquida en $117.000. No son un trámite aparte: el parágrafo del artículo 7.º de la Resolución SDH-000195 de 2025 dice que cumplir con el impuesto en plazo comprende también esos derechos.
De ahí sale un matiz que rompe la regla general: una moto de hasta 125 c.c. matriculada en Bogotá sí paga algo. Impuesto no —no está gravada—, pero derechos de semaforización sí, los mismos dos salarios mínimos diarios. Que un vehículo no esté gravado no significa que la ciudad no le cobre nada.
En la otra dirección, la ciudad premia a quien electrifica. Sobre el impuesto ya liquidado descuenta un 60% a los eléctricos nuevos matriculados allí, un 70% a los taxis eléctricos y un 40% a los híbridos nuevos —los híbridos a gas quedan fuera—, durante los cinco años siguientes al de la matrícula. Son descuentos distritales: en otro departamento, el techo del 1% de la Ley 1964 es todo el beneficio que hay.
Motos, clásicos, blindados y San Andrés
Las motos de hasta 125 c.c. no pagan impuesto, pero sí deben tener SOAT: el parágrafo 3.º del artículo 145 lo dice expresamente y equipara el incumplimiento a no portar la calcomanía. Que la moto no tribute no la exime de nada más; puede comprobarlo con la consulta de SOAT por placa.
La resolución de bases gravables trae cuatro reglas especiales que cambian la cuenta y que rara vez se mencionan. Los vehículos antiguos y clásicos tienen como base el 50% del valor establecido para el año modelo 2001 (artículo 4.º). Los blindados pagan sobre la base de su marca y línea incrementada en un 10% (artículo 5.º). Los vehículos de modelo igual o anterior a 2001 se liquidan con la base de ese año, que actúa como piso del catálogo (artículo 6.º). Y los matriculados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina pagan sobre el 45% de la base nacional (artículo 8.º), mientras que los internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo lo hacen sobre el 50% (artículo 7.º).
Carro nuevo: el impuesto se parte por meses
Cuando el vehículo entra en circulación por primera vez, el parágrafo 2.º del artículo 145 ordena liquidar el impuesto «en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable», y advierte que la fracción de mes se toma como mes completo. Un carro matriculado el 28 de septiembre paga cuatro doceavas partes del año, igual que uno matriculado el 2 de septiembre.
La base para ese primer año tampoco sale de las tablas: es el valor total registrado en la factura de venta, o el de la declaración de importación si el dueño la trajo directamente. El mismo parágrafo cierra con una condición práctica: pagar ese impuesto es requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor, así que no es un trámite que se pueda dejar para después.
Cuándo se paga: el calendario lo fija cada departamento
Aquí no hay fecha nacional. El artículo 146 deja en manos de los departamentos y del Distrito Capital los plazos y las entidades donde se recauda, de modo que el vencimiento cambia según dónde esté matriculado el carro. Lo que sí se repite en casi todas las jurisdicciones es la mecánica: una fecha temprana con descuento por pronto pago y una fecha final sin él.
En Bogotá, la Resolución SDH-000195 de 2025 fijó para 2026 el 15 de mayo como límite para pagar con el 10% de descuento (artículo 9.º) y el 24 de julio como plazo final sin descuento (artículo 7.º). Ese año volvió además el pago por cuotas (SPAC), con declaración inicial hasta el 12 de junio y dos cuotas iguales el 3 de julio y el 4 de septiembre. Las dos fechas conviene leerlas juntas: el descuento se gana «declarando y pagando la totalidad del impuesto» antes del 15 de mayo, y la primera cuota del SPAC cae el 3 de julio, así que quien parte el pago ya no llega a tiempo para el 10%.
Qué cuesta atrasarse
La mora tiene dos componentes que se suman y que conviene no confundir. El primero son los intereses moratorios, que se liquidan por día. El artículo 635 del Estatuto Tributario los fija, para las obligaciones que administra la DIAN, en la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera para el crédito de consumo menos dos puntos. Que esa misma regla gobierne un impuesto departamental no es costumbre: lo ordena el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, que obliga a departamentos y municipios a aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional —cobro y régimen sancionatorio incluidos— a los impuestos que ellos administran. Como la usura cambia cada mes, la tasa de mora también: con la usura de septiembre de 2026 certificada en 29,24% efectivo anual, el interés de mora quedó en 27,24% efectivo anual.
El segundo componente es la sanción por extemporaneidad, y solo aparece cuando el impuesto se declara y la declaración se presenta tarde. En Bogotá esa sanción es del 1,5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, sin pasar del 100% del impuesto, y ninguna sanción puede quedar por debajo del mínimo de 7 UVT que fijó el artículo 7.º del Acuerdo 756 de 2019. Con la UVT de 2026 en $52.374 la multiplicación da $366.618, pero no es ese el valor que se paga: el artículo 868 del Estatuto Tributario manda aproximar al múltiplo de mil más cercano toda cifra en UVT que pase de $10.000, así que la sanción mínima de 2026 es de $367.000. Es la cifra que cambia el panorama en los carros baratos.
El detalle que no se ve venir: sobre un impuesto de $600.000, dos meses de mora al 27,24% efectivo anual cuestan del orden de $24.700 en intereses —cálculo propio sobre 61 días—. Pero si además hubo que declarar y no se declaró a tiempo, la sanción mínima de $367.000 se lleva por delante esa cuenta: el castigo por el trámite pesa quince veces más que el castigo por la plata.
La deuda que bloquea la venta del carro
El costo verdadero de atrasarse no siempre es el interés. El artículo 148 de la Ley 488 ordena a las autoridades de tránsito abstenerse de autorizar y registrar el traspaso de un vehículo hasta que se acredite estar al día en el impuesto y haber pagado el SOAT. Una deuda de dos años convierte una venta cerrada en una venta congelada, justo el día de la firma.
Y hay un segundo filo, el del artículo 149: los vehículos que no porten la calcomanía que demuestra el pago oportuno del impuesto y del SOAT deben ser inmovilizados por las autoridades de tránsito, y municipios, departamentos y distritos pueden establecer multas de hasta cinco salarios mínimos legales mensuales. Es un régimen distinto del de los comparendos de tránsito, que se consultan aparte en el sistema de comparendos.
Para quien compra usado, la lectura es directa: la deuda viaja con el vehículo aunque el obligado formal sea el vendedor, porque sin paz y salvo no hay traspaso. Verificar impuesto, tecnomecánica y SOAT antes de entregar el dinero cuesta diez minutos y evita una negociación desde la posición más débil posible: la de haber pagado ya.
Si su carro no aparece en las tablas
Pasa con importados poco comunes y con líneas nuevas. El artículo 10 de la resolución da dos salidas: usar la base gravable de un vehículo de características similares que sí esté incluido —que es, además, lo que ya ordena el parágrafo del artículo 143 de la Ley 488—, o pedirle al Ministerio de Transporte la inclusión dentro de la vigencia de la resolución, aportando factura de compra, declaración de importación y licencia de tránsito. La inclusión se publica luego en el SIBGA.
Si lo que falta no es la línea sino el cilindraje, el parágrafo 3.º del artículo 3.º resuelve con una regla de redondeo: se toma la misma línea con el cilindraje más cercano, aproximando a la centena inferior si la cifra termina por debajo de 50 y a la superior si termina en 50 o más. Y para vigencias ya vencidas el artículo 9.º es tajante: la base de años anteriores no se puede modificar.
Adónde va esa plata
El artículo 150 reparte el recaudo —impuesto, sanciones e intereses— entre el departamento, que se queda con el 80%, y el municipio de la dirección informada en la declaración, que recibe el 20%. El parágrafo 1.º hace la excepción evidente: al Distrito Capital le corresponde la totalidad de lo recaudado en su jurisdicción.
Explica, de paso, por qué la dirección que uno reporta no es un dato de contacto sino un dato tributario: define qué municipio recibe la quinta parte del impuesto de su carro. Y explica también por qué la discusión de un cobro se hace ante la secretaría de hacienda del departamento donde está matriculado el vehículo y no ante la DIAN: el artículo 147 le asigna a esa entidad el recaudo, la fiscalización, el cobro y las devoluciones.
Las cifras de esta guía salen del Decreto 1457 de 2025 (tarifas), de la Resolución 20253040048935 de 2025 del Ministerio de Transporte (bases gravables e IPC del 5,38%) y de la Ley 488 de 1998 (reglas del impuesto). Lo que se dice de Bogotá está tomado de sus propias normas —Decreto 352 de 2002, Acuerdo 756 de 2019 y Resolución SDH-000195 de 2025— y de lo que publica la Secretaría Distrital de Hacienda. Los cálculos de ejemplo están marcados como propios. Los calendarios y las tarifas locales cambian por departamento: confírmelos siempre en la secretaría de hacienda donde está matriculado su vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el impuesto vehicular en Colombia?
Se multiplica la base gravable por la tarifa. La base la fija el Ministerio de Transporte cada noviembre por resolución, según marca, línea, cilindraje y año modelo, y se consulta en el aplicativo SIBGA. La tarifa de ley para 2026 es 1,5% si la base no pasa de $57.349.000, 2,5% hasta $129.032.000 y 3,5% por encima. La tarifa se aplica sobre el valor total del vehículo, no sobre el excedente del tramo.
¿Qué vehículos no pagan impuesto vehicular?
Según el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, no están gravados las bicicletas, motonetas y motocicletas de hasta 125 c.c., los tractores y demás maquinaria agrícola, la maquinaria de construcción de vías, los vehículos industriales que no transitan por vías públicas y los de transporte público de pasajeros y de carga. Bogotá y algunos municipios sí gravan el servicio público por normas propias anteriores a 1998.
¿Qué pasa si no pago el impuesto vehicular a tiempo?
Corren intereses de mora diarios a la tasa de usura menos dos puntos, que en septiembre de 2026 equivale al 27,24% efectivo anual. Si el impuesto se declara y la declaración se presenta tarde, se suma una sanción por extemporaneidad, en Bogotá del 1,5% mensual con un mínimo de 7 UVT, que para 2026 son $367.000. Además, mientras haya deuda la autoridad de tránsito no autoriza el traspaso del vehículo.
¿Por qué en Bogotá el impuesto de vehículos es más caro?
Por el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, que en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca añadió 0,2 puntos porcentuales a las tarifas del artículo 145 de la Ley 488. Por eso allí se liquida 1,7%, 2,7% y 3,7% en lugar de 1,5%, 2,5% y 3,5%. El recargo no aplica en el resto del país.
¿Cuánto paga de impuesto un carro nuevo?
Se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo, según el parágrafo 2.º del artículo 145. La base no sale de las tablas sino de la factura de venta, o de la declaración de importación si el dueño lo importó. Pagar ese impuesto es requisito para la matrícula inicial.
Fuentes consultadas
- Ley 488 de 1998, artículos 138 a 151: impuesto sobre vehículos automotores — Congreso de la República
- Decreto 1457 del 29 de diciembre de 2025: valores absolutos de las tarifas para el año gravable 2026 — Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Resolución 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025: base gravable de la vigencia fiscal 2026 — Ministerio de Transporte
- Ley 2199 de 2022, artículo 33: los 0,2 puntos adicionales de la Región Metropolitana — Función Pública
- Ley 1964 de 2019, artículos 3 y 4: tope del 1% para eléctricos y descuento en el SOAT — Congreso de la República
- Interés de mora vigente: usura certificada menos dos puntos (artículo 635 del Estatuto Tributario) — Secretaría Distrital de Hacienda
- Calendario tributario 2026 y pago por cuotas del impuesto de vehículos — Secretaría Distrital de Hacienda
- Aplicativo SIBGA: consulta oficial de bases gravables — Ministerio de Transporte
- Decreto 352 de 2002, artículos 62, 64 y 67: por qué Bogotá sí grava el servicio público, y al 0,5% — Alcaldía Mayor de Bogotá
- Resolución SDH-000195 de 2025: plazos, descuento del 15 de mayo y cuotas del SPAC para 2026 — Secretaría Distrital de Hacienda
- Acuerdo 756 de 2019, artículo 7: la sanción mínima de 7 UVT en los impuestos distritales — Concejo de Bogotá
- Estatuto Tributario, artículo 635 (interés de mora) y artículo 868 (UVT y aproximación al múltiplo de mil) — DIAN
- Ley 788 de 2002, artículo 59: los departamentos aplican el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional — Congreso de la República
- Tarifas, sanciones y derechos de semaforización del impuesto de vehículos en Bogotá — Secretaría Distrital de Hacienda
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