Impuesto vehicular 2026: cómo se calcula y qué pasa si te atrasas

Las tarifas del Decreto 1457, la base gravable que fija el Ministerio y el costo real de la mora. Y el matiz que casi nadie explica: por qué en Bogotá se paga 1,7% y no 1,5%.

Camioneta roja de modelo antiguo estacionada junto al andén en una calle residencial de Bogotá
Foto de Mariana Hernández Castro en Pexels

El impuesto vehicular es el único cobro anual del carro que no depende de que usted lo use. El SOAT se compra para poder circular y la tecnomecánica se hace para poder circular; el impuesto se causa el 1.º de enero por el simple hecho de ser dueño, así el vehículo pase el año entero guardado en un garaje. Y a diferencia del SOAT, aquí no hay tarifa nacional única: lo que usted paga sale de cruzar dos normas distintas, una que fija cuánto vale su carro y otra que fija el porcentaje.

Esta guía explica ese cruce con las normas de 2026 en la mano, y dedica la segunda mitad a lo que casi nadie detalla: qué cuesta atrasarse y por qué una deuda de impuesto bloquea la venta del carro.

Quién paga y desde qué día

El artículo 140 de la Ley 488 de 1998 define el hecho generador en una sola frase: la propiedad o posesión de los vehículos gravados. No la circulación, no el kilometraje, no el uso. El artículo 142 añade que el sujeto pasivo es «el propietario o poseedor», con lo cual quien tiene el carro en la práctica responde aunque el traspaso no se haya hecho. El SOAT se comporta al revés: no se devuelve al vender porque viaja con el vehículo, y eso se explica en la devolución del SOAT.

El artículo 144 fija la causación el 1.º de enero de cada año. Esa fecha es la que importa cuando se vende un carro en marzo: el impuesto de ese año ya nació el 1.º de enero y nació en cabeza de quien era dueño ese día. Lo que se pacte en la compraventa es un acuerdo entre particulares, pero frente a la secretaría de hacienda el obligado sigue siendo el que aparece en el registro.

El pago va al departamento —o al Distrito Capital— donde el vehículo esté matriculado, según el artículo 146, no donde usted viva. Si el carro tiene placas de Cundinamarca y usted se mudó a Medellín, el impuesto se sigue pagando en Cundinamarca hasta que haga el traslado de registro. Para saber en qué organismo de tránsito está matriculado, la consulta gratuita del RUNT lo dice en un minuto.

Quién no lo paga: la lista del artículo 141

La ley no habla de exenciones sino de vehículos que no están gravados, y la lista del artículo 141 es corta y cerrada. No pagan impuesto vehicular las bicicletas, las motonetas y las motocicletas con motor de hasta 125 c.c. de cilindrada; los tractores agrícolas, trilladoras y demás maquinaria agrícola; los tractores sobre oruga, cargadores, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías; y la maquinaria industrial que por sus características no está hecha para transitar por vías públicas.

El literal que más confusión genera es el quinto: los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga tampoco están gravados con este impuesto. Aquí es donde se equivocan varias páginas que circulan con una supuesta «tarifa nacional del 0,7% para vehículos públicos». Esa tarifa es de Bogotá, y existe porque el inciso segundo del artículo 138 le permitió al Distrito Capital mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que ya tenía antes de 1998. El parágrafo 4.º del artículo 145 hace lo mismo con los municipios que antes de la ley cobraban impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público.

Bogotá usó esa autorización, y se ve en su propia norma: el Decreto 352 de 2002 excluye en su artículo 62 a los vehículos de la extinta Empresa Distrital de Transporte Urbano —no al transporte público en general—, su artículo 64 declara sujeto pasivo al propietario «incluidos los vehículos de transporte público» y su artículo 67 les fija tarifa del 0,5%. El 0,7% de los recibos de la ciudad es ese 0,5% más las dos décimas que se explican más abajo; no es una tarifa nacional.

La base gravable no es lo que vale su carro

La base gravable no es el precio en que usted compró el carro ni lo que le ofrecen hoy por él: el artículo 143 dice que está constituida por «el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte».

Para 2026 esa resolución es la 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025, y trae nueve tablas anexas: automóviles, camionetas y camperos, doble cabina, eléctricos, motos, pasajeros, carga, ambulancias e híbridos. Se busca por marca, línea, cilindraje y año modelo, y el número que aparece en la columna siete es la base. El Ministerio publica todo en el aplicativo SIBGA: su artículo 13 dispone que las bases gravables de 2026 queden ahí publicadas y disponibles para consulta.

El dato que conviene conocer es el techo: según los considerandos de esa misma resolución, el incremento máximo aplicado a las bases fue el IPC de los doce meses corridos al 31 de octubre de 2025, que fue del 5,38%. Es decir, aunque el mercado se haya movido más, la base de su carro no podía subir por encima de esa cifra respecto de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el impuesto vehicular en Colombia?

Se multiplica la base gravable por la tarifa. La base la fija el Ministerio de Transporte cada noviembre por resolución, según marca, línea, cilindraje y año modelo, y se consulta en el aplicativo SIBGA. La tarifa de ley para 2026 es 1,5% si la base no pasa de $57.349.000, 2,5% hasta $129.032.000 y 3,5% por encima. La tarifa se aplica sobre el valor total del vehículo, no sobre el excedente del tramo.

¿Qué vehículos no pagan impuesto vehicular?

Según el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, no están gravados las bicicletas, motonetas y motocicletas de hasta 125 c.c., los tractores y demás maquinaria agrícola, la maquinaria de construcción de vías, los vehículos industriales que no transitan por vías públicas y los de transporte público de pasajeros y de carga. Bogotá y algunos municipios sí gravan el servicio público por normas propias anteriores a 1998.

¿Qué pasa si no pago el impuesto vehicular a tiempo?

Corren intereses de mora diarios a la tasa de usura menos dos puntos, que en septiembre de 2026 equivale al 27,24% efectivo anual. Si el impuesto se declara y la declaración se presenta tarde, se suma una sanción por extemporaneidad, en Bogotá del 1,5% mensual con un mínimo de 7 UVT, que para 2026 son $367.000. Además, mientras haya deuda la autoridad de tránsito no autoriza el traspaso del vehículo.

¿Por qué en Bogotá el impuesto de vehículos es más caro?

Por el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, que en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca añadió 0,2 puntos porcentuales a las tarifas del artículo 145 de la Ley 488. Por eso allí se liquida 1,7%, 2,7% y 3,7% en lugar de 1,5%, 2,5% y 3,5%. El recargo no aplica en el resto del país.

¿Cuánto paga de impuesto un carro nuevo?

Se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo, según el parágrafo 2.º del artículo 145. La base no sale de las tablas sino de la factura de venta, o de la declaración de importación si el dueño lo importó. Pagar ese impuesto es requisito para la matrícula inicial.

Fuentes consultadas

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